C/ ESTEBAN EDUARDO NELSON CURA
Rol
O-5348-2024
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 09.05.24, alrededor de las 18:30 horas, el acusado ESTEBAN EDUARDO NELSON CURA, ingresa al Restobar “Dakolics”, ubicado en calle Esperanza N° 320, comuna de Santiago, y desde un mesón de dicho lugar sustrae con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, el teléfono celular marca Samsung, modelo A80, color azul, carcaza de color verde, avaluado en la suma de $550.000, de propiedad de la víctima Felipe Sepúlveda Rodríguez, huyendo del lugar con la especie sustraída en su poder. SE RESUELVE: I.- Que se condena a ESTEBAN EDUARDO NELSON CURA ya individualizado, a la pena de DOSCIENTOS CINCUENTA DIAS de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa a beneficio fiscal de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 446 N°2 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el cual se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que en cuanto a la sanción pecuniaria se da por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Procesal Penal. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4º de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la pena por un año, pena que deberá presentarse a cumplir al Centro de Reinserción Social Santiago, el día lunes 10 de marzo de 2025. En el evento que le fuera revocada la pena sustitutiva el condenado deberá cumplir la pena en forma efectiva o intensificarse las condiciones impuestas, sin abonos que computar. IV.- Que se exime al imputado del pago de las costas de la causa al haber admitido responsabilidad en los hechos y haber evitado la realización de un juicio oral. Código: KQSRXSPKWDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a ESTEBAN EDUARDO NELSON CURA ya individualizado, a la pena de DOSCIENTOS CINCUENTA DIAS de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa a beneficio fiscal de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 446 N°2 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el cual se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que en cuanto a la sanción pecuniaria se da por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Procesal Penal. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4º de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la pena por un año, pena que deberá presentarse a cumplir al Centro de Reinserción Social Santiago, el día lunes 10 de marzo de 2025. En el evento que le fuera revocada la pena sustitutiva el condenado deberá cumplir la pena en forma efectiva o intensificarse las condiciones impuestas, sin abonos que computar. IV.- Que se exime al imputado del pago de las costas de la causa al haber admitido responsabilidad en los hechos y haber evitado la realización de un juicio oral. Código: KQSRXSPKWDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PONCIANO ANDRES SALLES BASTARRICA RUC: 2400531909-5 RIT: 5348-2024 IMPUTADO: ESTEBAN EDUARDO NELSON CURA C.I. 8494746-6 NACIONALIDAD Chileno DELITO Hurto simple ARTICULO Artículo 446 N°2 Código Penal PARTICIPACION AUTOR
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