Juzgado de Letras y Garantía de Quintero

MP C/ ABRAHAM ISRAEL CÉSPED MERINO

Rol

O-2232-2024

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en el artículo 1, 3, 7, 11 número 9, 15, 29, 30, 31, 68, 70, 432, 446 N° 3 del Código Penal; artículos 11, 12, 36, 38, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216; se declara: I.- Que se condena a Abraham Israel Césped Merino, cédula de identidad 17.908.812-6, ya individualizado a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de Una Unidad Tributaria Mensual, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo a la condena, por su responsabilidad como autor del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación al 446 N° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal el 23 de noviembre de 2024. II.- Que, se impone al sentenciado la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria, por el mismo término de la pena inicial, desde las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente. El control de la ejecución de esta sanción se efectuará mediante el sistema de monitoreo telemático, a partir de informe de factibilidad técnica favorable que elabore Gendarmería de Chile. En el evento que Gendarmería informe desfavorablemente tal factibilidad técnica, el control de la reclusión parcial domiciliaria se efectuará por la Unidad de Carabineros correspondiente al domicilio del sentenciado, fijándose fecha cierta para su inicio en su oportunidad. En caso de cumplimiento efectivo de la pena inicial, le servirá de abono los días que haya permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, lo que se certificará en su oportunidad. Además, se abonará a su favor el tiempo de ejecución de la pena sustitutiva, de forma proporcional a la duración de ambas. III- La multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la referida unidad monetaria en el momento de su pago efectivo, mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República. Se concede al sentenciado las facilidades contemp

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 1, 3, 7, 11 número 9, 15, 29, 30, 31, 68, 70, 432, 446 N° 3 del Código Penal; artículos 11, 12, 36, 38, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216; se declara: I.- Que se condena a Abraham Israel Césped Merino, cédula de identidad 17.908.812-6, ya individualizado a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de Una Unidad Tributaria Mensual, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo a la condena, por su responsabilidad como autor del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación al 446 N° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal el 23 de noviembre de 2024. II.- Que, se impone al sentenciado la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria, por el mismo término de la pena inicial, desde las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente. El control de la ejecución de esta sanción se efectuará mediante el sistema de monitoreo telemático, a partir de informe de factibilidad técnica favorable que elabore Gendarmería de Chile. En el evento que Gendarmería informe desfavorablemente tal factibilidad técnica, el control de la reclusión parcial domiciliaria se efectuará por la Unidad de Carabineros correspondiente al domicilio del sentenciado, fijándose fecha cierta para su inicio en su oportunidad. En caso de cumplimiento efectivo de la pena

Texto Completo (Preview)

Quintero, a cuatro de febrero de dos mil veinticinco. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.) Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 1, 3, 7, 11 número 9, 15, 29, 30, 31, 68, 70, 432, 446 N° 3 del Código Penal; artículos 11, 12, 36, 38, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley

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