Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

LEPUMAN/FISCO DE CHILE - C.D.E.

Rol

O-557-2022

Fecha

15 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS COMUNES RESPECTO DE LOS DEMANDANTES: Sus representados prestaron servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA ARAUCANÍA, (servicio centralizado dependiente del Ministerio de Salud, sin personalidad jurídica ni patrimonio propio) y es por ello que se demanda al FISCO DE CHILE. La ex –empleadora con fecha 30 de Abril de 2022 despidió a sus representadas por la causal del Artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, siendo el contenido de la carta de despido el siguiente: “...Por medio del presente, comunico a usted que su contrato pactado con la Subsecretaria de Salud Pública RUT 61.601.000-K, finalizará el día 30 de Abril de 2022, de acuerdo a la causal establecida en el ARTÍCULO 161, del Código del Trabajo, esto es, "Necesidades de la Empresa", haciéndose necesaria la separación y/o término del contrato de trabajo, como consecuencia de la reestructuración y racionalización de los recursos respecto de la estrategia de Trazabilidad epidemiológica. Los hechos que fundamentan la causal invocada se originan por el cambio de las condiciones epidemiológicas en la Región de La Araucanía, principalmente por la alta cobertura del Plan de Inmunizaciones, lo que conlleva una disminución de las cifras de contagios de Covid-19 en la región en el último periodo; por tal motivo se determina que sea menor el número de trabajadores necesarios para desarrollar la estrategia en la que usted se desempeña y se hace necesaria la disminución de trabajadores contratados. Por concepto de indemnización legal, esta se pagará como indemnización sustitutiva del aviso previo de 30 días. Informo además que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día a excepción de las cotizaciones previsionales correspondientes al mes de Abril, las cuales serán pagadas según los plazos legales. El pago y emisión de su finiquito; incluidas las vacaciones proporcionales, será coordinado y gestionado por la Unidad

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-557-2022 comparecen don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, RUT 12.930.879-6, Abogado y doña Silvia Goncalves Contreras Maldonado, RUT 14.693.844-2, Abogada, en representación de doña NATALIA LUISA BUSTOS RUIZ, RUT: 18.148.912-K, Terapeuta Ocupacional; doña ANGELES FABIANA LAGOS OBANDO, RUT: 18.885.288-2, Nutricionista Dietista; doña PAMELA ESTEFANÍA CONTRERAS URRUTIA, RUT 19.519.378-9, Fonoaudióloga; ROCÍO BELEN NEIRA FUENTES, RUT: 17.263.453-2, Fonoaudióloga; doña TERESA ALEJANDRA MORALES HUETE, RUT: 19.197.235-K, Fonoaudióloga; doña PAOLA MARIANA CID CAVADA, RUT 18.148.629-5, Cirujano Dentista; don JUAN GABRIEL LEPUMAN BRAVO, RUT 18.873.734-K, Fonoaudiólogo; todos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat N° 696 oficina N° 410 de la ciudad y comuna de Temuco e interponen demanda - en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido e improcedente y de cobro de prestaciones laborales, en contra del FISCO DE CHILE (SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA ARAUCANÍA), RUT61.806.000-4, representado judicialmente por don Álvaro Sáez Willer ( Abogado Procurador Fiscal Consejo de Defensa del Estado), ambos domiciliados en Temuco, calle Arturo Prat N° 847, oficina 202, Temuco, en razón de los siguientes argumentos y raciocinios fácticos y de derecho que a continuación pasa a exponer: Expone que sus representados comenzaron a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA ARAUCANÍA, (servicio centralizado dependiente del Ministerio de Salud, sin personalidad jurídica ni patrimonio propio) y es por ello que se demanda al FISCO DE CHILE; prestando servicios en las siguientes fechas, bajo las modalidades contractuales y percibiendo las remuneraciones que se señalan a continuación 1.- TRABAJADOR 1: NATALIA LUISA BUSTOS RUIZ: Comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex –empleador, con fecha 15 de Enero de 2021, debiendo realizar según contrato funciones de Trazabilidad Epidemiológico por alerta sanitaria de COVID -19 y cumpliendo jornada de 45 horas semanales. La modalidad de contratación era contrato de plazo fijo. En cuanto a su remuneración era la suma de $1.347.994 determinada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- TRABAJADOR 2: ANGELES FABIANA LAGOS OBANDO: Comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex –empleador, con fecha 09 de Abril de 2021, debiendo realizar según contrato funciones de Trazabilidad Epidemiológico por alerta sanitaria de COVID -19 y cumpliendo jornada de 45 horas semanales. La modalidad de contratación era contrato de plazo fijo. En cuanto a su remuneración era la suma de $1.347.994 determinada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 3.- TRABAJADOR 3: PAMELA ESTEFANÍA CONTRERAS URRUTIA: Com

Fallo

En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículo 4, 7 del Código del Trabajo; los artículo 54, y siguientes, 63, 73, 159, 162, 168, 432, 496 y siguientes del Código del Trabajo, Artículo 1545 del Código Civil; y demás normas pertinentes aplicables en la especie y en especial los Principios Propios del Derecho del Trabajo. Pide tener por interpuesta demanda en conformidad al procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra del FISCO DE CHILE (SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA ARAUCANÍA), RUT 61.806.000-4, representado judicialmente por don Álvaro Sáez Willer (Abogado Procurador Fiscal Consejo de Defensa del Estado) , ya individualizado en esta presentación, acogerla a tramitación Y EN DEFINITIVA DECLARAR respecto de cada uno de los demandantes que su despido fue injustificado y que a consecuencia de lo anterior se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones : EN CUANTO AL TRABAJADOR 1: NATALIA LUISA BUSTOS RUIZ. 1.- La suma de $6.739.970 a título de lucro cesante, por concepto de las remuneraciones adeudadas correspondiente a los meses de Mayo 2022, Junio 2022, Julio 2022, Agosto de 2022 y septiembre de 2022. Teniendo en consideración que la SEREMI DE SALUD DE LA ARAUCANÍA puso término anticipado a los contratos de los demandantes con fecha 30 de Abril de 2022, cuando el en realidad el contrato de plazo fijo vencía el 30 de Septiembre de 2022. 2.- La sum

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Temuco, quince de septiembre de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-557-2022 comparecen don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, RUT 12.930.879-6, Abogado y doña Silvia Goncalves Contreras Maldonado, RUT 14.693.844-2, Abogada, en representación de doña NATALIA LUISA BUSTOS RUIZ, RUT: 18.148.912-K, Terapeuta Ocupacional; doña ANGELES FABIANA LAGOS O

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