Juzgado de Garantía de Punta Arenas

MP FISCALIA LOCAL C/ CHARLINE SCARLETH JIPOULOU LUCERO

Rol

O-1447-2024

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL., OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 19 de mayo del año 2024, en horas de la mañana, personal de Carabineros de la ciudad de Punta Arenas, recibe un llamado anónimo desde un número telefónico de celular, para que se constituyan en la intersección del pasaje Pascual Idelfonso Guerrero, con pasaje Isla Ambon de esta ciudad, dado que en ese sector se encontraba un vehículo con gente en su interior consumiendo alcohol, y alterando el orden público. Constituido personal de Carabineros en el lugar, a eso de las 10:00 horas, se acercan al vehículo señalado, marca Nissan, modelo Terrano, placa patente única XU-3789, desde el cual se baja su conductor identificado como CARLOS JOSÉ CALISTO MONTIEL, quien se resiste en todo momento a identificarse, negándose a exhibir su documento de identidad, descendiendo además con una botella de cerveza de vidrio en sus manos, comenzando además a intimidar al personal policial, levantando la botella que mantenía en sus manos, impidiendo que se proceda a su fiscalización, señalando expresamente al personal policial, “salgan de acá pacos culiaos”, debiendo ser inmovilizado por los efectivos que realizaban el procedimiento. Se procede además a fiscalizar a la acompañante del conductor, identificada como CHARLINE SCARLETH JIPOULOU LUCERO, quien mantenía al interior de su cartera un frasco de vidrio transparente con tapa verde, en cuyo interior se encontraban 4 envases plásticos dosificadores con una sustancia de color blanco, con un peso de 3,5 gramos, y un frasco plástico Código: GXYYXSBYKDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl transparente con tapa color celeste que contenía siete envases dosificadores con una sustancia de color verde, con un peso de 12,4 gramos, y gran cantidad de dinero en efectivo, en billetes de distinta denominación, siendo aproximadamente la suma de $369.000, motivo por el cual se procede a la detención de ambos acusados. La sustancia encontrada en poder de la acusada, fue

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha formulado acusación en contra de CHARLINE SCARLETH JIPOULOU LUCERO, cédula nacional de identidad N° 21.144.835-0, y de CARLOS JOSÉ CALISTO MONTIEL, cedula de identidad Nº 21.010.079-2, ambos domiciliados en pasaje Apala N° 0511 de esta ciudad, representados por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Paulo González Sánchez, por los siguientes hechos: “El día 19 de mayo del año 2024, en horas de la mañana, personal de Carabineros de la ciudad de Punta Arenas, recibe un llamado anónimo desde un número telefónico de celular, para que se constituyan en la intersección del pasaje Pascual Idelfonso Guerrero, con pasaje Isla Ambon de esta ciudad, dado que en ese sector se encontraba un vehículo con gente en su interior consumiendo alcohol, y alterando el orden público. Constituido personal de Carabineros en el lugar, a eso de las 10:00 horas, se acercan al vehículo señalado, marca Nissan, modelo Terrano, placa patente única XU-3789, desde el cual se baja su conductor identificado como CARLOS JOSÉ CALISTO MONTIEL, quien se resiste en todo momento a identificarse, negándose a exhibir su documento de identidad, descendiendo además con una botella de cerveza de vidrio en sus manos, comenzando además a intimidar al personal policial, levantando la botella que mantenía en sus manos, impidiendo que se proceda a su fiscalización, señalando expresamente al personal policial, “salgan de acá pacos culiaos”, debiendo ser inmovilizado por los efectivos que realizaban el procedimiento. Se procede además a fiscalizar a la acompañante del conductor, identificada como CHARLINE SCARLETH JIPOULOU LUCERO, quien mantenía al interior de su cartera un frasco de vidrio transparente con tapa verde, en cuyo interior se encontraban 4 envases plásticos dosificadores con una sustancia de color blanco, con un peso de 3,5 gramos, y un frasco plástico Código: GXYYXSBYKDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl transparente con tapa color celeste que contenía siete envases dosificadores con una sustancia de color verde, con un peso de 12,4 gramos, y gran cantidad de dinero en efectivo, en billetes de distinta denominación, siendo aproximadamente la suma de $369.000, motivo por el cual se procede a la detención de ambos acusados. La sustancia encontrada en poder de la acusada, fue sometida a las respectivas pruebas de campo, arrojando coloración positiva ante la presencia de cocaína, y THC respectivamente. Una vez que el acusado CARLOS JOSÉ CALISTO MONTIEL, fue ingresado a la Comisaria de Carabineros, se le encuentra oculto entre sus ropas, una cantidad considerable de envases contenedores de una sustancia pastosa color verde, la cual sometida a la respectiva prueba de campo arrojó coloración positiva ante la presencia de THC, con un peso de 10,5 gramos. Así mismo personal policial, se constituye en el domicilio de los acusados ubicado en pasaje Apala N° 0511 de l

Fallo

por lo expuesto, atendida la entidad de las minorantes de responsabilidad invocadas, se aplicará las penas privativas de libertad en los términos requeridos por el ente persecutor, toda vez que aquella resulta proporcional al hecho punible, teniendo en consideración la cantidad y pureza de la droga incautada y la flagrancia en que fue descubierta en su conducta, teniendo presente que la rebaja aplicada por el fiscal da cuenta que se tuvo en consideración a las circunstancias que se dieron por concurrentes. Código: GXYYXSBYKDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a la pena pecuniaria, respecto de ambos acusados teniendo presente que el artículo 70 del Código Penal, permite morigerar sus efectos en caso que existan antecedentes que den cuenta de la limitación de facultades del imputado, en este caso, de acuerdo a lo argumentado por la defensa esa disminución de facultades económicas existe, atendido los antecedentes sociales y cargas familiares cuyas necesidades solventan, por lo cual, se rebajará la sanción en los términos que se dirá en lo resolutivo y se concederá plazo para su pago. DECIMO QUINTO: Que, en atención a la naturaleza del delito; la condena anterior que registra el acusado CALISTO MONTIEL, la que no supera el límite legal; la pena que arriesga atendida su aceptación del procedimiento abreviado figura dentro del límite temporal previsto en la ley, sus antecedentes sociales y laborales, t

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha formulado acusación en contra de CHARLINE SCARLETH JIPOULOU LUCERO, cédula nacional de identidad N° 21.144.835-0, y de CARLOS JOSÉ CALISTO MONTIEL, cedula de identidad Nº 21.010.079-2, ambos domiciliados en pasaje Apala N° 0511 de esta ciudad, representado

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