MP MP MP C/ CÉSAR FERNANDO OYARZÚN PEÑA
Rol
O-654-2024
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 16 de julio de 2024, 20:05 horas en Calle Los Peumos 510, ciudad de La Unión, el imputado César Fernando Oyarzun Peña, requerido en este caso, condujo en estado de ebriedad, provocando daños. Al momento de la conducción, lo hizo con 3.21 gramos por 1000 de alcohol en la sangre, provocándole daños al vehículo de la víctima, Enrique Rubén Carrasco Sáenz, vehículo. que condujo el imputado César Fernando Oyarzun Peña, es un automóvil placa patente CGIL-47. El vehículo al cual le provocó daños es una camioneta placa patente HDWK- 88. Los daños, consistieron, provocado en la parte frontal costado izquierdo para choque delantero, foco costado izquierdo, guardafangos, entre otros, avaluados por la víctima en $1.500.000.- pesos.” La parte considerativa: consta en el registro oficial de audio RUC 2400818037-3-226. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, artículo, 15 N° 1, 30 y siguientes, y demás pertinentes del Código Penal; artículo 110, 111, 196 de la Ley Nº 18.290 y artículos 385 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1,3 y siguientes Ley 18.216, se declara: I.- Que, se CONDENA al requerido don CÉSAR FERNANDO OYARZÚN PEÑA, cédula de identidad N° 13.402.883-1, domiciliado Población Elvira Werner, Calle Los Peumos Nº 621, La Unión, como de autor del delito consumado de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación al artículo 110 ambos de la Ley 18.290 de Tránsito, acaecido en la comuna de La Unión, el día 16 de julio de 2024, a sufrir la pena privativa de libertad de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, multa de una U.T.M, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, suspensión de su licencia de conducir por dos años, sin costas. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 3 y 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pen
Fallo
se declara: I.- Que, se CONDENA al requerido don CÉSAR FERNANDO OYARZÚN PEÑA, cédula de identidad N° 13.402.883-1, domiciliado Población Elvira Werner, Calle Los Peumos Nº 621, La Unión, como de autor del delito consumado de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación al artículo 110 ambos de la Ley 18.290 de Tránsito, acaecido en la comuna de La Unión, el día 16 de julio de 2024, a sufrir la pena privativa de libertad de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, multa de una U.T.M, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, suspensión de su licencia de conducir por dos años, sin costas. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 3 y 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Detención Preventiva de La Unión, a más tardar la semana que media del 17 al 21 de febrero de 2025, a fin de dar inicio al cumplimiento de la pena. III.- Que en cuanto a la pena pecuniaria de UNA de U.T.M, se tiene por cumplida y satisfecha 1/3 de U.T.M, por el día que se mantuvo privado de l
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Sentencia procedimiento simplificado. La Unión, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Hechos: “El día 16 de julio de 2024, 20:05 horas en Calle Los Peumos 510, ciudad de La Unión, el imputado César Fernando Oyarzun Peña, requerido en este caso, condujo en estado de ebriedad, provocando daños. Al momento de la conducción, lo hizo con 3.21 gramos por 1000 de alcohol en la sangre, provocándole d
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