Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MURIAS/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Rol

O-848-2021

Fecha

15 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes de su desvinculación. Luego de analizar los índices de subordinación y dependencia, citando normativa y jurisprudencia aplicable en la especie, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada contestando el libelo pretensor, primeramente, opone excepción de incompetencia absoluta del tribunal fundada en la inexistencia de un vínculo de naturaleza laboral entre las partes, en virtud de los argumentos que consta en el escrito de demanda y que se dan por íntegramente reproducidos para todos los efectos legales. En cuanto al fondo solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas, controvirtiendo los hechos consignado en el libelo, en la forma en que los ha señalado la actora, afirmando que esta la que deberá acreditar efectividad de los hechos que podrían servir de fundamento a sus pretensiones. Acepta expresamente el hecho que la actora suscribió con el Servicio de Salud Metropolitano Sur convenios a honorarios, cuyo contenido, obligaciones y derechos acreditará en la oportunidad procesal pertinente e indica que jamás existió una relación laboral entre las partes, ni vínculo de subordinación o dependencia, sino que fue contratada mediante un contrato a honorarios emitiendo por sus servicios la respectiva boleta. Indica que la existencia de determinadas características laborales, como el horario y jornada de trabajo, la dependencia de una jefatura, el pago mensual de una prestación pecuniaria, no modifican la normativa legal pertinente, fundamentalmente el Estatuto Administrativo y el contrato de prestación de servicios a honorarios y la vinculación laboral - administrativa se sustenta en los propios dichos del demandante y en las resoluciones que aprueban la contratación a honorarios del demandante y cita y analiza normativa aplicable en la especie, dándose por reproducida la contestación en lo pertinente. Añade que el régimen jurídico

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en calidad de mandatario judicial de María José Murias Vargas, arquitecta, ambos domiciliados en Avenida Las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, representado legalmente por Carmen Aravena Cerda, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Rosa Nº3453, comuna de San Miguel, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que la demandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada a partir del 25 de agosto de 2014, mediante contratos de honorarios que en la realidad eran contratos de trabajo. Añade durante todo el tiempo que la demandante desempeñó sus servicios trabajó primeramente como Arquitecto, en el Departamento de Proyecto de Normalización del Nuevo Hospital Barros Luco Trudeau, dependiente de la Subdirección de Administración del Servicio de Salud Metropolitano Sur, hasta el momento de su despido injustificado, todo lo anterior sin perjuicio de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Indica que los cargos de la demandante son evidentemente habituales, no accidentales y genéricos en la organización jerárquica del servicio, siendo sometidos a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y deber de obediencia en el desempeño de sus funciones, afirmando que los contratos celebrados con la demandada constituyen una abierta infracción a la legislación aplicable, conforme explica y detalla, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. Explica que el Servicio de Salud Metropolitano Sur, forma parte del Ministerio de Salud, es un organismo funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de sus objetivos y coordina una red de establecimientos públicos de salud ubicados en 11 comunas del área sur de la Región Metropolitana, entre los cuales se encuentra comprendido el nuevo Hospital Barros Luco Trudeau en cuyo proyecto de normalización la demandante prestó diversas clases de servicios, lo que se prestaron bajo vínculo de subordinación y dependencia del servicio demandado y analiza y detalla el marco regulatorio aplicable en la especie, citando jurisprudencia, dándose por íntegra y expresamente reproducida la demanda en lo pertinente. Añade que con fecha 31 de marzo de 2021 el demandado despidió a la demandante de manera irregular y faltando a todo requisito legal ya que no se invocó ninguna causal de las contenidas en el Código del Trabajo, ni se señalaron los hechos fundantes de su desvinculación. Luego de analizar los índices de subordinación y dependencia, citando normativa y jurisprudencia aplicable en la especie, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petito

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda impetrada en la presente causa por Pedro Ignacio Peña Sánchez en calidad de mandatario judicial de María José Murias Vargas, en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, representado legalmente por Carmen Aravena Cerda. II.- Que no se condena en costas a la parte actora por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. III.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, devuélvanse los documentos incorporados por las partes y guardados en custodia del tribunal. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT O-848-2021 RUC 21- 4-0361935-0 PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de septiembre de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en calidad de mandatario judicial de María José Murias Vargas, arquitecta, ambos domiciliados en Avenida Las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur

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