Juzgado de Letras y Garantia de Pichilemu

DÍAZ/CONSTRUCCIONES NUEVO REINO

Rol

M-3-2022

Fecha

15 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a considerar son dos norma las que se encuentran en el artículo 168, en cuanto a establecer un plazo de 60 días hábiles para poder interponer las acciones, que digan con respecto al despido improcedente o injustificado, y la segunda norma es la 510, en cuanto a que establece plazos de prescripción para otros tipos de acciones, entiende el tribunal entonces que habiéndose ejercido una acción que dice relación, no solo con declarar improcedente el despido, o en este caso injustificado, ya que señala que habría ocurrido un despido verbal, pero si señala una fecha cierta del despido, por lo tanto lo que dice relación con esa acción, se acoge la caducidad de manera parcial, lo que dice relación con la nulidad del despido y cobro de prestaciones, entiende el tribunal lo que debe aplicarse la norma del 510, que establece una prescripción de 6 meses para ejercer la acción, por lo tanto en cuanto al cobro de prestaciones la acción seguiría vigente. Sin perjuicio de anterior habiéndose fijados puntos de prueba en la audiencia anterior, se elimina el numero 2.- La existencia de despedido verbal, por qué diría solamente relación con lo que acogió la caducidad, y en esos términos no estando la parte demandante no va a poder ofrecer ni rendir prueba con relación a sus pretensiones por cobro de prestaciones y nulidad del despido. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE: No ofrece ni incorpora en atención a su inasistencia. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE DEMANDADA: A. Documental: 1.- Finiquito de trabajador suscrito entre las partes de este juicio con fecha 13 de enero de 2022, que otorga finiquito al contrato de trabajo celebrado entre las partes con fecha 9 de noviembre de 2021.- B.- Absolución de Posiciones Se cite a absolver posiciones al demandante Sebastián Eduardo Díaz Enríquez, Cédula de Identidad N° 16.790.196-4, bajo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. No estando presente el demandante se hace efec

Fallo

se resuelve: 1º.- Que se rechaza la demanda en todas sus partes, al no haberse acreditado la existencia de una relación laboral, ni haberse establecido que se adeudara alguna prestación al trabajador. 2º.- Que no se condena en costas a la parte demandante, entendiendo que al menos haber tenido en su minuto algún indicio que le permitía ejercer la acción. Téngase por notificadas a las partes de la dictación de sentencia en esta audiencia. Dirigió don JUAN MANUEL GATICA LIZANA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, catorce de septiembre de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA CONTINUACION PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Catorce de septiembre de 2022 RUC 22-4-0411437-2 RIT M-3-2022 MAGISTRADO JUAN MANUEL GATICA LIZANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Luis Felipe Cornejo Yolanda Rubio Rubio HORA DE INICIO 10:05 horas HORA DE TERMINO 10:20 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0411437-2-119/220914-00 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE SEBASTIAN EDUARDO

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