12º Juzgado de Garantía de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN J C/ MAXIMILIANO FELIPE RIQUELME ALBORNOZ

Rol

O-512-2024

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 11 de febrero de 2024, en horas de la tarde, en calle san Nicolás N° 338, comuna de san Joaquín, funcionarios de carabineros sorprendieron al imputado MAXIMILIANO RIQUELME ALBORNOZ, manteniendo en su poder y disposición al interior del domicilio, el vehículo marca RENAULT, modelo NEW SYMBOL, color BLANCO, año 2017, PPU JFJR.75, el cual mantenía encargo vigente por el delito de robo de vehículo motorizado, según parte denuncia 804 de fecha 06.02.2024; y el vehículo marca VOLKSWAGEN, modelo GOL, color BLANCO, año 2023, PPU SGPT-84 el cual mantenía encargo vigente por el delito de robo con intimidación, según denuncia 603 de fecha 06.02.2024; conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito. Vistos y teniendo presente lo dispuesto en los artículos: 1, 3, 5, 7, 14, 15, artículo 30, artículo 70, 456 Bis A del Código Penal, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 19.970, se declara: I. Que, se condena al imputado MAXIMILIANO FELIPE RIQUELME ALBORNOZ, ya individualizado, en calidad autor de un delito de receptación de vehículos motorizados, perpetrado el 11 de febrero del año 2024, a sufrir las siguientes pena, QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, incorporación de la huella genética en el registro de ADN, una vez que esta sentencia adquiera el carácter de firme y ejecutoriada, a una multa de UNA unidad tributaria mensual, sin las costas. II. Que, la sanción corporal es de cumplimiento efectivo, pero en cuanto a los abonos, se va hacer una conversión a 3 días de la multa, una unidad tributaria mensual a 3 días de Código: RGGGXSXNKPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl privación de libertad que corresponde a los días 11, 12 y 13 de febrero del año 2024, la que se le tiene por cumplida. III. La sanción corporal es de cumplimiento efectivo y se c

Fallo

se declara: I. Que, se condena al imputado MAXIMILIANO FELIPE RIQUELME ALBORNOZ, ya individualizado, en calidad autor de un delito de receptación de vehículos motorizados, perpetrado el 11 de febrero del año 2024, a sufrir las siguientes pena, QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, incorporación de la huella genética en el registro de ADN, una vez que esta sentencia adquiera el carácter de firme y ejecutoriada, a una multa de UNA unidad tributaria mensual, sin las costas. II. Que, la sanción corporal es de cumplimiento efectivo, pero en cuanto a los abonos, se va hacer una conversión a 3 días de la multa, una unidad tributaria mensual a 3 días de Código: RGGGXSXNKPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl privación de libertad que corresponde a los días 11, 12 y 13 de febrero del año 2024, la que se le tiene por cumplida. III. La sanción corporal es de cumplimiento efectivo y se cuenta desde el día 14 de febrero del año 2024, fecha desde la cual ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa. Las partes renuncian a los plazos legales. Por ejecutoria la presente sentencia, orden de ingreso en calidad de rematado. Se deja sin efecto la cautelar de prisión preventiva. Dirigió la audiencia y dictó sentencia ANGÉLICA MARÍA PALACIOS RIOSECO, Juez Titular del 12° Juzgado de Gara

Texto Completo (Preview)

Tribunal : 12º Juzgado de Garantía de Santiago Magistrado : ANGÉLICA MARÍA PALACIOS RIOSECO RUC : 2400170938-7 RIT : 512 – 2024 Delito : Receptación de vehículo motorizado. Imputado : MAXIMILIANO FELIPE RIQUELME ALBORNOZ Cédula de identidad : 0018276176-1 Domicilio : JOSE INGENIEROS n° 3361. San Joaquín. Atenuantes : No concurren Agravantes : No concurren Fiscal : ORIETA GALDAMES Defensor : JORG

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