Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

VALDOVINO/COMPASS CATERING S.A.

Rol

T-26-2022

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece NICHOLAS NAVARRO SOTO, Rut Nº 15.783.741-9, Abogado, en representación convencional de don JEAN PAUL VALDOVINOS GODOY, chileno, desempleado, viene en interponer, en procedimiento de aplicación general, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra del ex empleador de su representado empresa COMPASS CATERING S.A, Rut Nº 96.651.910-K, Persona Jurídica del giro de su denominación, legalmente representada por doña TRINIDAD GREENE CAPPELLINI, Rut.- 13.234.887-1, se ignora profesión y oficio, ambos con domicilio en avenida Las Condes n°11.774, piso 7, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y en forma solidaria o subsidiaria según determine en contra de BECHTEL CHILE LTDA. , Rut. Nº 95.207.000-2, Persona Jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña CARLA ANDREA OSORIO MOHAMAD, Rut. Nº 16.653.711-8, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N° 3885, piso 16, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; del mismo modo, en forma solidaria o subsidiaria, según determine en contra de COMPAÑIA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A. Rut. Nº 96.567.040-8, Persona Jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña MARÍA ISABEL REINOSO GRAU, Rut. Nº 10.798.706-1, ignoro profesión u oficio, ambas con domicilio en calle Esmeralda N° 340, piso 10, de la comuna de Iquique; o representadas por quién en la época de notificación de la demanda ejerza la representación legal o labores en conformidad con el artículo 4º del Código del Trabajo Señala que con fecha 8 de febrero de 2021, su representado fue contratado por la demandada, empresa COMPASS CATERING S.A, ya individualizada, para desempeñarse ‘Chofer’ en el proyecto QB2 SATELITES ALIMENTACIÓN, ubicado en Campamento 2, a 200 kms. al sureste de Iquique, ruta A-855 S7N, para la ejecución del contrato de prestación de servicios Nº 8013-TSC-481 “Alimentación, Hotelería, Aseo, Mantención y Recreación QB2”, debiendo prestar servicios para su empleadora en las instalaciones de la mandante COMPAÑÍA MINERA QUEBRADA BLANCA S.A. El Contrato de Trabajo celebrado fue renovado en varias oportunidades, pasando a ser indefinido a contar del día 9 de mayo de 2022. La remuneración mensual estaba compuesta de un sueldo base ascendiente a la suma de $700.059.-, más una asignación equivalente al 12% del sueldo base; una asignación de zona del 20% del sueldo, y a lo que se suma una gratificación a todo evento del 25% de la remuneración mensual. Por lo cual, como se probará en su etapa procesal correspondiente, y acuerdo con lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, para todos los efectos legales, la remuneración mensual asciende a la suma de $1.338.827.- En lo que se refiere a la jornada de trabajo, esta se pactó bajo la modalidad de turnos rotativos 10x10, con una jornada diaria de 12 horas. Refiere que el día 19 de marzo de 202

Fallo

se declara que las demandadas empresa BECHTEL CHILE LTDA., representada por doña CARLA ANDREA OSORIO MOHAMAD, y la COMPAÑIA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., representada doña MARÍA ISABEL REINOSO GRAU; son solidariamente responsables junto con la demandada principal, empresa COMPASS CATERING S.A., representada por doña TRINIDAD GREENE CAPPELLINI, o lo que este Tribunal se sirva fijar, conforme al mérito del proceso, a la justicia y la equidad; Que, se condena en costas a la parte demandada. EN SUBSIDIO de lo principal de esta presentación, y para el evento de que no se acoja la demanda de tutela de derechos fundamentales, viene en interponer demanda en procedimiento laboral de aplicación general por despido improcedente y/o carente de causa legal, cobro de prestaciones, recargo legal, e indemnizaciones Solicita tener por expresamente reproducidos los hechos expuestos en lo principal de este libelo, en lo referido al acápite I, letras A) a la D); así como todo lo desarrollado respecto a las indemnizaciones y prestaciones reclamadas en el acápite II, de lo principal de esta presentación -salvo en lo referido a la indemnización especial por concepto de acción de tutela laboral-, los cuales se deben tener por parte integrante de la presente demanda subsidiaria por despido improcedente y/o carente de causa legal, sin perjuicio de lo que paso a exponer. Alega Falta de precisión y certeza de los hechos invocados para fundar el despido. Como se puede apreciar de la citada carta d

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Iquique, catorce de septiembre de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece NICHOLAS NAVARRO SOTO, Rut Nº 15.783.741-9, Abogado, en representación convencional de don JEAN PAUL VALDOVINOS GODOY, chileno, desempleado, viene en interponer, en procedimiento de aplicación general, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e

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