Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

RUZ CON CORPORACIÓN EDUCACIONAL VIRGINIO GÓMEZ

Rol

O-111-2022

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que comparece Luis Antonio Gustavo Ruz Lártiga, cesante, dentro de plazo legal, viene en interponer demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador Corporación Educacional Virginio Gómez, Rut 96.544.210-3, empresa del giro de su denominación, representada en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4º del Código del Trabajo por Mauricio Hernán López Muñoz, cédula nacional de identidad número 14.588.666-K, ignora profesión u oficio, o por quién haga las veces de tal en virtud del mismo artículo, ambos con domicilio en Av. Vicente Méndez 1240, comuna de Chillán, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: A.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. Con fecha 18 de julio del 2011, fue contratada, bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada para prestar servicios en la función de jefe de Carrera de Construcción, en la sede de Chillán. 2. Por las labores antes mencionadas, mientras se mantuvo vigente la relación laboral, recibió una remuneración que para efectos de la base de cálculo de las indemnizaciones corresponde a $2.410.196.- monto que consta tanto en la carta de aviso de término de contrato, como en el finiquito que suscribió posteriormente, documentos que acompaña en un otrosí. 3. Que, durante toda la relación laboral mantuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas y cada una de las obligaciones que le imponía la existencia de la relación laboral y las órdenes que le impartía su ex empleador. 4. Que, a la época del despido del que fue objeto su contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. B.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. En forma intempestiva y sin previo aviso, su ex empleador con fecha 21 de marzo del año 2022, se comunicó, mediante carta de aviso, de la terminación del contrato de trabajo, argumentando que se habría configurado la causal del art. 161 inc. 1° del Código

Fundamentos

fundamentos de derecho que señalará, la parte demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: 1. $7.953.647.- por concepto de recargo de un 30% de la indemnización por años de servicios según lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por aplicación improcedente del artículo 161. 2. Los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas, hasta la fecha efectiva del pago y las costas de la causa. E.- CONSIDERACIONES DE DERECHO. EN CUANTO AL DESPIDO IMPROCEDENTE. Atendido a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del art. 162 y la de los incisos primero o segundo del art. 163, según correspondiere, aumentada esta última en un 30%, según lo dispone la letra a) del art. 168 del código del Trabajo si se hubiere dado término por aplicación improcedente del art. 161. En cuanto a la causal de despido invocada, mi ex empleadora hizo entrega de una carta de despido en la cual se señala como causal legal de término de contrato la contemplada en el inciso primero del art. 161 del código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, sin invocar debidamente cuales son los hechos y circunstancias fácticas constitutivas de dicho móvil legal. En consecuencia, la causal señalada con anterioridad no cumple con los requisitos que el legislador y la jurisprudencia han establecido para ella, a saber, que las circunstancias no emanen de la sola voluntad o responsabilidad de la empresa, sino que deben ser OBJETIVAS, GRAVES y PERMANENTES, por lo que debemos entender que, a falta de justificación de la medida, el despido debe considerarse de inmediato como improcedente. A mayor abundamiento, en razón de fortalecer nuestras reflexiones es menester considerar la actual jurisprudencia sobre la materia. Así, nuestra Excma. Corte Suprema (ROL 47874-2016 – sentencia del 17 de enero de 2017) ha señalado que el empleador no puede justificar en el juicio su decisión de despedir a un trabajador cuando la comunicación que debe realizarse no satisface los requisitos impuestos por la normativa legal. En el caso sublite, la misiva de despido no contiene hechos constitutivos de la causal legal invocada. LOS REAJUSTES E INTERESES EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES LABORALES. Los arts. 63 y 173 del código del Trabajo establecen que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, deben pagarse reajustadas de acuerdo a la variaci

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por LUIS ANTONIO GUSTAVO RUZ LÁRTIGA, en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL VIRGINIO GÓMEZ, RUT 96.544.210-3, representada por Mauricio Hernán López Muñoz, debiendo la demandada pagar al actor, la suma de $2.177.932.- correspondiente al recargo del 30% dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma dispuesta en el artículo 73 y 163 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT: O-111-2022 RUC: 22- 4-0393859-2 Dictada por doña MARÍA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido improcedente y cobro de prestaciones DEMANDANTE: LUIS ANTONIO GUSTAVO RUZ LÁRTIGA DEMANDADO: CORPORACIÓN EDUCACIONAL VIRGINIO GÓMEZ RIT: O-111-2022 RUC: 22- 4-0393859-2 ________________________________________/ Chillán, catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Primero: Que comparece Luis Antonio Gustavo R

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