Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

SERVICIOS FAST COLLECTING CHILE LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA

Rol

I-31-2022

Fecha

15 de septiembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2240422996-K-1333-220914-00-04 1. Contenido de la Resolución de Multa N°1349/22/42 del 11 de julio del 2022, en especial en cuanto a la descripción del hecho infraccionado. 2. Efectividad de contar la empresa en la sucursal de Arica, de servicios higiénicos, giro o negocio, en dicho lugar, características de los servicios higiénicos. 3. Lugar de trabajo de la trabajadora doña Patricia Carrasco Huntelemu, en especial dependencias y servicios higiénicos para su uso y disposición. 4. Efectividad que la fiscalización sólo se desarrolló a distancia y por medios electrónico. Hechos y circunstancias de dicha modalidad. 5. Efectividad de haberse constituido el fiscalizador en dependencias de la empresa en su sucursal de Arica. Hechos detectados en esa visita. 6. Parámetros considerados por el fiscalizador al momento de regular el monto de la multa impuesta 7. Procedimiento seguido en la fiscalización en especial la forma de notificación a la empresa fiscalizada. Resueltas las observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece, rinde e incorpora la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2240422996-K-1333-220914-00-05. 1. Copia de Resolución de Multa Administrativa Nº 1349/22/42 de fecha 11 de julio de 2022. 2. Captura de pantalla correo electrónico de Notificación de Resolución de Multa Administrativa de fecha 01 de agosto de 2022. 3. Cadena de correos electrónicos fiscalización entre las fechas 01 de julio de 2022 a 11 de julio de 2022. 4. Contrato de Trabajo de Patricia Carrasco Huentelemu de fecha 11 de septiembre de 2018. 5. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Servicios Fast Collecting Chile Limitada. 6. Comprobante de recepción de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Pat

Fundamentos

Considerando Tercero de la sentencia: Registro de Audio 2240422996-K-1333-220914-00-10 El Tribunal señala que hay elementos esenciales en este asunto, y con la prueba aportada hay claridad de lo que ocurre, primero con el proceso de fiscalización, si efectivamente se cumplieron con las normas mínimas de un proceso de esta naturaleza , recordemos que estamos frente a la actividad sancionatoria del estado respecto de un particular, que no es cualquier acción de un servicio público frente a un ciudadano, aquí estamos hablando del poder del estado de sancionar a sus ciudadanos, naturales o jurídicas. Ese es el tema, no es una cosa menor, no es un proceso ordinario, de control, lo que sucede en estas fiscalizaciones es que terminan con una pena, una sanción, un castigo, y ese castigo lo aplica el estado, y ese es el parámetro que este Juez, en estas materias debe tener especial cuidado, y todos los tribunales le debiesen dar especial cuidado cuando es el Estado el que sanciona con Multas, cierres o acción pecuniarias a las personas, de cómo el estado realiza esa gestión, Primer factor y segundo factor es la infracción propiamente tal y aquello que constato el fiscalizador, y como último la petición que hace la empresa como último , en decir, de estar todo bien , por último rebaje la pena. Las reflexiones jurídicas basadas en la prueba son parte integrante de la sentencia, como ya se dijo: Lo primero que el tribunal considera al respecto que este proceso de fiscalización, que concluye con la resolución de multa impugnada N°1349/22/42, se inicia, de acuerdo a los antecedentes incorporados esencialmente por la Inspección del Trabajo, por la denuncia, reclamo de una trabajadora en contra de la empresa, este reclamo dice relación con 2 o 3 aspectos, primero dice relación con no le dan la hora de colación, segundo que tiene que ocupar su teléfono particular y luego el tema del aseo, esta denuncia, de esta persona, genera el proceso de fiscalización, la denunciante doña Patricia Carrasco De acuerdo al formulario de inicio del proceso de fiscalización, acompañada por la Inspección del Trabajo, se notifica a la empresa que va a ser fiscalizada el día 24 de junio del 2022, pero esta notificación se le hace a doña Patricia Carrasco h , es decir, a la misma persona o trabajador que hizo la denuncia, y es a ella, según este formulario, es la persona a la cual se le notifica que se iniciara la fiscalización y también que se pone en conocimiento los derechos en el proceso de fiscalización , pero se le hace la mismo trabajador que hizo la denuncia , no hay constancia acá entonces, que efectivamente se haya realizado la notificación al infraccionado y que luego fue infraccionado, y otro elemento que al tribunal llama la atención que esto, la notificación, fue el día 24 de junio del 2022 a las 11:25 horas, y luego revisando el acápite de los antecedentes, del informe de fiscalización, Antecedentes generales de la visita, en la cual el Fiscalizador asignado don Mario A

Fallo

fallo y sentencia en este juicio. Preámbulo de sentencia, Considerando Tercero de la sentencia: Registro de Audio 2240422996-K-1333-220914-00-10 El Tribunal señala que hay elementos esenciales en este asunto, y con la prueba aportada hay claridad de lo que ocurre, primero con el proceso de fiscalización, si efectivamente se cumplieron con las normas mínimas de un proceso de esta naturaleza , recordemos que estamos frente a la actividad sancionatoria del estado respecto de un particular, que no es cualquier acción de un servicio público frente a un ciudadano, aquí estamos hablando del poder del estado de sancionar a sus ciudadanos, naturales o jurídicas. Ese es el tema, no es una cosa menor, no es un proceso ordinario, de control, lo que sucede en estas fiscalizaciones es que terminan con una pena, una sanción, un castigo, y ese castigo lo aplica el estado, y ese es el parámetro que este Juez, en estas materias debe tener especial cuidado, y todos los tribunales le debiesen dar especial cuidado cuando es el Estado el que sanciona con Multas, cierres o acción pecuniarias a las personas, de cómo el estado realiza esa gestión, Primer factor y segundo factor es la infracción propiamente tal y aquello que constato el fiscalizador, y como último la petición que hace la empresa como último , en decir, de estar todo bien , por último rebaje la pena. Las reflexiones jurídicas basadas en la prueba son parte integrante de la sentencia, como ya se dijo: Lo primero que el tribunal consid

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ACTA AUDIENCIA ÚNICA - SENTENCIA VIDEOCONFERENCIA FECHA Arica, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022 RIT I-31-2022 RUC 22-4-0422996-K MAGISTRADO FERNANDO GONZALEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Patricia Mora Castro/Cristina Baltazar M. SALA 2 CARATULADO SERVICIOS FAST COLLECTING CHILE LIMITADA “FASTCO CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO. MATERIAS RECLAMACIÓN DE MULTA HORA DE INICIO 08:30

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