Juzgado de Garantía de Puerto Varas

MP C/ JUAN PABLO MALDONADO VILO

Rol

O-902-2024

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL)., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del 3 de enero de 2025, un delito de ROBO CON FUERZA LAS COSAS QUE SE ENCUENTRAN EN BIEN DE USO PÚBLICO, artículo 443 del Código Penal, un delito de VIOLACIÓN DE MORADA, artículo 144 del Código Penal y un delito de AMENAZAS SIMPLES del artículo 296 N° 3, en perjuicio de la propiedad de Juan Pablo Fernández Riquelme y Marjorie Nayade Donoso Villarroel, se le condena entonces a la pena única de (2) DOS AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria y suspensión de cargo, oficio público durante el tiempo de la condena, a el pago una MULTA EQUIVALENTE A 5 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES que se dan por cumplidas con 15 días que ha estado detenido y privado en libertad en La presente causa y la accesoria del Artículo 9 letras b) y c) de la Ley 20.066, por el plazo de 2 años, esto es, la prohibición de acercarse a víctima XX (anonimizada), su domicilio, lugar de trabajo, estudio donde esta se encuentra y la prohibición de portar o tener armas de fuego. II.- Por no cumplir los requisitos de la Ley N°18.216, no se concede al sentenciado ninguna pena sustitutiva para cumplir la impuesta, la cual será de cumplimiento efectivo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario correspondiente al lugar de du domicilio, le servirá de abono el tiempo que ha permanecido en libertad Código: KEMXXSJKRXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl descontando entonces el pago la multa, esto es, abono de 23 días,

Fundamentos

considerando los rit 902-2024 y 23-2025. III.- La sanción accesoria de la Ley 20.066 Art. 9 letras b) y c) se cumplirá por el plazo de 2 años, comunicándolo para su control a Gendarmería de Chile, que es el lugar donde va a estar para cumplir la pena privativa de libertad, pero además también a Carabineros de Puerto Varas, para el control de la víctima y a la Autoridad Fiscalizadora, de Puerto Montt. IV.- Se exime al sentenciado del pago de las COSTAS, por el ahorro que significa aceptar este procedimiento abreviado. Téngase a los intervinientes notificados en este acto. Cúmplase con art. 468 del Código Procesal Penal, por haber renunciado a plazos y recursos legales, ambas partes. Dese orden de ingreso RUC N° 2410024063-3 RIT N° 902-2024 Dictada por doña PAULINA NATALIA TAPIA LORCA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas Código: KEMXXSJKRXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-06T11:58:52-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO HECHO NÚMERO UNO: El día 18 de mayo de 2024, aproximadamente a 8:30 minutos, los imputados JORGE ALFREDO TOLEDO JARAMILLO, JUAN PABLO MALDONADO VILO y JESÚS OSVALDO TRIVIÑO LÓPEZ, concurrieron al local comercial punto COPEC, ubicado en el SERVICENTRO del mismo nombre, ubicado en calle Walker Martínez N°315, de la ciudad de Puerto Varas, donde se entraba la trabaja

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