JUAN ARMANDO ROJAS GARAY C/ ARLE ANTONIO ARANCIBIA JIMÉNEZ
Rol
O-4980-2021
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 08 de mayo de 2020 a las 16:00 horas aproximadamente , el acusado ARLE ANTONIO ARANCtBIA JIMENEZ condujo en estado de ebriedad la camioneta marca Mitsubishi, modelo L200, color blanco, año 2013, P.P.U. FLTD.76, por el camino de servidumbre a Barriales,sector Nueva Vida, Coquimbo, en dirección Oriente, quien al intentar sobrepasar a un vehículo que lo antecedía, colisionó la parte frontal de la camioneta marca Nissa n, modelo NP300, color rojo, año 2016, PPU HPYV.38, conducido por la víctima Juan Armando Rojas Garay, quien se desplazaba por la misma arteria pero en dirección Poniente, las que por proyección fueron desplazadas las camionetas, quedando ubicados a metros del lugar, provocando daños de consideración en la parte frontal de la camioneta conducida por la víctima Rojas Garay. A raíz del impacto, la víctima José Patricio García Jiménez, quien se encontraba sentado en el asiento trasero de la camioneta conducida por el acusado, resultó con lesiones de mediana gravedad consistentes en contusión en región frontoparietal izquierda y herida con pérdida de solución de continuidad en miembro inferior izquierdo, cuyo tiempo de sanación e incapacidad es de 15 a 20 días, según consta en informe de lesiones 349-21 del Servicio Médico Legal de La Serena. Al lugar del accidente, concurrió personal de Carabineros de Chile quienes constataron que el acusado conducía en estado de ebriedad por su incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, practicándole prueba respiratoria alcotest, arrojando 1.65 G/I de alcohol, rechazando luego la toma de muestra de sangre para alcoholemia. B.-SENTENCIA: El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Coquimbo, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1,4, 7, 11 n°6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 67, 69, 70 del Código Penal; artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, 1, 4, 38 de la
Fallo
se resuelve: I.- Que, se condena al imputado ARLE ANTONIO ARANCIBIA JIMÉNEZ, cedula de identidad 0014439366-K ya individualizado, 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos unidad tributaria mensual, suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, suspensión de la licencia de conducir por 36 meses, por su responsabilidad a título de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de lesiones menos graves previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 de la Ley 18.290, hecho ocurrido el día 08 de mayo de 2020. II.- Que, se condena al imputado ARLE ANTONIO ARANCIBIA JIMÉNEZ, individualizado a la pena de multa de una unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir por 1 mes, por su responsabilidad a título de autor del delito de negativa injustificada de someterse Código: MJFLXSMNHDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a examen de alcoholemia, previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la Ley 18.290, hecho ocurrido el día 08 de mayo de 2020. III.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL, por el plazo de UN AÑO, para estos efectos, deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Ovalle el día lunes 13 de febrero de 2025, entre las 09:00 y 12:00 horas, con su cédula de identidad. Si no presenta en la fecha indicada se le despachará una orden de detención,
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Sentencia Simplificado A.-HECHOS: El día 08 de mayo de 2020 a las 16:00 horas aproximadamente , el acusado ARLE ANTONIO ARANCtBIA JIMENEZ condujo en estado de ebriedad la camioneta marca Mitsubishi, modelo L200, color blanco, año 2013, P.P.U. FLTD.76, por el camino de servidumbre a Barriales,sector Nueva Vida, Coquimbo, en dirección Oriente, quien al intentar sobrepasar a un vehículo que lo antece
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