VALENZUELA/INMOBILIARIA E INVERSIONES LA MONTAÑA SPA
Rol
O-4908-2018
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal invocada consisten en que: La empresa contratante no tiene trabajos para que el trabajador se siga desempeñando en sus labores” Sin perjuicio de que la carta de despido transcrita está antedatada, ya que en realidad fue despedido el 9 de abril de 2018, fecha en que se le entregó dicha carta, los hechos contenidos en ella, no pueden configurar en caso alguno la causal de despido invocada por la demandada, ya que el caso fortuito o fuerza mayor se define como un imprevisto que no posible resistir, cuestión que nada tiene que ver con las razones dadas por la demandada para despedirle, las que se relacionan con la marcha de su negocio y que no le empecen. El 10 de abril de 2018 interpuso reclamo en la Inspección del Trabajo, celebrándose comparendo de conciliación el 15 de mayo de 2018, al que su empleadora no compareció, finalizando así la gestión administrativa. Posteriormente, recibió una nueva carta de despido, también fechada el 30 de marzo de 2018, esta vez “por la causal del 161 del Código del Trabajo, esto es, NECESIDADES DE LA EMPRESA.”, sin embargo, esta carta no pudo producir efectos, ya que a esa fecha y había terminado la relación laboral. Hace presente que para eludir el pago íntegro de sus imposiciones, consignaba pagos en sus liquidaciones de remuneraciones que denominaba “viáticos” y “asignación de herramientas”, en circunstancias que no correspondía el pago de viático dado que nunca trabajó fuera del lugar de su domicilio, por lo que nunca su empleador debió solventar gastos de alojamiento o alimentación, salvo el bono de colación que le pagaba mensualmente y porque las herramientas que utilizaba en la ejecución de sus labores, eran proporcionadas por su empleador. Así resulta que los dineros pagados bajo estos falsos conceptos, son sumas imponibles que devengan pago de imposiciones que su empleador nunca enteró, adeudándole diferencias por concepto de las imposiciones pagadas, atendido el monto real de su remuneración.
Fundamentos
Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia de juicio y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con fecha 15 de septiembre de 2022. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JUAN CARLOS VALENZUELA CORREA, trabajador, con domicilio en Pasaje El Sueño N° 10626, La Pintana, interpone demanda en procedimiento ordinario laboral por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de: 1. ORFILIA DE LAS NIEVES SOTO SALAZAR, empresaria. 2. GONZALO ALEJANDRO CAMUS SOTO, empresario. 3. CAROLINA ANDREA CAMUS SOTO, factor de comercio. 4. RODRIGO ESTEBAN CAMUS SOTO, empresario. 5. LUIS MAURICIO CAMUS SOTO, empresario, todos domiciliados en Las Nalcas Norte N°7842, La Florida. Todos en calidad de herederos de don LUIS CAMUS CANTILLANA y en esa calidad miembros de la comunidad hereditaria quedada a su fallecimiento. En contra de: 6. PROYECTOS E INGENIERÍA ELECTRICA SPA, antes PROYECTOS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS PROINGEL LIMITADA, del giro de su denominación, legalmente representada por don Gonzalo Alejandro Camus Soto. 7. PROYECTOS Y ASESORÍAS LUIS CAMUS S.A., antes Proyectos y Asesorías Luis Camus Ltda., empresa dedicada al desarrollo de proyectos y asesorías de ingeniería eléctrica y construcción, representada legalmente por don Gonzalo Alejandro Camus Soto, todos domiciliados en Las Nalcas Norte 7.842, La Florida. 8. INVERSIONES LO CAÑAS SPA, antes Casa Lux S.A., sociedad dedicada a la comercialización de equipos e instrumentos relacionados con electricidad y elementos para la construcción, legalmente representada por don Gonzalo Alejandro Camus Soto. 9. CONSTRUCCIONES ROCA SPA, sociedad dedicada a la ejecución de proyectos y obras de ingeniería y construcción, RUT 76.511.875-1, representada legalmente por Gonzalo Alejandro Camus Soto, RUT 12.862.830-4, ambos domiciliados en Las Nalcas Norte N°7842, La Florida. 10. INMOBILARIA E INVERSIONES LA MONTAÑA SPA, sociedad dedicada a la inversión y desarrollo de proyectos inmobiliarios, RUT 76.447.179-2, representada legalmente por Luis Mauricio Camus Soto, RUT 9.899.869-1, ambos domiciliados en Las Nalcas Norte N°7842, La Florida. 11. PROYECTOS DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA SPA, sociedad del giro De su denominación, RUT 76.545.926-5, representada legalmente por Rodrigo Esteban Camus Soto, RUT 10.851.332-2, ambos domiciliados en Las Nalcas Norte N°7842, La Florida. 12. PUPUYA SPA, sociedad dedicada al desarrollo de obras de ingeniería y construcción y proyectos eléctricos, RUT 76.607.386-7, representada legalmente por Luis Mauricio Camus Soto, RUT 9.899.869-1, ambos domiciliados en Las Nalcas Norte N°7842, La Florida. Indica que las demanda como un solo empleador en los términos que establece el artículo 3o del Código del Trabajo. En subsidio d
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, de las disposiciones legales citadas, y de lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario laboral por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra doña ORFILIA DE LAS NIEVES SOTO SALAZAR; en contra de don GONZALO ALEJANDRO CAMUS SOTO; en contra de doña CAROLINA ANDREA CAMUS SOTO; en contra de don RODRIGO ESTEBAN CAMUS SOTO; y en contra de don LUIS MAURICIO CAMUS SOTO, empresario, todos domiciliados en Las Nalcas Norte N°7842, La Florida, todos en calidad de herederos de don Luis Camus Cantillana y en esa calidad miembros de la comunidad hereditaria quedada a su fallecimiento; también en contra de PROYECTOS E INGENIERÍA ELECTRICA SPA, antes Proyectos e instalaciones Eléctricas PROINGEL Limitada, legalmente representada por don Gonzalo Alejandro Camus Soto; en contra de PROYECTOS Y ASESORÍAS LUIS CAMUS S.A., antes Proyectos y Asesorías Luis Camus Ltda., representada legalmente por don Gonzalo Alejandro Camus Soto, en contra de INVERSIONES LO CAÑAS SPA, antes Casa Lux S.A., legalmente representada por don Gonzalo Alejandro Camus Soto; en contra de CONSTRUCCIONES ROCA SPA, legalmente representada por don Gonzalo Alejandro Camus Soto; en contra de INMOBILARIA E INVERSIONES LA MONTAÑA SPA, legalmente representada por don Luis Mauricio Camus Soto; en contra de PROYECTOS DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA SPA, legalmente r
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintidós. Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia de juicio y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas de l
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