C/ BASTIÁN ANTONIO AYALA LIZANA
Rol
O-1874-2023
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: Los acusados Bastián Ayala y Scott Ayala previo concierto con sujetos desconocidos adquirieron en la Empresa Stone Center Chile artículos de grafitería avaluados en la suma de $10.028.362, mediante depósito previo de dos cheques a nombre de la referida empresa para posteriormente el día 12 de junio de 2023 en horas de la tarde proceder a retirar mediante un fletero las mercaderías respectivas desde la empresa ubicada en Vizcaya 17.011-7, comuna de Pudahuel, en el camión placa patente UF.5634, siendo recepcionadas las mercaderías por los acusados en calle Rojas Magallanes 930 de la comuna de la Florida en donde procedieron a la descarga respectiva. Esto hechos se realizan mediante engaño consistente en pagar dichas mercaderías mediante depósito de dos cheques a una hora no verificable por la empresa, la cual piensa que se le paga la suma señalada realiza la disposición patrimonial, retirando las mercaderías y trasladándolas hasta el lugar en que los acusado la esperan, para posteriormente verificar la víctima que el Banco rechaza el pago de dichos cheques, habiendo efectuado una disposición patrimonial y habiendo sido defraudada en la suma señalada. Al momento de la detención de los acusados se encontró en su poder 4 chaquetas de motocicletas, 1 casco de motocicleta y una coche cuna, además se encontraron 445 frascos de humus, los cuáles fueron reconocido por doña Ana Aninat Galmez como especies adquiridas bajo el mismo modus operandi el día 09 de Junio de 2023., además se encontraron en poder de los acusados 31, 72 gramos de canabis sativa Código: SSQXSSKGXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl junto a bolsitas dosificadoras que atendidas las circunstancias era para su comercialización y no era para su consumo personal ni próximo en el tiempo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los Arts. 1, 3, 7, 11 N°6 y 9, 15, 18, 21, 24, 30, (31), 32, 50, (67), (68), 69 y
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los Arts. 1, 3, 7, 11 N°6 y 9, 15, 18, 21, 24, 30, (31), 32, 50, (67), (68), 69 y 467 en relación al Art. 468 del Código Penal; Arts. 1, 3, 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 del Código Procesal Penal; artículo 4 de la ley 20.000 y artículo 4 y siguientes de la Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que, se condena a BASTIÁN ANTONIO AYALA LIZANA y a SCOTT AIDAN DEL PIERO AYALA VARGAS, ya individualizados, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, al pago de una multa de UNA unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autores del delito de estafas, cometido en esta jurisdicción, el día 12 de junio de 2023, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que, se condena a BASTIÁN ANTONIO AYALA LIZANA y a SCOTT AIDAN DEL PIERO AYALA VARGAS, ya individualizados, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, al pago de una multa de UNA unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autores del delito de tráfico de pequeñas cantidades, cometido en esta jurisdicción, el día 12 de junio de 2023, en grado de desarrollo de consumado. III.- Que se otorga a los sentenciados el plazo de 30 días para hacer pago de las multas impuestas. IV.- Que, se sustituye el cumplimiento de la
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TRIBUNAL: 1° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT: 1874-2023 RUC: 2300640710-2 IMPUTADO: BASTIÁN ANTONIO AYALA LIZANA. CEDULA DE IDENTIDAD: 21.373.272-2 DOMICILIO: PASAJE VENTURA GALVAN Nº 9332. DEPTO Nº 26, LA FLORIDA. IMPUTAD0: SCOTT AIDAN DEL PIERO AYALA VARGAS. CEDULA DE IDENTIDAD: 21.690.274-2 DOMICILIO: DR. SOTERO DEL RIO N° 740, BLOCK 7-B, DEPTO 3, LA FLORIDA. DEFENSOR: SEBASTIAN VILLALO
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