Juzgado de Garantía de Lautaro

MP C/ CLAUDIO HERNÁN VILDO HORMAZÁBAL

Rol

O-1892-2024

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 16 de diciembre del año 2024 aproximadamente a las 18:20 horas, Claudio Hernán Vildo Ormazábal ingresó contra la voluntad de su morador al inmueble ubicado en calle Ramón Freire número 148, comuna de Lautaro, de propiedad de Johana Montes Salgado, su ex conviviente, siendo sorprendido por Carabineros en el lugar, quienes procedieron a su detención. o Calificación Jurídica: Los hechos así descritos, son constitutivos del delito de violación de morada en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en artículo 144 del Código Penal, en relación con el artículo quinto de la ley 20.066.  Circunstancias modificatorias de responsabilidad: No concurren.  Pena solicitada: 41 días de prisión en grado máximo, accesorias legales y la accesoria especial del artículo 9, letra b), de la ley 20.066.  Atendida la pena solicitada, se sustituye el procedimiento de abreviado a simplificado, entendiendo la acusación como requerimiento  SENTENCIA CONDENATORIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 2401556893-K 1892-2024 CAUSA.: R.U.C=2401556893-K R.U.I.=1892-2024 Fecha de deliberación 2025 01 29 Juez redactor SERGIO RUBIO CHACON RELACIONES.: VILDO HORMAZÁBAL CLAUDIO HERNÁN / Violación de morada. Resultado Condenado. RELACIONES.: VILDO HORMAZÁBAL CLAUDIO HERNÁN Procedimiento Simplificado. Código: TTEBXSDBQFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl / Violación de morada. Según consta en el registro de audio de la audiencia, el imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento y el tribunal estima ajustada a la ley la pena propuesta por el Ministerio Público. VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 n°1, 15 n°1, 21, 30, 49 a 78 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 3 y siguientes de la ley 18.216,

Fallo

SE DECLARA: I) Que se condena a CLAUDIO HERNÁN VILDO HORMAZÁBAL, cédula de identidad número 15.552.934-2, en calidad de autor por el delito consumado de violación de morada en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, en relación con el artículo quinto de la ley 20.066, debiendo cumplir las siguientes penas: 1) cuarenta y un días de prisión en grado máximo. 2) suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 3) prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 letra b) de la ley 20.066, por el plazo de un año. Se advierte al sentenciado que el incumplimiento de esta pena constituye el delito de desacato. II) Que se sustituye la pena de prisión por remisión condicional por el plazo de un año, quedando el sentenciado sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, debiendo cumplir las condiciones establecidas en el artículo 5° de la ley 18.216. Se otorga al sentenciado, CLAUDIO HERNÁN VILDO HORMAZÁBAL, un plazo de 5 días, a contar de la fecha en que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, para que se presente en Gendarmería de Chile, bajo apercibimiento de decretar orden de detención. III) Omítase la anotación o inscripción a que diere lugar esta sentencia condenatoria, en

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Lautaro, veintinueve de enero de dos mil veinticinco Magistrado SERGIO RUBIO CHACON Fiscal CRISTINA CELEDÓN ROJAS Defensor ROBERTO WESTERMEYER CABEZAS Hora inicio 10:22AM Hora termino 10:39AM Sala Sala 1. Semipresencial Tribunal Juzgado de Garantía de Lautaro Acta Ányela Suárez Salazar RUC 2401556893-K RIT 1892 – 2024 Delito Viol

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