MP C/ VÍCTOR ANDRÉS ÁLVAREZ ASTORGA
Rol
O-9181-2023
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
USO DE FUEGO ARTIFIC SIN AUTORIZACIÓN. ART. 14 E, LEY 17.798
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 10 de diciembre de 2023, en horas de la tarde, cerca de las 18:24 horas aproximadamente, el imputado se encontraba en la vía pública en el sector de Chacabuco con Calle Edwards, Valparaíso, y en el lugar fue sorprendido por personal de Carabineros poseyendo, portando sin la competente autorización, 02 objetos de cartón cilíndricos del tipo fuegos artificiales. SENTENCIA C/ VÍCTOR ANDRÉS ÁLVAREZ ASTORGA, Cédula Nacional de Identidad N°19.774.483-9, nacido 04 de junio de 1998, años, trabajador de la construcción, domiciliado en Calle Cordillera de Los Andes N° 4 7, block B, departamento N° 107 La Básica Rodelillo, Valparaíso Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14, 24, 30, 65 y siguientes, del Código Penal, 45 y siguientes , articulo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 2 letra F) 9° de ley de control de armas, articulo 11 de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don VÍCTOR ANDRÉS ÁLVAREZ ASTORGA, Cédula Nacional de Identidad N°19.774.483-9, ya individualizado, como autor de un delito de Porte de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, que se encuentra consumado, cometido en esta ciudad de Valparaíso el día 10 de diciembre de del año 2023, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS( 1) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- No se le condena en costas, por haber admitido responsabilidad. III.- Estimando el Tribunal que reúne el sentenciado las exigencias contenidas, en el artículo 11° de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por 81 horas de prestación de servicio en beneficio de la comunidad. por lo tanto, una vez firme la sentencia, deber
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14, 24, 30, 65 y siguientes, del Código Penal, 45 y siguientes , articulo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 2 letra F) 9° de ley de control de armas, articulo 11 de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don VÍCTOR ANDRÉS ÁLVAREZ ASTORGA, Cédula Nacional de Identidad N°19.774.483-9, ya individualizado, como autor de un delito de Porte de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, que se encuentra consumado, cometido en esta ciudad de Valparaíso el día 10 de diciembre de del año 2023, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS( 1) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- No se le condena en costas, por haber admitido responsabilidad. III.- Estimando el Tribunal que reúne el sentenciado las exigencias contenidas, en el artículo 11° de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por 81 horas de prestación de servicio en beneficio de la comunidad. por lo tanto, una vez firme la sentencia, deberá presentarse al Centro Reinserción Social de Valparaíso dentro de quinto día de ejecutoria la sentencia, a fin de iniciar los trámites para la elaboración del plan de actividades. Se percibe al sentenciado Código: UMXKXSJTNFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que el quebranta
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Hechos: El día 10 de diciembre de 2023, en horas de la tarde, cerca de las 18:24 horas aproximadamente, el imputado se encontraba en la vía pública en el sector de Chacabuco con Calle Edwards, Valparaíso, y en el lugar fue sorprendido por personal de Carabineros poseyendo, portando sin la competente autorización, 02 objetos de cartón cilíndricos del tipo fuegos artificiales. SENTENCIA C/ VÍCTOR A
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