Juzgado de Letras y Garantía de Florida

JOSÉ LUIS ZEPEDA MORA C/ FERNANDO ANDRÉS AEDO FREDES

Rol

O-149-2022

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, pprevia conversación con su defensa. Defensa: En cuanto al hecho y participación no vamos a hacer alegaciones; solamente plantearíamos alegaciones en cuanto a la pena, en primer término, atendido que se le ha reconocido Código: JZZDXSCXYUQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la atenuante del artículo 11 número 9, también se ha aplicado la facultad según el 407 de disminuir en un grado, entenderíamos que con esta atenuante resultaría procedente el reducir la pena a 61 días, que sería el mínimo del contemplado dentro del presidio menor en su grado mínimo, para esto también estimamos que es relevante la declaración que ha hecho mi representado, de hecho él llega reconociendo los hechos, sin perjuicio de que entendemos que cuando él señala que carabineros no lo habría visto conduciendo no necesariamente él sabía dónde estaba carabineros, no necesariamente él vio carabineros con anterioridad, lo demás entendemos que coincide completamente con los hechos que se le que se le imputan. Luego, solicitaríamos en este caso, ya que en concepto de la defensa, si procede la reclusión parcial domiciliaria nocturna, por cuanto a la fecha de los hechos que sería el 30 de marzo de 2022, reconociendo que existen otras anotaciones respecto al imputado, pero solamente una de ellas es anterior a la fecha de los hechos, que sería una de 2019 por 541 días, entiendo que sería la libertad vigilada simplemente porque era microtráfico. Respecto a los requisitos objetivos, entendemos que proceden, ya que la fecha de los hechos mi presentado solamente tiene una condena y la pena solicitada en este caso de 300 días o 61 días, si es que se concede la rebaja, según el artículo 8 es aplicable la reclusión parcial domiciliaria nocturna. Ahora, respecto a los requisitos subjetivos, en primer término y haciéndome cargo de las demás condenas, entendemos que las penas aplicadas a las mismas serían suficientes en

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, según lo establece el artículo 395 del Código Procesal Penal, el imputado admitió responsabilidad de los hechos que fundan el requerimiento, coincidiendo al Tribunal con la calificación jurídica, grado de desarrollo y participación atribuida en los mismos por el ente persecutor al imputado. Segundo: Que, el Ministerio Público no realizó alegaciones más allá de la disminución de la pretensión punitiva estatal y la exposición del extracto de filiación y antecedentes del condenado. Tercero: Que la defensa, por su parte, señaló que en virtud de la asunción de responsabilidad no haría alegaciones en cuanto a los hechos, calificación jurídica, grado de desarrollo y participación; sin embargo, en cuanto a la pena solicitó que atendida la atenuante del artículo 11 número 9, que ha sido reconocida por el Ministerio Público, solicita que se tuviese presente la relevancia de la declaración del imputado y que se le aplicara en el mínimo de la pena, al mínimo posible de la pena dentro del grado, esto es, 61 días, petición a la que no se dará lugar por considerar que no existiendo otras circunstancias atenuantes de relevancia en este caso, no resultaría razonable aplicarla tal como si tuviese una irreprochable conducta anterior, determinándose la pena según se dirá en definitiva. En cuanto a la forma de cumplimiento, solicitó que se le sustituyese la pena corporal impuesta por la reclusión parcial nocturna domiciliaria, señalando que a la fecha de comisión del delito, esto es, el 30 de marzo de 2022, solamente tenía una condena anterior con libertad vigilada intensiva por el delito de microtráfico, siendo las otras condenas que señaló el Ministerio público posteriores, y expresando a su vez el contenido de un informe pericial social realizado en septiembre de este año, petición a la cual en cualquier caso no se dará lugar, atendida especialmente la carencia del elemento subjetivo establecido en el artículo 8 de la Ley 18.216, en cuanto este Tribunal debe tener por la conducta anterior, y particularmente en este caso la conducta posterior; que debe tener este Tribunal la convicción de que una pena sustitutiva disuadirá al imputado de cometer nuevos delitos, siendo del caso que ni la conducta anterior era irreprochable, ni tampoco lo es la conducta posterior, atendida a la cantidad de condenas posteriores a la realización del hecho que tiene, que dan cuenta que efectivamente este requisito subjetivo no se cumple en el entender de este Tribunal, y no lo disuadiría de cometer nuevos delitos la concesión de una pena sustitutiva, atendida precisamente la conducta posterior al hecho delictivo que ha tenido el imputado, que le implicó a lo menos 3 condenas que son narradas por el Ministerio Público, 2 de las cuales le fueron tenidas por cumplidas, fueron de cumplimiento efectivo, y la última de las cuales de 3 años y 1 día también es de cumplimiento efectivo; no cumpliéndose en este caso con los requisitos subjetivos establecido en el ar

Fallo

se declara: I.- Que se condena a don FERNANDO ANDRÉS AEDO FREDES, cédula de identidad N°0018404420-K, ya individualizado, como autor en grado consumado, del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito acaecido en esta comuna con fecha 30 de marzo de 2022, a la pena de CIEN (100) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, SUSPENSIÓN PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS (2) AÑOS. Para el pago de la multa impuesta no resulta aplicable el apremio establecido en el artículo 49 del Código Penal. Que se ordena oficiar al registro nacional de conductores del Registro Civil, al departamento de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Florida, para efectos que en caso de que obtenga licencia de conducir o duplicado durante el período de suspensión de esta Sentencia, ésta sea retenida y enviada a este Tribunal, para efectos de cumplimiento de la pena ya señalada. II.- Que, en atención al extracto de filiación del acusado, la cuantía de la pena impuesta, no se dan los requisitos para otorgar ninguna pena sustitutiva, por lo que el cumplimiento deberá ser efectivo, oficiándose a Gendarmería para que el cumplimiento se realice a continuación de las penas que actualmente se encontrare cumpliendo. III.- Que no se condena en costas al sentenciado, toda vez que reconoce responsabilidad en los hechos y no solicitó la realización de juicio, lo que supondría una carga económi

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Preparación de juicio oral. Fecha Florida, diez de diciembre de dos mil veinticuatro Magistrado CLAUDIO GÁLVEZ GIORDANO Fiscal Jorge Lorca Rodríguez Defensor Martín Martínez Figueroa Hora inicio 12:30 horas Hora termino 13:02 horas Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Florida. Acta Alexis Palma Sáez RUC 2200309723-8 RIT 149 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT D

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