1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

STUARDO/3M CHILE S.A.

Rol

O-120-2021

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

visto fuertemente afectada por la crisis del Covid-19 o Coronavirus, afectando gravemente sus ingresos como empresa, puesto que el mercado se ha comportado de una forma muy distinta a la esperada a principios de año, y dada la cuarentena extendida en gran parte del país, diversas divisiones de 3M se han visto gravemente afectadas en sus resultados de ventas, algunas incluso sin ninguna venta, ya que no han podido comercializar productos clasificados como no esenciales afectándose los, sin poder vislumbrar una recuperación de esta compleja situación en el corto plazo, respecto a lo cual indica que esos argumentos nada señalan respecto de la relación con el cargo que desempeñaba, sus capacidades, trayectoria o incluso a alguna falencia alusiva. Tampoco hace alusión a cuáles fueron las reales afectaciones económica de la empresa. Menciona que la carta hace referencia a la reestructuración del área en la cual laboraba, lo que hace prescindir de sus servicios, por la eliminación permanente de su cargo y el consiguiente cambio en los requisitos técnicos y especificaciones profesionales requeridos, sin señalar cuál será la modificación del área, ni el área en la cual laboraba, don José Antonio Stuardo. Estima que la carta no señala las razones objetivas para la supuesta reestructuración y supresión del cargo y por qué debía ser eliminado su cargo y no otro, siendo hipotéticos, inciertos, genéricos y ambiguos, no cumpliendo con lo exigido en el art. 162 en relación con el artículo 454 Nº 1, inciso 2do del Código del Trabajo. Expone también que al momento del despido, hay periodos donde los pagos de las cotizaciones son menores a los que legalmente correspondía. Menciona que la base de cálculo desde el mes de julio de 2001 y hasta aproximadamente septiembre de 2014, hay varios meses en que se impuso por menos de la remuneración imponible del trabajador. El Año 2001, Base imponible remuneracional $ 954.000. En el mes de noviembre de 2001, fue declarado un sueldo imponibl

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña SANDRA ANDREA NAVARRO QUINTEROS, cédula de identidad N°11.640.673-K y don JOSÉ FRANCISCO ANDRÉS LÓPEZ VALDÉS, cédula de identidad N°10.741.320-0, ambos abogados, con domicilio en Compañía 1390 oficina 1305 de la comuna de Santiago, en representación convencional de don JOSÉ ANTONIO STUARDO ROSALES, cédula de identidad 11.840.783-0 con domicilio en calle 13 Oriente Nº 2618 de la comuna de Peñalolén quien interpone demanda por despido injustificado o improcedente y cobro de prestaciones en contra la SOCIEDAD 3M CHILE S.A., del giro de su denominación, representada para estos efectos por MARIO BAEZA ROJAS, cédula de identidad N°9.798.874-9, ignoro profesión u oficio, ambos con Santa Isabel Nº 1001 de la comuna de Providencia. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 3 de Julio de 2001, desempeñándose en un inicio en el cargo de coordinador de negocios de hospitales y posteriormente desempeñó los cargos de Especialista técnico/ Profesional Services; Supervisor de Ventas y canales; gerente de ventas y canales; Gerente de ventas y canales para Latinoamérica; Gerente de unidad de negocio en Chile, Gerente de unidad de negocios Cono Sur. Su última remuneración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $ 7.844.280.- (siete millones ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta pesos). Con fecha 4 de septiembre de 2020 fue despedido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Estima que la causal carece de fundamento ya que no señala en forma clara y precisa cuál es la causa legal que la empresa invoca para tomar la decisión pues e limita a trascribir parte del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, sin especificar, en cuál de las múltiples causales de ese artículo se basa y señala dejándolo en indefensión al no señalar cuál es la causa legal en la que basa las necesidades de la empresa, racionalización o modernización o bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado o economía que hicieron necesaria su separación por lo que la carta no cumple con las formalidades del 162 del Código del Trabajo y el despido puede ser catalogado como injustificado. Además, la demandada expresa en la carta que la desvinculación de don José Antonio se fundamentó en el modelo operativo denominado “Advance 3M”, orientado a mejorar la eficiencia operativa, otorgar agilidad en la toma de decisiones y respaldar el crecimiento de la empresa que se detuvo en los últimos meses debido a la pandemia de COVID-19, pero en el cual no se hace referencia a una causal de despido respecto al cual la carta refiere que se hace necesario retomar la transformación para hacer frente al impacto que el COVID-19 ha generado tanto económica como operativamente en todas las empresas, segmentos de mercado y geografías, lo que tampoco es causal o argumento alguno para po

Fallo

Por tanto, es intención de las partes convenir que a contar del presente año el régimen de remuneración variable “AIP” pasará a ser íntegramente reemplazado por el modelo o sistema “SIP” (sales incentive plan) que se medirá en base a la obtención de resultados por comercialización y ventas de productos de 3M según se regula a continuación: (…) 1. Forma de pago del bono: Sin embargo, admitirá (el bono anual) admitirá anticipo de pago en base al cumplimiento de metas esperadas y asignadas mensualmente para cada uno de los objetivos antes señalados en la medida que satisfagan el cumplimiento del periodo anual en progreso….(..) Señala que el hecho de denominar el bono como “Bono anual”, es sólo un disfraz como consta en las liquidaciones de enero, febrero y marzo del 2020, donde aparece la glosa “incentivo venta mensual” equivalente a $867.049, por lo que claramente el incentivo no es de carácter anual, si no que se paga y devenga mes a mes y que sólo para burlar la norma que obliga a pagar semana corrida le denominan bono Anual y consistía en una cifra determinada, que se debía pagar presuntamente de manera anticipada mes a mes ligada al cumplimiento de meta mensual de las ventas de productos de alta rentabilidad (70%) y productos de alta rentabilidad (30%)”, la que multiplicaba por los 12 meses del año y que “se adelantaba anualmente al trabajador”; y luego se pagada de forma mensual al cumplir el 100% de la meta de venta que tenía el trabajador, se pagaba con un desfase de 2 m

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña SANDRA ANDREA NAVARRO QUINTEROS, cédula de identidad N°11.640.673-K y don JOSÉ FRANCISCO ANDRÉS LÓPEZ VALDÉS, cédula de identidad N°10.741.320-0, ambos abogados, con domicilio en Compañía 1390 oficina 1305 de la comuna d

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