Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

MONTENEGRO/INMOBILIARIA CHRISTIAN ALFREDO MENDEZ MATURANA EIRL

Rol

O-241-2022

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: 1.1) Antecedentes de la relación laboral: Con fecha 4 de febrero del año 2015, suscribí contrato de trabajo con Inmobiliaria Christian Alfredo Méndez Maturana E.I.R.L, en donde me comprometí a desempeñar el cargo de Administrativa Contable, relación laboral de carácter indefinido que terminó el día 8 de febrero del 2022, fecha en la cual puse fin a nuestro vínculo laboral de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, enviando carta de comunicación de mi despido indirecto, a mi ex empleador. Se hace presente que el último día asistí de manera presencial al trabajo, fue el día 31 de enero de este año. Mi jornada de trabajo a la fecha del término del contrato, era de 45 horas semanales, las que se distribuían de lunes a viernes. La remuneración bruta pactada a contar del mes de abril del año 2016 era la suma de $800.000.-, siendo el líquido percibido la suma de $700.000.-, suma que se pagaba mediante transferencia electrónica a mi cuenta corriente del Banco Falabella o a mi cuenta Rut del Banco Estado, en dos pagos, los días generalmente los días 15 y 30 de cada mes. Sin embargo, en varias oportunidades también recibí saldos de mi remuneración mediante pagos en dinero efectivo, sin otorgarme el demandado ningún comprobante de pago. El lugar donde se prestaban los servicios a la fecha del término del contrato, estaba ubicado en Gerónimo Méndez Arancibia #649, Kilómetro 24, Coquimbo. Por su parte, mi régimen de salud es FONASA y respecto a la previsión social me encuentro en AFP Habitat. 1.2) Antecedentes del término de la relación laboral: Es del caso señalar, que durante todo el tiempo que presté servicios para la demandada, mensualmente me fueron descontadas de las remuneraciones, las sumas correspondientes a mis cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía. Sin embargo, en reiterados períodos aquéllas no fueron enteradas por el ex empleador a las entidades de seguridad social pertinentes, tal como se acreditará en la op

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que a continuación expongo: 1) LOS HECHOS: 1.1) Antecedentes de la relación laboral: Con fecha 4 de febrero del año 2015, suscribí contrato de trabajo con Inmobiliaria Christian Alfredo Méndez Maturana E.I.R.L, en donde me comprometí a desempeñar el cargo de Administrativa Contable, relación laboral de carácter indefinido que terminó el día 8 de febrero del 2022, fecha en la cual puse fin a nuestro vínculo laboral de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, enviando carta de comunicación de mi despido indirecto, a mi ex empleador. Se hace presente que el último día asistí de manera presencial al trabajo, fue el día 31 de enero de este año. Mi jornada de trabajo a la fecha del término del contrato, era de 45 horas semanales, las que se distribuían de lunes a viernes. La remuneración bruta pactada a contar del mes de abril del año 2016 era la suma de $800.000.-, siendo el líquido percibido la suma de $700.000.-, suma que se pagaba mediante transferencia electrónica a mi cuenta corriente del Banco Falabella o a mi cuenta Rut del Banco Estado, en dos pagos, los días generalmente los días 15 y 30 de cada mes. Sin embargo, en varias oportunidades también recibí saldos de mi remuneración mediante pagos en dinero efectivo, sin otorgarme el demandado ningún comprobante de pago. El lugar donde se prestaban los servicios a la fecha del término del contrato, estaba ubicado en Gerónimo Méndez Arancibia #649, Kilómetro 24, Coquimbo. Por su parte, mi régimen de salud es FONASA y respecto a la previsión social me encuentro en AFP Habitat. 1.2) Antecedentes del término de la relación laboral: Es del caso señalar, que durante todo el tiempo que presté servicios para la demandada, mensualmente me fueron descontadas de las remuneraciones, las sumas correspondientes a mis cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía. Sin embargo, en reiterados períodos aquéllas no fueron enteradas por el ex empleador a las entidades de seguridad social pertinentes, tal como se acreditará en la oportunidad procesal respectiva. En efecto, a la fecha del envío de la carta de despido indirecto, la demandada mantenía impagos los siguientes periodos de cotizaciones siendo así señalados en dicho documento: - AFP Habitat: * Año 2019: Diciembre * Año 2020: Enero, febrero, marzo, abril, octubre, noviembre, diciembre. * Año 2021: Enero a agosto. - Fonasa: * Año 2019: Diciembre * Año 2020: Enero, febrero, octubre y noviembre. * Año 2021: Marzo, mayo y junio. - AFC: * Año 2019: Diciembre * Año 2020: Enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre y noviembre. * Año 2021: Marzo, mayo, junio, julio y agosto. Como contexto, señalo que entablé una conversación con el señor Christian Méndez Maturana, representante legal de la demandada, en el mes de octubre del año 2021, por cuanto le manifesté que ya había cumplido un ciclo en la empresa y que deseaba tomar otros rumbos profesionales, y que si era posible que llegáramos a un acuerdo

Fallo

fallo que se impugna". (Énfasis añadido). 2.3) Sobre feriados y saldo remuneración mes de enero de 2022: Hago presente que tal como se expuso en párrafos anteriores, mi remuneración bruta ascendía a la suma de $800.000.-, lo que nunca quedó consignado en ningún anexo de contrato de trabajo, así como una serie de situaciones más que mi ex empleador jamás se preocupó de consignar por escrito, como por ejemplo, la jornada de trabajo, los pactos de teletrabajo, o la actualización sobre el lugar donde se prestaban los servicios. Tampoco se llevaba un registro de asistencia por libro, por reloj control o por algún otro medio. Por su parte, la demandada me entregó en poquísimas oportunidades, comprobantes de pago de las remuneraciones, conforme lo ordena el artículo 54 inciso final del Código del Trabajo. Precisado lo anterior, en el mes de enero del presente año, la demandada no pagó íntegramente mi remuneración, depositando en mi cuenta corriente el día 17 de enero la suma de $200.000.- y el día 28 de enero la suma de $237.000.-, quedando un saldo pendiente de $263.000.- Respecto de los feriados, quedó pendiente el del año 2021 ya que no hice uso de él, por lo que también se me adeuda dicho concepto, así como también el feriado proporcional, de acuerdo a lo que dispone el artículo 73 del Código del Trabajo. 3) PRETENCIONES RECLAMADAS: De conformidad con lo expuesto precedentemente, la demandada debe hacerme pago de los siguientes conceptos y sumas de dinero: 1. Saldo de remuneraci

Texto Completo (Preview)

La Serena, miércoles catorce de septiembre de dos mil veintidós. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado del Trabajo de La Serena, en causa RIT N° O-241-2022, se interpuso con fecha 09 de abril de 2022, demanda en los términos que se transcriben a continuación: YOSSELIN VIVIANA MONTENEGRO CONTRERAS, chilena, soltera, ingeniero comercial, cédula nacional de ide

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