AVICOLA ANDINA SPA/INSPECCIO´N PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO
Rol
I-2-2022
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de derecho indicados en capítulos anteriores, se rebaje la cuantía de la multa,
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece don Sergio Montes Larraín, abogado, en representación convencional, según se acreditará, de Avícola Andina SpA., Rol Único Tributario número 76.123.089-1, ambos domiciliados para estos efectos en Ruta 78, km 92, Leyda, San Antonio y según lo dispuesto en el artículo 503, inciso tercero, del Código del Trabajo; demás normas aplicables en la especie, interpone reclamación judicial en contra de la Multa N°8410/21/027-1, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, representada por don Juan Carlos Galdames Lanas, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Barros Luco N° 2662, San Antonio, en virtud de la que se sancionó a la Empresa con cantidad equivalente a 120 UTM por "no otorgar el beneficio de sala cuna a trabajadoras de una empresa/centro o complejo comercial (industrial)". Específicamente, solicita se ordene que se deje sin efecto la mencionada multa por ser falso el hecho de que su representada no dio oportuno cumplimiento a sus obligaciones laborales en la materia de la sanción impuesta. En subsidio de lo anterior, solicita que se rebaje prudencialmente la cuantía a los montos indicados en el artículo 506 del Código del Trabajo o, en subsidio, a los montos indicados en el tipificador de multas emitido por la Dirección del Trabajo y vigente a la fecha en la que se cursó la multa. Refiere que la acción de reclamación judicial de multa administrativa se deduce en los términos del artículo 503 inciso 3° del Código del Trabajo, sin perjuicio de que, a la fecha, no ha sido debidamente notificada. Lo anterior, toda vez que, pese a que la multa reclamada a través de esta presentación fue cursada hace ya algunos meses, no tomó conocimiento de su existencia sino hasta mucho después, gracias a la información que pudimos obtener a través del portal de la Dirección del Trabajo. En efecto, hasta ese momento, esta parte desconocía completamente la existencia de la resolución de multa, pues no se recibió al respecto notificación alguna. Luego de relatar un intercambio de correos con la reclamada, entiende que la Empresa recién tomó conocimiento de la multa cursada hace unos días,
Fallo
por tanto, el plazo para deducir esta reclamación se encuentra vigente. Por lo demás, y a mayor abundamiento, la acción de reclamación judicial de multa administrativa se deduce en los términos del artículo 503 inciso 3° del Código del Trabajo, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo octavo de la Ley 21.226, norma que establece: "Asimismo, no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo para el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía local, en cuyo caso se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N0104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso". En ese sentido, y considerando que el plazo de caducidad de acciones laborales bajo la citada norma es de 50 días hábiles desde el 30 de noviembre de 2021 , lo cierto es que esta reclamación, incluso si es que hubiera sido válidamente notificada, ha sido presentada dentro de plazo. Indica que por las razones ya expuestas, tiene mínima información sobre la multa que se reclama. Sabe, por una parte, que ésta tendría su origen en "no otorgar el beneficio de sala cuna a trabajadoras de una empresa/ centro o complejo comercial (industrial)". Estaría relacionada con el Proced
Texto Completo (Preview)
San Antonio, catorce de septiembre de dos mil veintidós VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece don Sergio Montes Larraín, abogado, en representación convencional, según se acreditará, de Avícola Andina SpA., Rol Único Tributario número 76.123.089-1, ambos domiciliados para estos efectos en Ruta 78, km 92, Leyda, San Antonio y según lo dispuesto en el artículo 503, inciso tercero, del Códig
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica