Juzgado de Letras de San Javier

RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SAN JAVIER

Rol

I-2-2022

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en forma reiterada a la actora, lo que por cierto importa vulnerar el principio del non bis in ídem plenamente aplicable a la legislación laboral como antes ha sostenido esta Corte en la causa Rol N° 5889-04. En efecto, como se cita en el aludido fallo “el mencionado principio de non bis in ídem con arreglo al cual una persona no puede ser procesada o condenada dos veces por los mismos hechos, para algunos, configura una garantía individual innominada, originada del derecho natural y cuyo sustento se halla en el debido proceso legal exigido por el N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política Nacional y en la idea de que al admitirse una segunda condena por la misma infracción se produce una manifiesta desproporción entre la falta y su castigo” (Causa Rol 631-08). En este sentido, estimamos que existe una conducta persecutora infundada por parte de la Dirección del Trabajo, a través de sus respectivas Inspecciones, que no solo ha implicado una infracción al principio “non bis in idem”, sino que además una infracción a los principios de legalidad, tipicidad, entre otros, que ameritan dejar sin efecto la presente multa. La Dirección del Trabajo perfectamente pudo haber cursado una sola multa a raíz de los hechos supuestamente constatados, recordemos que las fiscalizaciones inician luego de un pronunciamiento de la Dirección Nacional del Trabajo, a través del Ordinario N° 503. Sin embargo, decidió infundadamente abusar de su potestad sancionadora, lo que evidentemente amerita dejar sin efecto todas las multas cursadas. En subsidio de lo anterior, y en el improbable caso que se estime de que efectivamente se ha infringido el artículo 10 n° 3 y 506 del Código del Trabajo por parte de mi representada, solo procedería una multa en su contra por las razones ya expresadas, pero en ningún caso todas las que han sido notificadas hasta la presente fecha, como tampoco las posibles venideras. 3.3. Deberhabilitación Inspección por sometimiento del pronunciamiento a l

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE RECLAMACIÓN: 3.1. Sobre la resolución de multa que por este acto se impugna: La Resolución de Multa N°1807/22/45de fecha 30 de junio de 2022, que por este acto se impugna es del siguiente tenor: Por lo anterior, el fiscalizador estimó como infringido el artículo 10 N° 3 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”, imponiendo una multa por la suma de 60 UTM. De lo expuesto, claro es que existen errores de hecho y de derecho, tanto en el procedimiento de fiscalización, en la interpretación de la norma -supuestamente infringida- que hace la Inspección recurrida, y en la imposición de la multa y sus fundamentos, los que hacen procedente la presente reclamación, conforme a los argumentos que pasamos a exponer: 3.2. Consideraciones previas: fiscalizaciones y multas con relación a los mismos hechos. Infracción al principio “non bis in idem”. Con fecha 30 de marzo de 2022 la Dirección del Trabajo mediante Ordinario N°503 concluyó -de manera errada a nuestro juicio- que mi representada ha incumplido los requisitos del artículo 10 del Código del Trabajo, siendo,

Fallo

por tanto, el fundamento jurídico de la multa que se impugna, así como de muchas otras más. La conclusión del Ordinario se encuentra judicializada en causa RIT I-132-2022 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, pendiente de fallo, como se explicará en los pasajes venideros. A raíz de lo anterior, la Dirección del Trabajo, mediante sus respectivas Inspecciones, ha llevado a cabo más de 230 fiscalizaciones a lo largo del país respecto del mismo hecho y fundamento jurídico que se suscita en el presente reclamo, esto es, una supuesta infracción al artículo 10 n° 3, en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo, con relación a los cargos de: Operador de Sala, Operador de Tienda y Operador de Producción, cursándose múltiples multas, todas ellas dirigidas a mi representada. De lo expuesto, se evidencia una infracción al principio “non bis in idem” que amerita dejar sin efecto la resolución de multa que por este acto se impugna. Hacemos la presente alegación por cuanto la Dirección del Trabajo (mismo sujeto activo sancionador, actuando a través de sus Inspecciones) producto del Ordinario ya individualizado ha sancionado en múltiples ocasiones a la misma razón social Rendic Hermanos S.A. (mismo sujeto pasivo sancionado) por el mismo hecho (por, supuestamente, no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios) y fundamento o norma infringida (artículo 10 n° 3, en relación al artículo 506, ambos del Código de

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San Javier, catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, comparece don Enrique Uribe Errázuriz, abogado, cédula de identidad N°16.094.524-9, en representación de Rendic Hermanos S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Avda. Balmaceda N°1900, comuna de San Javier, q

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