JESSENIA JARA FUENTES C/ FELIPE ANDRES ESPINOZA ROSALES
Rol
O-6071-2024
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en; artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N°1, 67, 68, 69 y demás normas aplicables del Código Penal, artículos 47, 297, 388, 389, 395 del Código Procesal Penal; los artículos 110 y 196 de la Ley 18.290; artículos 1, 3, 4 y siguientes de la ley 18.216; se declara: I.- Que se condena a FELIPE ANDRES ESPINOZA ROSALES, cédula de Identidad N° 16.062.915-0, ya individualizado, a la pena de 41 días prisión en su grado máximo, a la multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual y suspensión de su licencia de conducir por el plazo de dos años, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 de la Ley 18.290, en grado de ejecución consumado, hecho cometido dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 02 de septiembre de 2023.- II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216 se le sustituye al sentenciado el cumplimiento la pena privativa de libertad impuesta por la de Remisión Condicional debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, de la comuna de Los Ángeles, por el lapso de 1 año y debiendo además cumplir durante el periodo de control con las condiciones del artículo 5 de la citada Ley. El sentenciado debe presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la ciudad de Los Ángeles, ubicado en Almagro N° 109, dentro del plazo de 5 días contados desde que se encuentre firme o ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso se le reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad. III.- Que, respecto de la pena de multa, se concede un
Fallo
se declara: I.- Que se condena a FELIPE ANDRES ESPINOZA ROSALES, cédula de Identidad N° 16.062.915-0, ya individualizado, a la pena de 41 días prisión en su grado máximo, a la multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual y suspensión de su licencia de conducir por el plazo de dos años, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 de la Ley 18.290, en grado de ejecución consumado, hecho cometido dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 02 de septiembre de 2023.- II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216 se le sustituye al sentenciado el cumplimiento la pena privativa de libertad impuesta por la de Remisión Condicional debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, de la comuna de Los Ángeles, por el lapso de 1 año y debiendo además cumplir durante el periodo de control con las condiciones del artículo 5 de la citada Ley. El sentenciado debe presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la ciudad de Los Ángeles, ubicado en Almagro N° 109, dentro del plazo de 5 días contados desde que se encuentre firme o ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebranta
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Los Ángeles., cinco de febrero de dos mil veinticinco Magistrado MAY-LIN CECILIA WONG PARRA Fiscal ANA MARIA MOLINA Defensor IVONNE FLORES ESPINOZA Hora inicio 10:22AM Hora termino 10:42AM Sala Sala 4 (audiencia por videoconferencia) Tribunal Juzgado de Garantía de Los Ángeles Acta nem RUC 2300957327-5 RIT 6071 – 2024 Registro d
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