C/ RUBEN DARIO CUEVAS DISLA
Rol
O-250-2024
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 26-12-2023, alrededor de las 15:40 horas, en la vía pública, en la intersección de pasaje PIRIHUEICO con avenida FONTT, de la comuna de COLINA, el acusado RUBÉN DARÍO CUEVAS DISLA, fue fiscalizado por personal de Carabineros, en circunstancias que conducía el vehículo tipo camioneta PPU KK1454, manteniendo en su interior una bolsa con una sustancia vegetal que a la prueba de campo arrojó coloración positiva a la presencia de CANNABIS SATIVA, y un peso bruto de 20 gramos, además de una sustancia de color blanco que a la Código: NSUXXSFYMXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 prueba de campo arrojó coloración positiva a la presencia de CLORHIDRATO DE COCAÍNA, y un peso bruto de 16 gramos, droga que se encontraba distribuida en 22 papelinas. También se encontró en el interior del vehículo seis bolsas con una sustancia de color celeste que a la prueba de campo arrojó coloración positiva a la presencia de KETAMINA, además de 8 comprimidos de color amarillo, que a la prueba de campo arrojaron coloración positiva a la presencia de CLONAZEPAM. La droga y medicamentos encontrados en poder del acusado no estaban destinados a la atención de un tratamiento médico, ni al uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo de éste. Finalmente, se le incautaron al acusado la suma de $20.000.-, en dinero en efectivo, en 20 billetes de mil pesos cada uno.” A juicio del Ministerio Público los hechos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, el que se atribuye al acusado en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 el Código Penal. A juicio del Ministerio Público respecto del acusado concurre en la especie la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal, prevista en el artículo 11
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: El día 27 de enero de 2025 ante los jueces de esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, René Subiabre Pérez, quien presidió la audiencia, Tatiana Escobar Meza, en calidad de integrante y Verónica Encina Vera, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N°250-2024 seguida en contra de RUBÉN DARIO CUEVAS DISLA, cédula de identidad N°23.630.527-9, de nacionalidad dominicana, comerciante, nacido en República Dominicana, el 15 de agosto de 1977, 47 años, soltero, domiciliado bajo apercibimiento del artículo 26 del código procesal penal en calle Pedro Lira Nº 468, Departamento 101, en la comuna de Colina, teléfono 37640161, representado por el Defensor Penal Público José Castro Fuentes, mientras que por el Ministerio Público compareció la fiscal Loreto Salinas Garcés, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Publico presentó acusación en contra del encartado por los siguientes hechos: “El día 26-12-2023, alrededor de las 15:40 horas, en la vía pública, en la intersección de pasaje PIRIHUEICO con avenida FONTT, de la comuna de COLINA, el acusado RUBÉN DARÍO CUEVAS DISLA, fue fiscalizado por personal de Carabineros, en circunstancias que conducía el vehículo tipo camioneta PPU KK1454, manteniendo en su interior una bolsa con una sustancia vegetal que a la prueba de campo arrojó coloración positiva a la presencia de CANNABIS SATIVA, y un peso bruto de 20 gramos, además de una sustancia de color blanco que a la Código: NSUXXSFYMXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 prueba de campo arrojó coloración positiva a la presencia de CLORHIDRATO DE COCAÍNA, y un peso bruto de 16 gramos, droga que se encontraba distribuida en 22 papelinas. También se encontró en el interior del vehículo seis bolsas con una sustancia de color celeste que a la prueba de campo arrojó coloración positiva a la presencia de KETAMINA, además de 8 comprimidos de color amarillo, que a la prueba de campo arrojaron coloración positiva a la presencia de CLONAZEPAM. La droga y medicamentos encontrados en poder del acusado no estaban destinados a la atención de un tratamiento médico, ni al uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo de éste. Finalmente, se le incautaron al acusado la suma de $20.000.-, en dinero en efectivo, en 20 billetes de mil pesos cada uno.” A juicio del Ministerio Público los hechos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, el que se atribuye al acusado en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 el Código Penal. A juicio del Ministerio Público respecto del acusado concurre en la especie la circunstancia modificatoria de la
Fallo
Por tanto, solicita desde ya la absolución del imputado. En la clausura el Ministerio Público señaló que ha logrado tener por acreditados los hechos de la acusación que consisten en que, con fecha 26 de diciembre de 2023, en horas de la tarde, el imputado don Rubén Darío Cuevas fue fiscalizado por funcionarios de carabineros en la comuna de Colina. Se le cursa una infracción de tránsito, al bajarse de su vehículo se caen desde sus vestimentas unas bolsas contenedoras de droga y al realizar un posterior registro del vehículo, carabineros encuentran diferentes tipos de droga por lo que proceden a su detención. Esto se ha logrado acreditar con uno de los funcionarios a cargo del procedimiento que se encontraba en un costado del vehículo que conducía el imputado, que da cuenta de que efectivamente se cursa una infracción de tránsito por no portar su licencia de conducir encontrando la droga en poder del imputado. Además se ha logrado acreditar que la droga que portaba el imputado se trataba en este caso de marihuana, de clorhidrato de cocaína, de ketamina y clonazepam según la declaración de los funcionarios a cargo de las respectivas pruebas de campo. El Ministerio Público entiende que estamos en presencia del delito de tráfico en pequeñas cantidades. Todas estas drogas se encuentran sujetas a la ley 20.000 y si bien es cierto el imputado no se encontraba realizando ningún tipo de venta, se entiende que por la cantidad y la diferencia, los diferentes tipos de drogas que se en
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ RUBÉN DARÍO CUEVAS DISLA DELITO: Tráfico de pequeñas cantidades de droga Sentencia absolutoria RIT 250-2024 RUC 2301419518-1 Colina, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: El día 27 de enero de 2025 ante los jueces de esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, René Subiabre Pérez, quien pr
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