MP C/ LUIS EDUARDO CHEUQUE GALLARDO
Rol
O-3830-2024
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Visto Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente.
Fundamentos
Considerando los siguientes hechos: El día 19 de junio del 2024, aproximadamente a las 13:20 horas, al interior de un bus interurbano con dirección a la ciudad de Entrelagos, en la ruta CH 215 km. 46, comuna de Puyehue, LUIS EDUARDO CHEUQUE GALLARDO, fue sorprendido por funcionarios del OS7 de Carabineros de Chile, manteniendo en su poder y/o portando, 01 frasco contenedor de cannabis o marihuana, lo que arrojo un peso neto total de 23,80 gramos de cannabis o marihuana. La droga que portaba el imputado era sin contar con las competentes autorizaciones y estaba destinada para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Y considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 30, 49, 50 y siguientes, 70 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 50 de la Ley N°20.000,
Fallo
se declara: I. Que se condena a LUIS EDUARDO CHEUQUE GALLARDO, cédula de identidad N°18.754.280-4, domiciliado en calle MANUEL SANCHEZ Nº3284, Macul, correo electrónico cheuque58@gmail.com (Art.31), número de teléfono 953764673, como autor de la falta establecida en el artículo 50 de la Ley N°20.000; cometida en esta jurisdicción, el día 19 de junio del 2024, a la pena de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual y al comiso de todas las especies incautadas en el marco de este procedimiento. II. Apareciendo que el sentenciado estuvo privado de libertad por un periodo de tiempo superior a 12 horas con ocasión de su control de detención, la multa se tendrá por cumplida. Código: QLZKXSJZENQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:cheuque58@gmail.com III. Que no se condena en costas por haber admitido responsabilidad. Álcense las medidas cautelares que se encontraren vigentes, a partir de este momento. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese y archívese esta sentencia conforme el estado del proceso. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. RUC 2400708804-K RIT 3830 - 2024 Dictó don PABLO ÁLVAREZ SOLÍS, Juez de Garantía de Osorno Código: QLZKXSJZENQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-06T11:01:51-0300
Texto Completo (Preview)
RUC : 2400708804-K RIT : 3830 - 2024 DELITO : Art. 50 Ley N°20.000 NOMBRE DEL IMPUTADO : LUIS EDUARDO CHEUQUE GALLARDO PROCEDIMIENTO : Simplificado OSORNO, diecisiete de enero de dos mil veinticinco Visto Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Considerando los siguientes hechos: El día 19 de junio del 2024, aproximadamente a las 13:20 horas, al interior
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