C/ CARLOS DARÍO CUADRA PUNTARELLI
Rol
O-31-2021
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: El 4 de abril de 2019, a las 21:30 horas aproximadamente, en Pasaje El Roble, a la altura del 978, Población Orval, Limache, Carlos Darío Cuadra Puntarelli fue sorprendido por Carabineros teniendo en su poder la escopeta marca Maverick calibre 12, N° de serie MV21913E, arma que había sido sustraída a su dueño, no pudiendo menos que saber el acusado el origen ilícito de la especie, así como tres cartuchos balísticos calibre 12, sin tener el Cuadra Puntarelli ninguno de los permisos o autorizaciones de la ley 17.798. Acto seguido, Braulio Andrés Ovalle Báez, premunido de un arma blanca tipo machete, amenazó al Suboficial de Carabineros Christian Pérez Guzmán y al Cabo 1° de Carabineros Nicolás Poblete Yáñez, alzando dicha arma, aprestándose para darles un golpe, con la finalidad de que los policías liberaran a Cuadra Puntarelli, siendo detenido en el lugar. Finalmente, Daniel Adolfo Donoso Benz, quien se encontraba acompañado a los otros dos acusados, fue sorprendido por la policía teniendo en su poder un total de 124,3 gramos de cannabis sativa elaborada, ocultos al interior de una bolsa de color blanco, sin contar Donoso Benz con la competente autorización. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos respecto de Donoso Benz del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado ya individualizado participación en calidad de autor conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal. Código: WXZCXSTYWMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El ente persecutor estima que, en la especie, concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal y solicita se le condene a la pena de do
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día once de octubre de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por los jueces Danko Koscina Villegas, quien presidió y los magistrados Williams Vilches Flores y Genoveva Matteucci Vega, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC 1900366010-1 y RIT N°31- 2021, seguida en contra de Daniel Adolfo Donoso Benz, cédula de identidad N° 18.518.742-K, nacido en Limache el 22 de abril de 1993, 31 años, soltero, carpintero, enseñanza media completa, domiciliado en Victoria 658, paradero 6, Limache. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal Iván Morales Rojas, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública Rolando Soto Johnson, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: El 4 de abril de 2019, a las 21:30 horas aproximadamente, en Pasaje El Roble, a la altura del 978, Población Orval, Limache, Carlos Darío Cuadra Puntarelli fue sorprendido por Carabineros teniendo en su poder la escopeta marca Maverick calibre 12, N° de serie MV21913E, arma que había sido sustraída a su dueño, no pudiendo menos que saber el acusado el origen ilícito de la especie, así como tres cartuchos balísticos calibre 12, sin tener el Cuadra Puntarelli ninguno de los permisos o autorizaciones de la ley 17.798. Acto seguido, Braulio Andrés Ovalle Báez, premunido de un arma blanca tipo machete, amenazó al Suboficial de Carabineros Christian Pérez Guzmán y al Cabo 1° de Carabineros Nicolás Poblete Yáñez, alzando dicha arma, aprestándose para darles un golpe, con la finalidad de que los policías liberaran a Cuadra Puntarelli, siendo detenido en el lugar. Finalmente, Daniel Adolfo Donoso Benz, quien se encontraba acompañado a los otros dos acusados, fue sorprendido por la policía teniendo en su poder un total de 124,3 gramos de cannabis sativa elaborada, ocultos al interior de una bolsa de color blanco, sin contar Donoso Benz con la competente autorización. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos respecto de Donoso Benz del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado ya individualizado participación en calidad de autor conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal. Código: WXZCXSTYWMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El ente persecutor estima que, en la especie, concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal y solicita se le condene a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio y multa de diez unid
Fallo
por tanto, su representado al reconocer la tenencia de la sustancia ilícita, identificando cual era el destino, donde la mantenía le parece sustancial para determinar su participación en el delito. Pide se aplique el artículo 68 del Código Penal, rebaja en un grado y se imponga en 61 días, conforme al artículo 69 considerando la menor extensión del mal causado y no existir antecedente alguno que dé cuenta que se pretendía dosificar y posteriormente vender. Código: WXZCXSTYWMQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 Pide se conceda la pena sustitutiva de remisión condicional del artículo 4 de la Ley 18.216, refiere al efecto que su representado está cumpliendo condena y que en sistema de gendarmería aparece que su conducta ha sido muy buena, pide se otorgue dicha pena sustitutiva y se suspenda hasta que recupere su libertad. En cuanto a la multa pide rebaja a 1/3 de UTM y se dé por cumplida con el tiempo que ha estado privado de libertad. En cuanto a las cosas pide se le exima de su pago. El fiscal finalmente no hace cuestión de lo planteado por la defensa en cuanto a la pena sustitutiva. DÉCIMO TERCERO: Alegaciones de la defensa que fueron desestimadas. Que, la defensa instó tanto en su apertura como en la clausura a la recalificación de los hechos, fundado lo anterior en que la sustancia incautada estaba destinada al consumo exclusivo, personal y próximo en el tiempo de su representado, indicando que -conf
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LIMACHE/ DANIEL ADOLFO DONOSO BENZ DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA RUC Nº: 1900366010-1 RIT Nº: 31-2021 Quillota, seis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día once de octubre de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por
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