OMAR ESTEBAN ASTUDILLO LEMPE C/ BORIS MAURICIO CÁCERES CAÑUTA
Rol
O-8-2025
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don BORIS MAURICIO CÁCERES CAÑUTA, cédula de identidad N° 17.153.449-6, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Osvaldo Temer N° 1549, comuna de Victoria, fono 81974498, correo electrónico boris.caceres@hotmail.com, en su calidad de autor en grado de consumado del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, ilícito previsto y sancionado en los artículos 193 en relación con los artículos 110 y 111, todos de la ley de Tránsito N° 18.290, fundado en los siguientes hechos: “El día 04 de octubre de 2024, en horas de la tarde, el requerido BORIS MAURICIO CÁCERES CAÑUTA condujo en la ruta CH-181, Km. 20, comuna de Victoria la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, Placa patente única FB-BS-45, bajo la influencia del alcohol, arrojando en la prueba respiratoria intoxilyzer 0,66 g/L.” Los antecedentes que fundamentan este hecho son: I.- Prueba Documental, material y otros Medios de Prueba: 1.- Boleta de resultado de prueba respiratoria de alcotest, número de prueba 976, respecto del requerido cuyo resultado arrojó 0,66 g/L, de fecha 04/10/2024. 2.- Hoja de vida del conductor requerido. 3.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes de la camioneta PPU FB-BS-45. 4.- Extracto de antecedentes y Filiación del requerido. II.- Prueba testimonial: 1.- OMAR ESTEBAN ASTUDILLO LEMPE, funcionario de Carabineros, domiciliado en Sotomayor N° 315, comuna de Victoria. 2.- FELIPE VILLAGRÁN ARÉVALO, funcionario de Carabineros, domiciliado en Sotomayor N° 315, comuna de Victoria. Señala que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que solicita la pena de dos unidades tributarias mensuales y suspensión de la licencia de conducir por tres meses, accesorias legales con costas. SEGUNDO: Que en la audiencia de fecha cuatro de febrero del año en curso, se le concedió la palabra al Min
Fundamentos
considerando que concurren la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, lo que unido al grado de desarrollo del ilícito, lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal desde el punto de vista los fines y funciones de la pena, es que se aplicará la pena pecuniaria y accesoria solicitadas por el Ministerio Público otorgando plazo para el pago de la primera, todo con exención de costas por haber aceptado el procedimiento simplificado.
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70 todos del Código Penal; 45, 46, 47, 297, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.290 de Tránsito en sus artículos pertinentes, se declara: I.- Que, se condena a don BORIS MAURICIO CÁCERES CAÑUTA, ya individualizado, como autor en grado de consumado del ilícito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol descrito y sancionado en los artículos 110 en relación al artículo 193 de la ley 18.290, a la pena de multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual y suspensión de la licencia de conducir por el término de tres meses por los hechos acaecidos el día cuatro de octubre del año dos mil veinticuatro en la comuna de Victoria. II.- Que, respecto de la pena pecuniaria impuesta, se otorgan dos cuotas iguales y sucesivas debiendo comenzar a pagarse los últimos cinco días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia, en pesos, en el valor que tenga la referida unidad tributaria mensual al momento de su pago debiendo enterarse mediante los depósitos respectivos. En caso del no pago de alguna de las parcialidades, sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad debiendo procederse de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y siguientes del cuerpo legal citado, no existiendo abonos qué considerar. I
Texto Completo (Preview)
1 Victoria, cuatro de febrero del año dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don BORIS MAURICIO CÁCERES CAÑUTA, cédula de identidad N° 17.153.449-6, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Osvaldo Temer N° 1549, comuna de Victoria, fono 81974498, correo electrónico boris.caceres@hotma
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