MINISTERIO PÚBLICO C/ JESÚS JOHNSON REYES FARROÑAN
Rol
O-298-2024
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “Desde una fecha indeterminada, hasta el día de su detención ocurrida el día 25 de marzo del 2024, de acuerdo a la investigación realizada por funcionarios de la agrupación MT-Cero Macul de la Policía de Investigaciones, se logró establecer a través de agentes reveladores, que Jesús Johnson REYES FARROÑAN y Segundo David SAGAY CHÁVEZ realizaban actividades tendientes a la guarda, dosificación y venta de marihuana, cocaína, ketamina, MDMA y LSD, entre otros, a través de la aplicación “GRINDR” y WhatsApp. En este contexto con fecha 25 de marzo a las 12:30 horas aproximadamente, funcionarios de la Policía de Investigaciones, actuando como agente revelador, mientras se encontraba en dependencias de la BICRIM Macul ubicada en San Vicente de Paul N° 4343, comuna de Macul, solicita al usuario de la aplicación “GRINDR” denominado “Aquitodo”, contactándolo a través de WhatsApp, la compra de droga acordando con el vendedor reunirse en las cercanías de Avenida Irarrázaval con calle Ramón Cruz, comuna de Ñuñoa. Al lugar llegan los imputados Segundo David SAGAY CHÁVEZ y Jesús Johnson REYES FARROÑAN, siendo sorprendidos portando, este último una bolsa azul la que contenía 103,51 gramos de marihuana, además de 02 teléfonos celulares. Posteriormente, los funcionarios policiales se trasladaron al domicilio de los imputados ubicado en Chile España N°510, comuna de Ñuñoa, al cual ingresaron en virtud de autorización judicial a las 18.20 horas aproximadamente. Al interior del domicilio, dentro de la habitación utilizada por los imputados REYES FARROÑAN Y SAGAY CHAVEZ, los funcionarios policiales encuentran: 03 bolsas de nylon transparente contenedoras de 70,24 gramos de marihuana. 21 bolsas de nylon transparente contenedoras de 31,14 gramos de ketamina. 01 bolsa de nylon transparente contenedora de 34,54 gramos de ketamina. Código: CXDXXSQRHPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, ante este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol interno del tribunal N°298- 2024 sostenida por el Ministerio Público representado por el fiscal don Jorge Martínez Rodríguez, en contra de JESÚS JOHNSON REYES FARROÑAN, cédula de identidad N°21.153.480-K, 22 años, soltero, cargador de camión, estudios medios completos, domiciliado en calle Gabriel Palma N°814, departamento 204 Torre C, comuna de Recoleta, representado legalmente por el defensor penal privado don Cristian Moya Riffo. PRIMERO: Que los hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “Desde una fecha indeterminada, hasta el día de su detención ocurrida el día 25 de marzo del 2024, de acuerdo a la investigación realizada por funcionarios de la agrupación MT-Cero Macul de la Policía de Investigaciones, se logró establecer a través de agentes reveladores, que Jesús Johnson REYES FARROÑAN y Segundo David SAGAY CHÁVEZ realizaban actividades tendientes a la guarda, dosificación y venta de marihuana, cocaína, ketamina, MDMA y LSD, entre otros, a través de la aplicación “GRINDR” y WhatsApp. En este contexto con fecha 25 de marzo a las 12:30 horas aproximadamente, funcionarios de la Policía de Investigaciones, actuando como agente revelador, mientras se encontraba en dependencias de la BICRIM Macul ubicada en San Vicente de Paul N° 4343, comuna de Macul, solicita al usuario de la aplicación “GRINDR” denominado “Aquitodo”, contactándolo a través de WhatsApp, la compra de droga acordando con el vendedor reunirse en las cercanías de Avenida Irarrázaval con calle Ramón Cruz, comuna de Ñuñoa. Al lugar llegan los imputados Segundo David SAGAY CHÁVEZ y Jesús Johnson REYES FARROÑAN, siendo sorprendidos portando, este último una bolsa azul la que contenía 103,51 gramos de marihuana, además de 02 teléfonos celulares. Posteriormente, los funcionarios policiales se trasladaron al domicilio de los imputados ubicado en Chile España N°510, comuna de Ñuñoa, al cual ingresaron en virtud de autorización judicial a las 18.20 horas aproximadamente. Al interior del domicilio, dentro de la habitación utilizada por los imputados REYES FARROÑAN Y SAGAY CHAVEZ, los funcionarios policiales encuentran: 03 bolsas de nylon transparente contenedoras de 70,24 gramos de marihuana. 21 bolsas de nylon transparente contenedoras de 31,14 gramos de ketamina. 01 bolsa de nylon transparente contenedora de 34,54 gramos de ketamina. Código: CXDXXSQRHPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 01 bolsa de nylon transparente contenedora de 36,85 gramos de cocaína. 01 balanza digital 01 bolsa de nylon transparente contenedora de 48 gramos de marihuana. 04 bolsas de nylon transparente contenedora de 5,81 gramos de ketamina. 37 comprimidos de distinto color con forma de calavera correspondientes a MDMA. 01 set de bolas de nylon transparentes 06 bolsas de nylon contenedora
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N°6, 15 Nº1, 18, 24, 26, 28, 31, 50 y 68, 69 y 70 del Código Penal, artículos 1°, 2, 45, 275, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348 y 469 del Código Procesal Penal, artículos 1, 3° inciso primero, 45, 46, y 62 de la Ley N°20.000, artículo 1° del Reglamento de la Ley 20.000 de fecha 19 de febrero de 2008, y artículo 17 de la Ley 19.970 se declara: I.- Que se CONDENA a JESÚS JOHNSON REYES FARROÑAN, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1º de la Ley N°20.000, hecho ocurrido en la comuna de Macul, el día 25 de marzo de 2024. II.- Que se condena asimismo a JESÚS JOHNSON REYES FARROÑAN, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a diez unidades tributarias mensuales, las que podrán ser pagadas en diez cuotas iguales y sucesivas. Se deja constancia que atendida la entidad de la sanción y que su cumplimiento es efectivo, de conformidad con el inciso final del artículo 49 del Código Penal el sentenciado queda exento de apremio si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta. III.- Que no dándose ninguno de los requisitos es
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que, ante este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol interno del tribunal N°298- 2024 sostenida por el Ministerio Público representado por el fiscal don Jorge Martínez Rodríguez, en contra de JESÚS JOHNSON REYES FARROÑAN, cédula de identidad N°21.15
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica