C/ DEYANIRA BALLOLETTE GONZÁLEZ RAMOS
Rol
O-4426-2023
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: "El día 15 de agosto de 2023 a las 16.20 hrs aproximadamente en el CPF Mayor Marisol Estay ubicado en calle San Francisco N° 4756, Comuna de San Miguel , la imputada DEYANIRA BALLOLETE GONZALEZ RAMOS se encontraba en posesión de un bulto , el cual le entregó a la imputada que es una reclusa del centro penitenciario LISSELOT MILENA ARENAS MUÑOZ quien introdujo dicho bulto en su cavidad vaginal el que posteriormente arrojó que contenía un envoltorio de nylon transparente con una sustancia de color rosado que dio positivo a la prueba de campo Ketamina , con un pesaje de 19.6 gramos, además se le encontró un nylon transparente contenedor de una sustancia color blanco que posteriormente dio positivo en la prueba de campo clorhidrato de cocaína con una pesaje de 8.3 grs , y un nylon transparente contenedor de una sustancia de color ocre , que dio positivo a la prueba de campo pasta base , con un pesaje de 84.8 grs , drogas que la imputada mantenía sin contar con la autorización competente” Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Código: GXMYXSPMGGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Atenuantes: No concurren. Agravantes: art 19 h ley 20000 Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. SE DECLARA: I.- Que se condena a LISSELOT MILENA ARENAS MUÑOZ, cédula nacional de identidad n°0019631169-6, domiciliado en Calle NUEVO HORIZONTE Nº10028 El Bosque, en calidad de autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, perpetrado el día 15 de agosto de 2023, en la comuna de San Miguel, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que en caso de que no pague la multa se podrá aplicar en su oportunidad la pena de trabajos comunitarios o de reclusión según sea el caso. Se f
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a LISSELOT MILENA ARENAS MUÑOZ, cédula nacional de identidad n°0019631169-6, domiciliado en Calle NUEVO HORIZONTE Nº10028 El Bosque, en calidad de autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, perpetrado el día 15 de agosto de 2023, en la comuna de San Miguel, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que en caso de que no pague la multa se podrá aplicar en su oportunidad la pena de trabajos comunitarios o de reclusión según sea el caso. Se faculta el pago de la multa en tres cuotas, iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas los últimos cinco días del mes de marzo de 2025 y así en adelante. III.- Que se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la pena de reclusión parcial por 541 días, bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ya referido entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Dado que hay informe favorable de factibilidad técnica, se deberá controlar la pena sustitutiva impuesta a través de monitoreo telemático de Gendar
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R.U.C. : 2300879574-6 R.I.T. : 4426-2023 FISCAL : FRANCISCO CARRASCO JARA DEFENSOR PRIV : JUAN CARLOS GOMEZ BECERRA TRIBUNAL : 11° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO FECHA DE SENTENCIA: 04 de febrero de 2025 TIPO DE RESOLUCIÓN : Transcripción de parte resolutiva de sentencia dictada en procedimiento abreviado. Hechos acreditados: "El día 15 de agosto de 2023 a las 16.20 hrs aproximadamente en el CPF Ma
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