14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LEONARDO BARRÍA CATALÁN

Rol

O-7061-2024

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos El 14 de noviembre del año 2024, a eso de las 18:40 hrs aproximadamente, en calle Futrono intersección de calle Ancud, comuna de La Florida, Carabineros realiza un control de identidad preventivo al requerido LEONARDO BARRIA CATALAN, percatándose que éste mantiene en el cinto del pantalón, una empuñadura de color negro, correspondiendo a un cuchillo tipo cocinero de 20 cm. de hoja metálica y 12 cm de empuñadura plástica de color negro, sin que haya podido justificar razonablemente el porte de dicha arma, procediendo a su detención y al realizar una revisión superficial de las vestimentas, encontraron en el bolsillo derecho delantero de su pantalón, la cantidad de 20 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de una sustancia polvorienta de color blanca. La prueba de orientación química se realizó por parte de personal SIP de la 36 comisaria La Florida, arrojando coloración azul turquesa, resultado positivo para clorhidrato de cocaína, con un peso de 05 gramos bruto. Delito y grado de desarrollo Los hechos anteriormente descritos constituyen la falta de Porte de drogas para Consumo, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley 20.000, en grado consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Código: XXWJXSEJCRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Atenuantes No concurrenCircunstancias modificatorias Agravantes No concurren SE RESUELVE: Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 4, 6, 36, 45, 97, 340, 388, 393 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 70 y siguientes del Código Penal; y artículo 50 de la Ley N° 20.000, se declara: I.- Que se condena a LEONARDO BARRIA CATALAN, Rut 11.66.394-2; ya individualizado a la pena de pago de una multa de DOS TERCIOS de unidad tributaria mensual, en calidad de autor de la falta consumada de porte de droga en la vía pública, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley N° 20.00

Fallo

SE RESUELVE: Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 4, 6, 36, 45, 97, 340, 388, 393 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 70 y siguientes del Código Penal; y artículo 50 de la Ley N° 20.000, se declara: I.- Que se condena a LEONARDO BARRIA CATALAN, Rut 11.66.394-2; ya individualizado a la pena de pago de una multa de DOS TERCIOS de unidad tributaria mensual, en calidad de autor de la falta consumada de porte de droga en la vía pública, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley N° 20.000, perpetrado en esta jurisdicción el día 14 de noviembre de 2024. II.- Que la pena de multa impuesta se le tiene por cumplida con los días 15 de noviembre de 2024 y 04 de febrero de 2025, fechas en que fue controlada su detención. III.- Que se exime del pago de las costas al sentenciado. Regístrese, ejecutoriada que esté la presente sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal debiendo remitirse los oficios respectivos y hecho archívese. Téngase por notificados a todos los intervinientes en la presente audiencia. Pronunciada por Don MAURICIO IVÁN PONTINO CORTÉS, Juez Titular del Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Téngase presente la renuncia a los recursos y plazos por parte de todos los intervinientes, por lo que se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia. Código: XXWJXSEJCRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ve

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2401396894-9 RIT : 7061 -2024 IMPUTADO : LEONARDO BARRÍA CATALÁN Cédula de Identidad : 11.660.394-2 Fecha de nacimiento : 24-06-1970 Domicilio : Pasaje Cielo Manzo Nº1230, Villa Los Álamos, La Florida. PROCEDIMIENTO : Simplificado Fecha de sentencia : cuatro de febrero de dos mil veinticinco. JUEZ : MAURICIO IVÁN PONTINO CORTÉS Hechos El 14 de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica