Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

AFP PLANVITAL/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CASTRO

Rol

I-29-2022

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos controvertidos por lo que se omite el periodo de prueba y se cita a las partes a notificación de sentencia. QUINTO: Que el artículo 58 del Código del Trabajo, establece en su inciso primero la posibilidad de que el empleador efectué descuentos remuneracionales a sus trabajadores de carácter obligatorio; y en su inciso 3, se contemplan aquellos descuentos que para deducirse de las remuneraciones requieren acuerdo de las partes de la relación laboral. La normativa aplicable a un crédito social de una caja de compensación, se aplica lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 22 de la ley Nº18.833, Estatuto Legal de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, por lo tanto, los créditos sociales otorgados por las respectivas cajas, han de tratarse de igual forma que los descuentos de cotizaciones de seguridad social, prescribiendo lo siguiente: “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales.”. La Dirección del Trabajo en dictamen N°5022 de 25 de octubre de 2017, señala: “De lo expuesto, se infiere que lo que el trabajador adeude por crédito social a una Caja de Compensación debe ser deducido de su remuneración por la empleadora de acuerdo a las mismas normas de pago y cobro de las cotizaciones de seguridad social”, lo que concuerda con la doctrina de la Superintendencia de Seguridad Social, como consta, entre otros, en oficio Nº 61554, de 06.10.2011, que expone: “el artículo 22 de la ley Nº 18.833 establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social se regirá por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales”, por lo tanto también se rige por lo dispuesto en el inciso primero del artículo 58 del Código del Trabajo. SEXTO: Que por otro lado, las máximas de la experiencia in

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-29-2022, RUC 22-4-0416828-6, procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa y comparece do Guillermo Matte, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A., sociedad del rubro de su denominación, con domicilio en calle Tenderini Nº127, Santiago, y ambos domiciliados para estos efectos en calle Portales N° 476, ciudad y comuna de Castro, quien viene en reclamar judicialmente de la Resolución Nº 7818/22/4,de fecha 28de junio de 2022, dictada por el fiscalizador Robert Foxon, dependiente de la INSPECCIÓN PROVINCIALDEL TRABAJO DE CASTRO, representada por su jefa doña LORENA SIERPE OJEDA, ambos domiciliados en calle Ramírez 233-A, ciudad y comuna de Castro, a quién demando, a fin de que en definitiva se deje sin efecto la Resolución reclamada o se rebaje la misma con costas. Refiere en su reclamación que la multa fue cursada por efectuar remuneraciones por sumas y porcentaje que excede el 15% conforme a lo dispuesto en el artículo 58 inciso tercero del Código del Ramo, pero la parte estima que esto adolece de errores de hecho y de derecho. En el primer caso, efectúa los cálculos legales para indicar que los descuentos no legales no exceden bajo ningún supuesto el máximo de 15% y que erróneamente el fiscalizador consideró el crédito de la caja de compensación que la trabajadora tenía como obligación como un descuento no legal cuando tiene el carácter de legal. La Dirección del Trabajo, señaló mediante Dictamen 4681/206, en lo pertinente: “El empleador se encuentra obligado a deducir de las remuneraciones de los trabajadores afiliados a una Caja de Compensación de asignación familiar, las cantidades que éstos hayan percibido por concepto de créditos sociales con el fin de remitirlas a la Caja respectiva, deducciones éstas que deberán regirse por las normas aplicables a los descuentos de las cotizaciones previsionales.”; Y agrega, “De ello se sigue que las deducciones a las remuneraciones por concepto de créditos sociales otorgados por las Cajas de Compensación no quedan comprendidas en el inciso segundo del artículo 58 del Código del Trabajo, de suerte tal que no están afectas al límite del 15% a que alude la misma disposición legal.”, por lo tanto solicitó que sea dejada sin efecto. SEGUNDO: Que habiéndose efectuado el correspondiente llamado a conciliación, este se da por frustrado. TERCERO: Que en la contestación de la reclamación la parte demandada solicita el rechazo de la misma en todas sus partes con costas. Refiere que con fecha 16/06/2022 fiscalización en dependencias de la reclamante en esta ciudad de Castro, y se le cursa la multa de la forma que indica la reclamante. Considera esta parte que el reclamante no ha fundamentado su aseveración de corresponder el descuento de créditos sociales a los contemplados por el inciso primero del artículo 58. Muy por lo contrario, a nuestro j

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE, la reclamación de multa administrativa deducida por AFP PLANVITAL S.A., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CASTRO, todos previamente individualizados, por lo cual se deja sin efecto la multa 7818/22/4, de fecha 28 de junio de 2022, por adolecer de errores de derecho. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida por estimarse que le asiste motivo plausible para litigar. Regístrese. RIT I-29-2022 RUC 22-4-0416828-6 Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.

Texto Completo (Preview)

Castro, catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-29-2022, RUC 22-4-0416828-6, procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa y comparece do Guillermo Matte, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A., sociedad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica