CATHERINE MARIANNE MORA GACITÚA C/ SERGIO ALEXANDER HERNÁNDEZ ESTEFO
Rol
O-131-2025
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 18 de diciembre de 2024, alrededor de las 11:00 horas, en circunstancias que el requerido SERGIO ALEXANDER HERNÁNDEZ ESTEFO se encontraba en calidad de interno al interior del Complejo Penitenciario de Punta Arenas, ubicado en avenida Circunvalación General Ramón Cañas Montalva N° 2080 de esta ciudad, funcionarios de Gendarmería realizaron un procedimiento de registro y allanamiento extraordinario en el módulo A-1. En este contexto, al efectuar un registro corporal al requerido ALEXANDER HERNÁNDEZ ESTEFO, personal de Gendarmería se percata que mantenía oculto en el bolsillo derecho de su pantalón, un (01) teléfono celular color negro, marca Motorola con chip de la empresa WOM, dispositivo de comunicación que mantenía sin autorización del personal del recinto.”. Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, cinco de enero de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14, 15, 21, 30, 50, 68, artículos 304 ter, en relación con el artículo 304 bis del Código Penal; normas pertinentes de la Ley 18.216, artículos 393 y siguiente del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a don SERGIO ALEXANDER HERNÁNDEZ ESTEFO, cédula nacional de identidad Nº18.208.607-K, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales del artículo 30 del Código: YWXTXSEPYCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Penal, comiso de un teléfono celular color negro marca Motorola con chip de la empresa WOM, como autor directo del delito consumado de mantener sin autorización elementos tecnológicos de comunicación en un recinto penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 ter, en relación con el artículo 304 bis del Código Penal, por el hecho acontecido el día 18 de diciembre del año 2024 en el ter
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14, 15, 21, 30, 50, 68, artículos 304 ter, en relación con el artículo 304 bis del Código Penal; normas pertinentes de la Ley 18.216, artículos 393 y siguiente del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a don SERGIO ALEXANDER HERNÁNDEZ ESTEFO, cédula nacional de identidad Nº18.208.607-K, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales del artículo 30 del Código: YWXTXSEPYCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Penal, comiso de un teléfono celular color negro marca Motorola con chip de la empresa WOM, como autor directo del delito consumado de mantener sin autorización elementos tecnológicos de comunicación en un recinto penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 ter, en relación con el artículo 304 bis del Código Penal, por el hecho acontecido el día 18 de diciembre del año 2024 en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que en lo que se refiere a la pena privativa de libertad, no concurriendo ninguno de los requisitos contemplados en la Ley 18.216, esta deberá ser cumplida de manera efectiva a continuación de la pena que actualmente se encuentra cumpliendo. III.- Que no se condena en costa, atendido a la admisión de responsabilidad. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N°: 2401585370-7 RIT N
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Sentencia: Contra: SERGIO ALEXANDER HERNÁNDEZ ESTEFO, cédula nacional de identidad Nº18.208.607-K, domicilio en Calle CIRCUNVALACION GRAL RAMON CANAS MONTALVA Nº 2080, Punta Arenas, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Punta Arenas. Hechos: “El día 18 de diciembre de 2024, alrededor de las 11:00 horas, en circunstancias que el requerido SERGIO ALEXANDER HERNÁNDEZ ESTEFO
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