C/ LIMBER LEDEZMA ROJAS
Rol
O-640-2024
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha veintisiete de enero de dos mil veinticinco, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Gabriela Marin Wittwer, quien presidio, Francisco Fuenzalida Jeldes y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 2400521390-4 y Rol Interno del Tribunal 640-2024 el Ministerio Público, representado por el fiscal Hardy Torres López presentó acusación en contra del Limber Ledezma Rojas, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N° 14.953.434-2, nacido el 4 de agosto 1996, 28 años, soltero, estudios medios completos, mecánico, calle Los Almendros 3081, comuna de Alto Hospicio y don Cristhian Lucas Zeballos, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N° 14.953.432-6, nacido el 15 de mayo de 2003, 22 años, estudios medios completos, soltero, mecánico, Los Almendros 3081, comuna de Alto Hospicio quien se encontraba defendido por el Defensor Penal Eduardo Padilla, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la Ley 20.000. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 07 de mayo de 2024, siendo las 16:45 horas aprox. y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile efectuaba labores de fiscalización en la ruta 5 Norte a la altura del km 1780 en la comuna de Pozo Almonte, observó el tránsito por el lugar del taxi básico placa patente GXZS-10, procediendo a fiscalizarlo , así en momentos en que el citado móvil se detiene, desde los asientos posteriores salen huyendo dos personas, los cuales corresponden a los acusados Limber Ledezma Rojas y Cristhian Lucas Zeballos, los cuales se internan en la pampa, procediendo el personal policial a su seguimiento, logrando su detención a algunos metros del lugar, y pudiendo determinar el personal policial que ambos acusados trans
Fundamentos
considerando también que la misma se hallaba en el sector de los pasajeros del vehículo, lugar de donde se vio descender a ambos fiscalizados, quienes habían bajado del automóvil e intentado huir a efectos de evitar la fiscalización. La identidad de la sustancia incautada quedó acreditada con los dichos Alejandra Mabel Moreno Lara, quien manifestó que sometida a la prueba de campo de rigor, las muestras arrojaron coloración positiva ante la presencia de cocaína base, conclusión que resultó abonada, con la evidencia pericial emanada de la profesional del Instituto de Salud Pública, Paula Fuentes Azocar, quien conforme a su ciencia, informó que aplicada sobre la muestra Nº12458-2024-M1- 3, 12458-2024-M2-3 y 12458-2024-M3-3 las pruebas de Cromatografía Líquida De Alta Eficiencia Con Detector Uv Y Arreglo De Diodos (Hplc- Uv- Dad)(*) Y Espectroscopia Raman, según ME- 742.00-036 v0(*), se concluyó la presencia de cocaína base con una valoración de 80%, 77% y 70%, en cada una de las muestras analizadas. La nocividad del alcaloide quedó establecido, a su vez, con el informe sobre tráfico y acción de la cocaína en el organismo, en cuanto consigna sus graves efectos sobre la salud de las personas, a saber, la estimulación del sistema nerviosos central que ocasiona la cocainomanía, alteración de la salud mental y física del individuo que genera trastornos en la circulación, respiración, digestivos y síquicos, transitorios o permanentes, que se manifiestan en alucinaciones y eventualmente en amnesia, incoherencia en las ideas e impulsividad, lo que puede derivar en la demencia cocaínica, alteración grave susceptible de regresión sólo después de la suspensión del tóxico. En lo relativo al peso de la droga, este quedó fijado mediante el Acta de Recepción Nº 18198, del Servicio de Salud de Iquique, de fecha 8 de mayo de 2024, donde se dejó constancia de la incautación de 10.006 gramos netos de cocaína base, que la correlación material de los alcaloides objeto de este procedimiento quedó establecida con los Oficios Reservados N° F01422, F01489 y 12458-2024, de los que emana la cadena de control de la autoridad investigadora y sanitaria para su debida custodia y análisis. Sobre la existencia del dinero incautado a los sujetos, esta se refleja con el certificado de depósito N° 00012722740 de fecha 14 de mayo de 2024, por la suma de $9.000 y el Certificado de custodia por la suma de $320,00 bolivianos, divididos en un billete de 100 y once de 20. De igual forma que en lo relativo a los celulares incautados se cuenta con los dichos del testigo Rubén Luis Lincoñir Huenchuñir, quien dio cuenta de la existencia de tales móviles, refiriendo incluso la marca (TEC), pudiendo estimarse que en efecto se produjo dicha incautación, al no haber prueba en contrario que refute tal afirmación. La ausencia de la autorización correspondiente para la ejecución de esta conducta emana del tenor del inciso 2º del artículo 3º de la Ley 20.000, que prescribe que trafican los que s
Fallo
se declara: 1. Que SE CONDENA a Limber Ledezma Rojas y Cristhian Lucas Zeballos, ya individualizados, a cumplir una pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de Código: RVJKXSBXSQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 7 de mayo de 2024. 2. Que Limber Ledezma Rojas y Cristhian Lucas Zeballos, deberán cumplir efectivamente la pena, desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, teniendo como abono doscientos setenta y seis (276) días calendario, según emana de los hechos asentados en juicio, sin perjuicio de los tiempos a su favor que se decreten en la etapa de cumplimiento con mayores y mejores antecedentes. 3. Que se exime a Limber Ledezma Rojas y Cristhian Lucas Zeballos, del apercibimiento por sustitución de multa, contemplado en el artículo 49 del Código Penal, al haberse decretado una condena superior al presidio menor en su grado máximo y cuyo cumplimiento será efectivo. 4. Se
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1 RUC: 2400521390-4 RIT: 640-2024 ACUSADO: LIMBER LEDEZMA ROJAS RUT: 14.953.434-2 ACUSADO: CRISTHIAN LUCAS ZEBALLOS RUT: 14.953.432-6 RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha veintisiete de enero de dos mil veinticinco, ante este Trib
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