2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ PABLO IGNACIO CÁRDENAS CÁRDENAS

Rol

O-433-2023

Fecha

6 de febrero de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que los días veinticuatro y veintisiete de enero último, ante esta sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Nora Rosati Jerez, en calidad de Jueza presidenta; doña Gloria Canales Abarca, como Jueza redactora y doña Paulina Lara Valdivieso, como jueza integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 2300511862-K, Rol Interno del Tribunal Nº433-2023, seguido en contra de PABLO IGNACIO CÁRDENAS CÁRDENAS, cédula nacional de identidad N°17.356.829-0, nacido en Osorno, el día 24 de mayo de 1989, 35 años, soltero, domiciliado en pasaje Mar del Coral N°3557, comuna de Conchalí. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Rodrigo Tala Masafierro; en tanto que la Defensa del encartado estuvo a cargo de los Defensores Privados, doña Jennifer Isla Pizarro y don Jaime Valenzuela Rodríguez, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. Segundo: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 10 de mayo de 2023, a las 14:50 horas aproximadamente, a la altura del N° 3581 del pasaje Mar de los Sargazos, comuna de Conchalí, el acusado PABLO IGNACIO CARDENAS CARDENAS, fue sorprendido manteniendo en su poder, la motocicleta marca Suzuki, modelo Gixxer 250, color negro, año 2023, PPU XFX-092, con su llave de contacto, vehículo de propiedad de DAMARIS SAAVEDRA GATICA, la que mantenía encargo vigente SEBV 202304_6375 por robo con intimidación que afectó a la víctima el día 28-04-23 y que fue denunciada mediante parte policial Nº3359 de fecha 28/04/23 de la 49ª Comisaria de Quilicura, conociendo o no pudiendo menos que conocer el acusado el origen ilícito de la mencionada motocicleta

Fundamentos

considerando la proximidad espacio temporal entre el robo y la detención, que no le fue entregada por su legítimo dueño o poseedor, careciendo de la documentación del vehículo y que el acusado al percatarse de la presencia policial intentó darse a la fuga. La Fiscalía considera que los hechos referidos configuran el delito de de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, en grado de consumado; atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor de los mismos. Asimismo, señala que al acusado lo perjudica la circunstancia agravante del artículo 12 N°15 del Código Penal, esto es, reincidencia genérica, en razón de aquello pide que sea condenado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensuales, accesorias legales y las costas de la causa. Tercero: En su alegato de apertura la Fiscalía fundamenta su acusación señalando que el procedimiento llevado a cabo por Carabineros se realizó de manera completamente legal y que no existen elementos que lo cuestionen. Este procedimiento comenzó tras recibir un aviso radial sobre la presencia de tres sujetos manipulando un arma en el lugar de los hechos, lo que Código: TGFXXSQEKNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl justificaba su intervención para realizar un control. Durante este procedimiento, los funcionarios policiales detectaron la presencia de una motocicleta que no portaba la patente correspondiente. Tras una inspección de los números de motor y chasis, se logró determinar la identidad de la patente de la motocicleta, la cual además registraba un encargo por robo. La Fiscalía sostiene que, aunque no se cuenta con convenciones probatorias adicionales según la teoría planteada por la defensa, el robo de la motocicleta no debería estar en duda. Este delito fue cometido 11 días antes del procedimiento policial, bajo la modalidad de encerrona, en perjuicio de la propietaria, quien no declarará en el juicio, ya que se prescindirá de su testimonio. No obstante, se cuenta con los dichos de los Carabineros que participaron en el procedimiento y lograron establecer la participación del acusado en la receptación de la motocicleta. La motocicleta fue robada mediante intimidación, utilizando la llave de la misma, así como otras especies que también fueron sustraídas a la víctima. Con base en estos antecedentes, la Fiscalía considera que existen elementos suficientes para presumir la participación del acusado, identificado como Paulo Cárdenas. Según lo establecido en la acusación, este se dio a la fuga junto con otras dos personas al advertir la presencia de Carabineros. Su huida se dirigió hacia una zona cercana a su domicilio, a dos cuadras del lugar donde se encontraba la motocicleta estacionada. La motocicleta no se encontraba en tránsito, sino estacionada, rodeada por tres personas. De estos sujetos, dos log

Fallo

Por tanto, solicitará un veredicto absolutorio y basa su caso no solo en testigos, documentos y otros medios de prueba, sino también en la declaración directa de su representado, quien proporcionará su versión de los hechos para complementar la prueba presentada tanto de cargo como de descargo. Al final de la rendición de prueba, en su alegato de clausura, sostuvo que el Ministerio Público no logró acreditar, ni en los hechos ni en el derecho, la culpabilidad de su representado. En cuanto a los hechos, la imputación objetiva indica que el acusado habría receptado una motocicleta, implicando posesión, dominio o apropiación, con conocimiento o deber de conocer su origen ilícito. Sin embargo, la defensa argumenta que esto no ha sido probado. Destacó que, de no haber sido por los videos y fotografías presentados por el acusado y sus familiares, el relato de los carabineros y el parte policial habrían sido considerados incuestionables. No obstante, los videos aportados por la defensa muestran el recorrido de su representado, quien se desplazó al cajero automático, retiró 15 mil pesos y posteriormente fue detenido cerca de su domicilio. Esto evidencia, según la defensa, que su conducta es coherente y ajena a cualquier actividad ilícita. Asimismo, criticó la lógica utilizada por el Ministerio Público, que insinúa que el retiro de 15 mil pesos podría estar relacionado con una transacción ilícita de la motocicleta. Este argumento, según la defensa, contraviene las máximas de la ex

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Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que los días veinticuatro y veintisiete de enero último, ante esta sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Nora Rosati Jerez, en calidad de Jueza presidenta; doña Gloria Canales Abarca, como Jueza redactora y doña Paulina Lara Valdivieso, como jueza integrante, se llevó a efecto el Ju

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