Juzgado de Letras y Garantía de Licantén

JUAN EUSEBIO BARRA CURIN C/ MIGUEL ANGEL BELTRAN GAMBOA

Rol

O-1008-2024

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: HECHO: El día 07/09/2024, a las 21:15 horas aproximadamente, en Avenida Ignacio Carrera Pinto (RUTA J80) KM. 35.600 LLICO COMUNA DE VICHUQUÉN, el imputado MIGUEL ANGEL BELTRAN GAMBOA, conducía bajo la influencia del alcohol CON LICENCIA SUSPENDIDA POR SENTENCIA JUDICIAL la CAMIONETA MARCA DODGE, MODELO DAKOTA, AÑO 1999, COLOR AZUL, PLACA PATENTE SU-5182, momento en el cual es fiscalizado por carabineros, percatándose de la ebriedad del imputado, dado su halito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, siendo sometido al examen de alcoholemia, el cual arroja una cifra de 0,39 gramos por mil de alcohol en la sangre. SEGUNDO: Que, la fiscal en el requerimiento indica que perjudica al requerido la circunstancia agravante de responsabilidad criminal en el artículo 12, número 16 del Código Penal y por lo tanto para el evento de admisión de responsabilidad rebaja la pretensión punitiva en definitiva a una multa a beneficio fiscal ascendente a cinco unidades tributarias mensuales, a las penas accesorias en el artículo 30 del Código Penal y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de tres meses. TERCERO: Que, el imputado en forma libre, voluntaria e informada ha admitido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento y en este sentido e su defensa no contraviene la existencia de un hecho punible grado a desarrollo del ilícito, grado a participación y estima que en su concepto debe aplicarse obviamente la multa ya rebajada por el Ministerio Público, no obstante, solicita diez parcialidades para el pago de Código: WNWUXSGTFQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la multa en atención a las escasas facultades económicas de su representado, que es un trabajador de la construcción y que por lo tanto el cancelar de en una sola vez o con un fraccionamiento inferior a las diez parcialidades podría traer consecuencias económicas adversas para su presupuesto famili

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ministerio público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado don Miguel Ángel Bertrán Gamboa, ya individualizado, por el ilícito de conducción de vehículos motorizados bajo la influencia del alcohol con licencia de conducir suspendida previstos y sancionados en el artículo 110, 112 y 193 en el artículo 209 inciso segundo de la ley 18.290 atribuyendo participación en calidad de autor y grado de desarrollo consumado por los siguientes hechos: HECHO: El día 07/09/2024, a las 21:15 horas aproximadamente, en Avenida Ignacio Carrera Pinto (RUTA J80) KM. 35.600 LLICO COMUNA DE VICHUQUÉN, el imputado MIGUEL ANGEL BELTRAN GAMBOA, conducía bajo la influencia del alcohol CON LICENCIA SUSPENDIDA POR SENTENCIA JUDICIAL la CAMIONETA MARCA DODGE, MODELO DAKOTA, AÑO 1999, COLOR AZUL, PLACA PATENTE SU-5182, momento en el cual es fiscalizado por carabineros, percatándose de la ebriedad del imputado, dado su halito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, siendo sometido al examen de alcoholemia, el cual arroja una cifra de 0,39 gramos por mil de alcohol en la sangre. SEGUNDO: Que, la fiscal en el requerimiento indica que perjudica al requerido la circunstancia agravante de responsabilidad criminal en el artículo 12, número 16 del Código Penal y por lo tanto para el evento de admisión de responsabilidad rebaja la pretensión punitiva en definitiva a una multa a beneficio fiscal ascendente a cinco unidades tributarias mensuales, a las penas accesorias en el artículo 30 del Código Penal y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de tres meses. TERCERO: Que, el imputado en forma libre, voluntaria e informada ha admitido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento y en este sentido e su defensa no contraviene la existencia de un hecho punible grado a desarrollo del ilícito, grado a participación y estima que en su concepto debe aplicarse obviamente la multa ya rebajada por el Ministerio Público, no obstante, solicita diez parcialidades para el pago de Código: WNWUXSGTFQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la multa en atención a las escasas facultades económicas de su representado, que es un trabajador de la construcción y que por lo tanto el cancelar de en una sola vez o con un fraccionamiento inferior a las diez parcialidades podría traer consecuencias económicas adversas para su presupuesto familiar. CUARTO Que, por su parte la fiscalía no planteó cuestionamiento respecto de la solicitud de la defensa. QUINTO: Que, con el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa fiscal, esto es, copia del parte Policial 136 del reten Llico del 7 de septiembre de 2024 y sus anexos, que dan cuenta precisamente de los hechos denunciados, la copia de la toma de muestras de alcohotest correspondientes requeridos, el set de dos fotografías que dan cuenta del vehículo implicado

Fallo

Por estas consideraciones y, lo dispuesto en los artículos 1, 14N°1, 15N°1, 11N°9, 12N° 16 artículo 30, todos del Código Penal, artículos 110, 111, 193, 209 de la ley 18.290, artículo 45, 388, 395 siguiente del Código Penal, SE DECLARA: Que, SE CONDENA don MIGUEL ÁNGEL BERTRÁN GAMBOA cedula nacional de identidad 15.133.397-4 ya anualizado, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículos motorizados bajo la influencia del alcohol con licencia de conducir suspendida por sentencia judicial, cometido en este territorio jurisdiccional el día 7 de septiembre del año 2024, previsto y sancionado en los artículos 110, 111, 193 y 209 inciso segundo de la ley 18.290 a sufrir la pena multa a beneficio fiscal de 5 unidades Código: WNWUXSGTFQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tributarias mensuales, a la pena accesoria, a la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal esto es la suspensión de cargo de oficio público durante el tiempo de la condena, y a la pena accesoria especial de suspensión de su licencia de conducir por el término de 3 mese II.- Que, respecto de la de multa según lo dispuesto el artículo 70 del Código Penal, se otorgarán 10 parcialidades, iguales mensuales y sucesivas, para el pago de la multa impuesta, en razón de media unidad tributaria mensual, las cuales deberán ser enteradas en arcas fiscales a contar del mes siguiente que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, se

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SENTENCIA SIMPLIFICADO Fecha Licantén., cinco de febrero de dos mil veinticinco Magistrado ROLANDO ANTONIO CORREA PESANTE Fiscal MÓNICA JEANETTE BARRIENTOS YÁÑEZ Defensor privado HUGO SEGUNDO VELOSO CASTRO Hora inicio 11:02AM Hora termino 11:31AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Licantén Acta Fernanda Barrientos RUC 2401074152-8 RIT 1008 – 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COM

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