ANDRADE/CLÍNICA LAS CONDES S.A.
Rol
O-7576-2021
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la carta, a raíz de los problemas económicos y gastos que generó la atención de pacientes en la época de la pandemia por Covid-19, lo que llevó a adoptar decisiones, entre ellas la externalización referida. Agrega que se suscribió finiquito y que la imputación de la suma aportada a la AFC es legal. SEGUNDO: AUDIENCIAS CELEBRADAS EN LA CAUSA La audiencia preparatoria se celebró el 18 de febrero de 2022 y su acta fue digitalizada en folio 32, oportunidad en que comparecieron ambas partes y no hubo conciliación. A continuación, las partes ofrecieron su prueba. La audiencia de juicio se celebró el 31 de agosto de 2022 y su acta consta extractada en folio 60. En dicha oportunidad la demandante y demandada rindieron su prueba documental, testimonial de la parte demandada y oficios, y se efectuaron las observaciones a la prueba. TERCERO: HECHOS ESTABLECIDOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS. 1. No fue controvertido que la actora ingresó a prestar servicios para la Clínica Las Condes S.A el 17 de febrero de 2020. 2. En efecto, el contrato de trabajo así lo establece, así como también que el cargo que asumió fue el de técnico en enfermería nivel superior. 3. La remuneración pactada y efectivamente percibida para efectos indemnizatorios ascendía a $735.875. 4. Consta, además, que las partes suscribieron finiquito el 18 de noviembre de 2021, ante Notario Público, con reserva de derechos respecto de las acciones ejercidas en autos (folio 24). 5. Con fecha 2 de noviembre de 2021 fue despedida de su trabajo, por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. La demandada invocó los siguientes hechos “la circunstancia que Clínica Las Condes, ha debido implementar a partir del año 2020 y hasta la fecha, un profundo plan de restructuración a objeto de revertir los negativos resultados económicos y adecuarla a los cambios que ha sufrido posteriormente, la pandemia de covid-19, que implicaron drásticos cambios en los requerimientos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES Y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES Comparece PAULINA ANDRADE DONOSO, técnico en enfermería, CI. N° 18.768.013-1, con domicilio en Pasaje Juan Moya 378, Ñuñoa, Región Metropolitana, quien demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador CLÍNICA LAS CONDES S.A, empresa del giro de denominación, representada legalmente por don Jerónimo García Bacchiega, ambos domiciliados en Estoril N° 450, comuna de Las Condes. En lo que se refiere a la controversia, señala que su despido fue injustificado, ya que 2 de noviembre de 2021 en una reunión general con todo el departamento de esterilización de la Clínica Las Condes, se le informó que todos habían sido despedidos, y que las cartas de despido ya las habían mandado por la causal de necesidades de la empresa. Señala que se les dijo que iban a externalizar el servicio a través de una sociedad cuya razón social es Insumos y Servicios Médicos SpA, pero que en realidad seguirían todos trabajando al interior de la clínica desarrollando exactamente las mismas funciones y mismo trabajo. Refiere que únicamente se buscaba privarlos de los derechos y beneficios que se habían logrado a través de los años por negociaciones con la empresa. Alude que varios compañeros aceptaron este nuevo empleador, haciendo entrega de la credencial de la clínica, pero yendo a trabajar nuevamente al mismo puesto de trabajo que estaba realizando ese mismo día antes de la reunión informativa, o sea, hubo continuidad laboral inmediata sin que existiere realmente por parte de la clínica Las Condes de una separación efectiva de los trabajadores de su puesto de trabajo. Señala que suscribió finiquito con reserva de derechos. Pide se ordene el recargo de las indemnizaciones por la suma de $441.525, dado lo injustificado de la causal, y se ordene el pago de la suma descontada por concepto de AFC por la suma de $229.113, con costas. La demandada, por su parte, pide el rechazo de la demanda, señalando que se configuró la causal conforme a los hechos señalados en la carta, a raíz de los problemas económicos y gastos que generó la atención de pacientes en la época de la pandemia por Covid-19, lo que llevó a adoptar decisiones, entre ellas la externalización referida. Agrega que se suscribió finiquito y que la imputación de la suma aportada a la AFC es legal. SEGUNDO: AUDIENCIAS CELEBRADAS EN LA CAUSA La audiencia preparatoria se celebró el 18 de febrero de 2022 y su acta fue digitalizada en folio 32, oportunidad en que comparecieron ambas partes y no hubo conciliación. A continuación, las partes ofrecieron su prueba. La audiencia de juicio se celebró el 31 de agosto de 2022 y su acta consta extractada en folio 60. En dicha oportunidad la demandante y demandada rindieron su prueba documental, testimonial de la parte demandada y oficios, y se efectuaron las observaciones a la prueba. TERCERO: HECHOS ESTABLECIDOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS. 1. No fue controvertido que la
Fallo
se declara legal la imputación que hace la demandada. Para adoptar dicha determinación esta sentenciadora tiene en cuenta que la suma descontada por concepto AFC, corresponde a cantidades que enteró la demandada de su patrimonio al fondo del seguro de cesantía con el fin de hacer pago -en su oportunidad -de los subsidios que correspondieran. En efecto, las sumas que entera el empleador, por concepto de la Ley N°19.728, han tenido precisamente el objeto de incrementar el pozo del seguro. Por otra parte, habiéndose aplicado la casual de necesidades de la empresa, la actora tenía derecho a percibir y percibió su indemnización sustitutiva del aviso previo y de años de servicios previstas en la ley como consta del finiquito, y tuvo el derecho a gestionar el pago del referido subsidio. Que, el artículo 13 de Ley 19.728, establece que es imputable la suma enterada por el empleador en la AFC a las indemnizaciones que procedan. Que, los Tribunales de Justicia han interpretado esta disposición de manera diversa, señalando en algunos casos que, está vinculada de alguna manera la declaración de despido justificado o injustificado con la imputación que establece dicha normativa, sin embargo, la causal establecida en el artículo 161, no se modifica por el hecho de declararse injustificada su aplicación, ya que, para todos los efectos legales, la actora estará desvinculada por dicha causal. Que, para palear los efectos socio económicos de la pérdida de la fuente de empleo, la ley dispone
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES Y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES Comparece PAULINA ANDRADE DONOSO, técnico en enfermería, CI. N° 18.768.013-1, con domicilio en Pasaje Juan Moya 378, Ñuñoa, Región Metropolitana, quien demanda en procedimiento de aplicación general
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