C/ IVÁN ALEJANDRO COLOMA LUENGO
Rol
O-389-2024
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos el día 06/01/2024; cuando el imputado habría procedido a conducir en estado de ebriedad la camioneta placa patente única RHRG, volcando en el lugar. La Defensa por su parte, expuso en su alegato de apertura, que solicitaba desde ya la absolución de su representado, adelantando que su representado renunciaría a su derecho a guardar silencio, prestando una defensa colaborativa. Expresó, a su turno, que la prueba de cargo no resultaría suficiente para probar que efectivamente su defendido iba conduciendo el día de los hechos, insistiendo en que el hecho contenido en el requerimiento fiscal, debe ser probado de extremo a extremo. Asimismo, refirió que contaba con prueba independiente, y que en virtud de esa prueba, el Tribunal podría formar convicción respecto a lo realmente acontecido el día 06/01/2024, en cuanto a que era otra persona la que había emprendido la conducción del vehículo el día de los hechos. Insistiendo así, en que conforme el estándar contenido en el artículo 340 del Código Procesal Penal; el Tribunal no contaría con los elementos necesarios, para emitir un veredicto de condena. En su intervención de clausura, el Fiscal solicitó la condena del imputado, iniciando por precisar que los funcionarios policiales Carrasco Matus y Neira Neira, que habían declarado en juicio, eran los funcionarios que habían llegado al sitio del suceso, y los que habían observado al imputado, al interior del vehículo. Agregó, que ante ellos, el imputado había manifestado que él era quien había conducido el vehículo, siendo aquello conteste con la fotografía de la camioneta que se encontrara Código: NRPYXSSHVJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_tome@pjud.cl mailto:jgtome@pjud.cl JUZGADO GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl 3 volcada, en el sector de Loma Larga, en la comuna de Tomé. Preci
Fundamentos
considerando la voluntad presente, al momento de cometer el ilícito. (MANUAL DE DERECHO PENAL, OB. CIT., PÁG. 143). NOVENO: VALORACIÓN DE LA PRUEBA RENDIDA EN CUANTO A LOS PRESUPUESTOS FÁCTICOS CONTENIDOS EN EL REQUERIMIENTO FISCAL, Y A LOS ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO PENAL DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD. Que en relación a estos aspectos, efectuado que haya sido un análisis y ponderación libre de la prueba rendida, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, la prueba rendida en juicio por el Ministerio Público, no logró vencer el estándar de convicción contenido en el artículo 340 del Código Procesal Penal, acorde al cual; nadie puede ser condenado por un delito, sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiere más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación, y que en él hubiere correspondido al acusado, una participación culpable y penada por la ley. Afincándose la absolución del encartado COLOMA LUENGO, en las conclusiones y motivaciones que se pasa a consignar. I.- EN CUANTO AL HECHO PROPUESTO EN EL REQUERIMIENTO FISCAL Y A LOS HECHOS PROBADOS EN JUICIO a) En lo que refiere al día y hora de acaecimiento del hecho y a la circunstancia de haber sido sorprendido el imputado COLOMA LUENGO al interior del móvil de su propiedad, son cuestiones que han de tenerse por establecidas, del mérito de la prueba rendida en juicio. Así, de la declaración de los testigos de cargo aportados por el Ministerio Público, los funcionarios policiales CARRASCO MATUS y NEIRA NEIRA, queda de manifiesto que el imputado COLOMA LUENGO, fue sorprendido por personal policial el día 06/01/2024, siendo aproximadamente las 07.20 horas de la mañana, de pie, al interior de la camioneta marca Mitsubishi modelo L200, color naranjo metálico PPU RHRG-39, de su propiedad; que se encontraba volcada en el lugar. Código: NRPYXSSHVJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_tome@pjud.cl mailto:jgtome@pjud.cl JUZGADO GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl 16 En relación a este punto, ambos declarantes dieron cuenta que a raíz de un llamado de la Central de Comunicaciones CENCO, se constituyeron tras aproximadamente transcurrir 5 minutos, en el lugar en que se había reportado la existencia de un accidente de tránsito, al parecer con lesionados; lugar este último que correspondía a calle Loma Larga con intersección Enrique Molina, a la altura del número 2000. Por su parte, abonada la declaración de los citados testigos de cargo, con el dato de atención de urgencia del imputado y la boleta de alcotest del referido datados del día 06/01/2024, queda por establecida como irrefragable; la circunstancia de que el hecho puesto en conocimie
Fallo
por tanto, estaba volcada hacia el lado del conductor. Reconoció como efectivo, el hecho de que al encontrarse al imputado al interior del vehículo, era difícil determinar si efectivamente él estaba al lado del piloto, o del lado del copiloto. Admitió como efectivo, que al llegar, el imputado les dijo que él era el dueño de la camioneta y quien iba conduciendo. Reconociendo asimismo como efectiva la presencia de un testigo femenino, que les había indicado que había salido una segunda persona de este vehículo, refiriendo que esa persona de sexo femenino que se encontraba cercana al móvil, les indicó que el acompañante había salido de la camioneta, en dirección hacia calle Enrique Molina. En relación a la llegada de esta segunda persona, Fabián Saavedra, al lugar de los hechos, indicó que éste había manifestado que no se encontraba en el lugar, al momento de llegar personal policial, por temor. Preguntado en relación a la llegada de Fabián Saavedra, y a que éste mantenía su licencia y sus documentos, dentro de la camioneta, admitió que después que la camioneta se volvió a su posición normal, al revisarse el vehículo, se había encontrado la documentación de la persona que dijo ser el cuñado. Que esta persona estaba sobria, que había manifestado ser él quien venía conduciendo. Reconoció, que el procedimiento por conducción en estado ebriedad, se hizo a los dos. Que a ambos se les tomó declaración, y se les hizo la alcoholemia. Solicitadas aclaraciones por el Tribunal, respecto a
Texto Completo (Preview)
JUZGADO GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl 1 AUDIENCIA LECTURA SENTENCIA//SCIA SIMPLIFICADO X IVAN COLOMA LUENGO (SEMI PRESENCIAL) Fecha Tomé, tres de febrero de dos mil veinticinco Magistrado XIMENA ANDREA MARTÍNEZ PARRA Fiscal FREDDY BENITEZ CARRERO Defensor Privado DANIELA DÍAZ FRAILE. Hora inicio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica