C/ GONZALO FABIÁN ARAVENA CÓRDOVA
Rol
O-339-2024
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación son los siguientes: “El día 2 de noviembre de 2022, cerca de las 23:30 horas, en las inmediaciones de calle Ruiz Tagle frente al número 157 en la comuna de Estación Central el imputado GONZALO FABIAN ARAVENA CORDOVA fue sorprendido por personal policial, portando y transportando 105 contenedores con 27.1 gramos de cocaína dosificados para ser entregados a terceras personas y la suma de $27.180 en dinero en efectivo proveniente del ilícito, especies que el imputado guardaba en un bolso que llevaba adosado a su cuerpo. Junto a lo anterior, el imputado al momento de ser fiscalizado portaba un revolver marca Gecado, serie 470074, calibre 22 con 6 municiones convencionales y compatibles con el arma en su interior sin contar con autorización para ello de acuerdo con la ley, el cual arrojó al piso dentro de una bolsa de papel”. El persecutor calificó los hechos como el delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, descrito y sancionado en el artículo 4° de la Ley N°20.000, en relación con el artículo 1 del mismo cuerpo legal; y, el delito de porte y tenencia ilegal de arma de fuego, descrito y sancionado Código: PUWKXSNYKGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el artículo 2 letra b), en relación con el artículo 9° de la Ley N°17.798, ambos perpetrados en grado de consumado y en calidad de autor, en conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Atendida la participación de autor atribuida y el grado de desarrollo consumado el ente persecutor pidió, respecto del delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos po
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha tres de febrero de dos mil veinticinco, ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por los Magistrados doña Rossana Costa Barraza, quien presidió la audiencia, don Carlos Gutiérrez Moya en calidad de integrante y por doña Karen Muñoz Jaramillo en carácter de redactora, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral en causa RUC Nº2201086350-7, RIT 339–2024, para conocer la acusación dirigida en contra de GONZALO FABIÁN ARAVENA CÓRDOVA, chileno, cédula nacional de identidad N°17.544.517-K, nacido en Santiago, de 35 años de edad, enseñanza básica completa, soltero, trabajador de demolición, domiciliado en Calle Pasaje 12 Sur Nº3363, comuna de Pedro Aguirre Cerda. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el fiscal don Ricardo Vergara Bravo en tanto, la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor privado señor Hans Graver del Valle; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, según el auto de apertura del juicio oral, los hechos materia de la acusación son los siguientes: “El día 2 de noviembre de 2022, cerca de las 23:30 horas, en las inmediaciones de calle Ruiz Tagle frente al número 157 en la comuna de Estación Central el imputado GONZALO FABIAN ARAVENA CORDOVA fue sorprendido por personal policial, portando y transportando 105 contenedores con 27.1 gramos de cocaína dosificados para ser entregados a terceras personas y la suma de $27.180 en dinero en efectivo proveniente del ilícito, especies que el imputado guardaba en un bolso que llevaba adosado a su cuerpo. Junto a lo anterior, el imputado al momento de ser fiscalizado portaba un revolver marca Gecado, serie 470074, calibre 22 con 6 municiones convencionales y compatibles con el arma en su interior sin contar con autorización para ello de acuerdo con la ley, el cual arrojó al piso dentro de una bolsa de papel”. El persecutor calificó los hechos como el delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, descrito y sancionado en el artículo 4° de la Ley N°20.000, en relación con el artículo 1 del mismo cuerpo legal; y, el delito de porte y tenencia ilegal de arma de fuego, descrito y sancionado Código: PUWKXSNYKGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el artículo 2 letra b), en relación con el artículo 9° de la Ley N°17.798, ambos perpetrados en grado de consumado y en calidad de autor, en conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Atendida la participación de autor atribuida y el grado de desarrollo consumado el ente persecutor pidió, respecto del delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, la pena de tres años y un día de presidio menor en su g
Fallo
por tanto no contaba con el permiso de la autoridad fiscalizadora competente. Finalmente, también debía acreditar el elemento subjetivo del tipo, esto es el animus detinendi. Sin embargo, el mérito de los medios de prueba incorporados en el juicio oral no permite al tribunal, tener por confirmada la hipótesis acusatoria en cuanto a la participación en los hechos que le habría correspondido al acusado en el delito de porte de arma de fuego contenidos en la acusación fiscal. En el particular, el ente persecutor solo logró acreditar mediante su prueba documental que, efectivamente Aravena Córdova al momento de los hechos, no mantenía armas inscritas ni contaba con la autorización respectiva para la compra de municiones. En tal sentido, los elementos de juicio practicados por el persecutor penal son insuficientes para establecer la participación del encartado más allá de toda duda razonable. Así, el ente persecutor aseguró en su libelo que Aravena Córdova “al momento de ser fiscalizado portaba un revólver… el cual arrojó al piso dentro de una bolsa de papel”. Sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que tanto el testigo Cifuentes Terán como Carrera Quijano, funcionarios policiales que llevaron a cabo el procedimiento respectivo, fueron contestes en el sentido de indicar que visualizaron al grupo de personas y se acercaron, momento en el que aquellos se dispersaron, salvo uno, que resultó ser el acusado, sin que ninguno de los testigos haya dicho que, previo a ello, Aravena Có
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RIT N°339-2024 RUC Nº2201086350-7 Ministerio Público / Gonzalo Fabián Aravena Córdova Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha tres de febrero de dos mil veinticinco, ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por los Magistrados doña Rossana Costa Barraza
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