Juzgado de Garantía de Vicuña

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ CARLOS ROCO TAPIA

Rol

O-1-2025

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en el requerimiento se le libera del pago de las costas. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. Partes NO renuncian a plazos y recursos legales. RIT 1-2025. RUC 2500000222-7. Código: UBZXSCMVDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Sentencia dictada por Edgardo Pinto Solís, Juez (s) del Juzgado de Garantía de Vicuña. Código: UBZXSCMVDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-05T14:57:58-0300

Fundamentos

CONSIDERANDO: Es

Fallo

por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 12N°13, 14, 15 N°1, 18, 21, 29, 50, 436 del Código Penal y artículos 1, 2, 4, 47, 340, 344, 388 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a JOSÉ CARLOS ROCO TAPIA, cédula de identidad Nº 0017409796-8, ya individualizado; a las penas de 2 años de presidio menor en su grado medio y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en la autoría del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado art. 442 N°1 del Código Penal en grado desarrollo consumado, cometido el día 31 de diciembre del 2024 en la comuna de Vicuña. II. Que al no reunirse los requisitos que exige la Ley 18.216, la pena impuesta deberá cumplirse de manera efectiva. En atención que el sentenciado cumple medida cautelar de prisión preventiva en autos, permanecerá recluido en el centro penitenciario de La Serena. III. Que SE ABONARÁ a la(s) pena(s) impuesta(s) todo el tiempo de privación de libertad con motivo de la presente causa y que este caso concreto corresponde a 36 días. IV. Atendido que el requerido ha admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento se le libera del pago de las costas. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. Partes NO renuncian a plazos y recursos legales. RIT

Texto Completo (Preview)

1 PARTE RESOLUTIVA SENTENCIA En Vicuña, a cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: Es por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 12N°13, 14, 15 N°1, 18, 21, 29, 50, 436 del Código Penal y artículos 1, 2, 4, 47, 340, 344, 388 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a JOSÉ CAR

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica