C/ JAVIER ENRIQUE GUERRERO BRITO
Rol
O-468-2024
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 26 de mayo de 2022, alrededor de las 16:25 y en circunstancias que personal de Carabineros realizaban controles vehiculares selectivos, en calle Edwards intersección con Avenida Independencia, Valparaíso, procedieron a fiscalizar vehículo placa patente única HFDW-92, que era conducido por el imputado JAVIER ENRIQUE GUERRERO BRITO, y, al momento de solicitarle la documentación del vehículo y la suya personal, hace entrega a sabiendas de una licencia de conducir de la Ilustre Municipalidad de Nogales Clase B-C-D número 20446326, la que era falsa”. La fiscalía sostiene que estos hechos son constitutivos de un delito de conducción con licencia falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra b) de la Ley N°18.290, consumado, en el cual atribuye al acusado la calidad de autor; y que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que pide que se lo condene a las penas de ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio, inhabilidad para obtener licencia de conducir por cinco años y multa de 50 unidades tributarias mensuales, con accesorias legales y costas de la causa. No se acordaron convenciones probatorias. TERCERO: Que, en su alegato de inicio, la fiscalía señaló que no habrá controversia acerca de los aspectos materiales, sino sobre el dolo del conductor, que se acreditará con los testigos y peritos. La defensa expresó que reconoce que su representado fue detenido en las circunstancias que se detallan en la acusación, quien explicará que fue citado por un funcionario de la municipalidad de Nogales, quien tenía un contacto con la empresa para la que trabajaba, con la finalidad de obtener una licencia que se necesitaba para la renovación de los contratos. Esto ocurrió durante la pandemia; recibió un papel que parecía igual a las originales válidas. Por lo demás, la descripción de los hechos no contempla la conducta punible, cual es la conducción con licencia falsa, situación que no se describe. CUARTO
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 30 de diciembre de 2024, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituida por la juez interina señora María Verónica Torres Reyes, quien la presidió, y por las juezas titulares señora Valeria Elena Echeverría Vega y señora Marcela Osorio Páez, se llevó a efecto el juicio oral de la causa RIT Nº468-2024, en contra de JAVIER ENRIQUE GUERRERO BRITO, RUT N°16.485.459-0, chileno, casado, trabajador portuario, domiciliado en Avenida Rodelillo N°48, Paradero 17, Valparaíso, 4° medio rendido, nacido en esta ciudad el 15 de julio de 1986, 38 años. Sostuvo la acusación el ministerio público de esta ciudad representado por el fiscal adjunto don Ignazio Rivera Aguirre. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor de su confianza don Gonzalo Yusseff Quiroz, cuyos domicilios y formas de notificación están registrados en el expediente digital. SEGUNDO: Que el ministerio público formuló acusación por los siguientes hechos: “El día 26 de mayo de 2022, alrededor de las 16:25 y en circunstancias que personal de Carabineros realizaban controles vehiculares selectivos, en calle Edwards intersección con Avenida Independencia, Valparaíso, procedieron a fiscalizar vehículo placa patente única HFDW-92, que era conducido por el imputado JAVIER ENRIQUE GUERRERO BRITO, y, al momento de solicitarle la documentación del vehículo y la suya personal, hace entrega a sabiendas de una licencia de conducir de la Ilustre Municipalidad de Nogales Clase B-C-D número 20446326, la que era falsa”. La fiscalía sostiene que estos hechos son constitutivos de un delito de conducción con licencia falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra b) de la Ley N°18.290, consumado, en el cual atribuye al acusado la calidad de autor; y que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que pide que se lo condene a las penas de ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio, inhabilidad para obtener licencia de conducir por cinco años y multa de 50 unidades tributarias mensuales, con accesorias legales y costas de la causa. No se acordaron convenciones probatorias. TERCERO: Que, en su alegato de inicio, la fiscalía señaló que no habrá controversia acerca de los aspectos materiales, sino sobre el dolo del conductor, que se acreditará con los testigos y peritos. La defensa expresó que reconoce que su representado fue detenido en las circunstancias que se detallan en la acusación, quien explicará que fue citado por un funcionario de la municipalidad de Nogales, quien tenía un contacto con la empresa para la que trabajaba, con la finalidad de obtener una licencia que se necesitaba para la renovación de los contratos. Esto ocurrió durante la pandemia; recibió un papel que parecía igual a las originales válidas. Por lo demás, la descripción de los hechos no contempla la conducta punible, cual es la conducción con licencia falsa, situación que no se describe. CUARTO: Que el
Fallo
se acuerda cuánto pagó porque hizo un curso que le costó $250.000, que estaba incluido; era un curso de horquilla; lo dudó porque era más barato que sacarlo en la municipalidad; era una licencia clase D, por lo que afirma que no fue lo que pagó por la licencia, sino por el curso; el exceso de trabajo “no lo dejaba” averiguar el costo del documento público. Responde a la defensa: fue solo a la municipalidad; el funcionario recibió el dinero, su foto y algo que le pidió de 4° Medio, que lo tiene completo; tuvo que esperar para recibir la licencia, tuvo que esperar bastantes horas; quedó preocupado porque lo podía saber si la licencia era falsa; no lo hubiera hecho, de haberlo sabido. El documento, para el declarante, que lo miró por todos lados, era el de la municipalidad; por eso se fue tranquilo, por el tema de las fechas; buscó en la municipalidad de Viña del Mar y demoraba 8 meses; fueron muchos trabajadores los que obtuvieron la licencia así. Erik Ulloa es un capataz del puerto que maneja horquilla; dijo que tenía ese contacto en la municipalidad de nogales. También se lo dijo a Eduardo Salinas, Nicolás Péndola, Jonathan Acevedo. Cuando comentó lo que le había pasado, esos compañeros rompieron las licencias y han juzgado a Erik Ulloa; pensaron venir a declarar, pero no era pertinente ni necesario. Había obtenido esa licencia unos 6 u 8 meses antes, quizás hasta un año; como sale a veces en auto por el tema de su mujer, de su hija o por enfermedades. Aclara al tribunal que
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MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ GUERRERO BRITO, JAVIER ENRIQUE. RUC N°2200516438-2 RIT N°468-2024 DELITO: Conducción de vehículo motorizado con licencia falsa. Valparaíso, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 30 de diciembre de 2024, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituida por la juez interina señora Marí
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