Juzgado de Garantía de Copiapó

ROBERTO VALENTINO BURGOS ASTETE C/ PABLO ANDRÉS ANTIVILO ARAYA

Rol

O-8266-2024

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 28 de Mayo de 2024, a las 14:00 Hrs. aproximadamente, el interno PABLO ANDRES ANTIVILO ARAYA fue sorprendido por personal de Gendarmería en el interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad teniendo en su poder, entre sus vestimentas cuatro teléfonos celulares, uno de marca Redmi, color negro, otro marca Xiaomi, de color amarillo, otro de marca Huawei color negro y un Código: CSKXXSZUPNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl celular marca Samsung, de color blanco; en tanto que el interno JUAN FRANCISCO ROJAS VERGARA fue sorprendido por personal de Gendarmería en el interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad teniendo en su poder, entre sus vestimentas un teléfono celular marca REDMI, color celeste; por su parte. Por su parte, el interno requerido FLAVIO ARNALDO DIAZ OLIVARES fue sorprendido por personal de Gendarmería en el interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad teniendo en su poder, entre sus vestimentas un teléfono celular marca SAMSUNG, color beige; y finalmente el interno JUAN CARLOS ARAYA PAEZ fue sorprendido por personal de Gendarmería en el interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad teniendo en su poder, entre sus vestimentas un teléfono celular marca Iphone de color plomo; sin estar ninguno de ellos autorizados para aquello. SE DECLARA: I. Que se condena a PABLO ANDRES ANTIVILO ARAYA, JUAN FRANCISCO ROJAS VERGARA, JUAN CARLOS ARAYA PAEZ y FLAVIO ARNALDO DIAZ OLIVARES ya individualizados, en calidad de AUTORES, del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el día 13 de noviembre de 2024, a la pena de VEINTIUN (21) DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y COMISO. II. Pena efectiva: No conc

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a PABLO ANDRES ANTIVILO ARAYA, JUAN FRANCISCO ROJAS VERGARA, JUAN CARLOS ARAYA PAEZ y FLAVIO ARNALDO DIAZ OLIVARES ya individualizados, en calidad de AUTORES, del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el día 13 de noviembre de 2024, a la pena de VEINTIUN (21) DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y COMISO. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva. En cualquier escenario, se abonará a favor del condenado el tiempo cumplido bajo medidas cautelares, sí hubiese. III. Comiso de la especie incautada, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”.XDG Código: CSKXXSZUPNQ Este do

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., cinco de febrero de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapó MAGISTRADO: EDEN SALVADOR BRICEÑO GUEVARA RUC: 2400694961-0 RIT: 8266 - 2024 IMPUTADO 1: PABLO ANDRÉS ANTIVILO ARAYA C.I. 17.195.397-9 FECHA DE NAC. 12 DE SEPTIEMBRE DE 1989 DIRECCION CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO COMUN A: Copiapó. IM

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