Juzgado de Letras y Garantía de Quintero

MP C/ JHONATAN PATRICIO TAPIA ESTRELLA

Rol

O-1077-2024

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

DAÑOS SIMPLES., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en el artículo 1, 7, 11 número 9, 15, 29, 30, 31, 68, 70, 442 N° 1, 487 del Código Penal; artículos 11, 12, 36, 38, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216; se declara: I.- Que se condena a Jhonatan Patricio Tapía Estrella, cédula de identidad 17.282.659-8, ya individualizado a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo a la condena, por su responsabilidad como autor del delito de Robo con fuerza en lugar No Habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal el 29 de mayo de 2024. II.- Que, condena a Jhonatan Patricio Tapía Estrella, cédula de identidad 17.282.659-8, a sufrir la pena de multa de Dos Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad como autor del delito de Daños Simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal el 29 de mayo de 2024. III.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social Santiago Sur 1, por el lapso de UN AÑO, debiendo cumplir además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse a dicho Centro dentro del plazo de cinco días, contados desde que esta sentencia estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, o dentro de quinto día de haber recuperado su libertad, de la cual se encuentra privado con motivo de otra causa. En caso de cumplimiento efectivo de la pena inicial, le servirá de abono los días que haya permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, lo que se certificará Código: XKPMXSBGJHR Este documento tiene firma electró

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 1, 7, 11 número 9, 15, 29, 30, 31, 68, 70, 442 N° 1, 487 del Código Penal; artículos 11, 12, 36, 38, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216; se declara: I.- Que se condena a Jhonatan Patricio Tapía Estrella, cédula de identidad 17.282.659-8, ya individualizado a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo a la condena, por su responsabilidad como autor del delito de Robo con fuerza en lugar No Habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal el 29 de mayo de 2024. II.- Que, condena a Jhonatan Patricio Tapía Estrella, cédula de identidad 17.282.659-8, a sufrir la pena de multa de Dos Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad como autor del delito de Daños Simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal el 29 de mayo de 2024. III.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social Santiago Sur 1, por el lapso de UN AÑO, debiendo cumplir además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 18.216. El condenado deberá prese

Texto Completo (Preview)

Quintero, a cuatro de febrero de dos mil veinticinco. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.) Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 1, 7, 11 número 9, 15, 29, 30, 31, 68, 70, 442 N° 1, 487 del Código Penal; artículos 11, 12, 36, 38, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18

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