Juzgado de Garantía de Antofagasta

MARIO ANTONIO HUARAMAN ALIAGA C/ RODRIGO ALEXIS LADRÓN DE GUEVARA ROJAS

Rol

O-7939-2024

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos, constituyen el delito de hurto simple, prescrito y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo frustrado, y en el que le cupo participación culpable al requerido en calidad de autor ejecutor de acuerdo con el artículo 15 N°1 del Código Penal, además precisó que le perjudica la circunstancia modificatoria agravante de responsabilidad penal contenida en el artículo 12 N°16 del citado código; y en definitiva, solicitó la pena de 60 días de prisión en su grado máximo y multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales. Tercero: Apertura: Que en el alegato de apertura la representante del Ministerio Público señaló, en síntesis, que logrará acreditar más allá de toda duda razonable, los hechos que fueron materia del correspondiente requerimiento fiscal. Que por su parte la defensa en el alegato de apertura solicitó sentencia absolutoria en atención a que la prueba del Ministerio Público será insuficiente para probar los hechos del requerimiento y la participación de su representado. Cuarto: Declaración del Requerido: Que el requerido Rodrigo Ladrón de Guevara Rojas previo a ser informado por el tribunal en orden a la posibilidad de renunciar a su derecho a guardar silencio y prestar declaración en juicio, prestó declaración al siguiente tenor: tengo una orden de alejamiento al Código: VEUMXSSRDCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl supermercado, no me he podido acercar al supermercado, esas causas las tengo todas cumplidas. Yo pago audiencia y cárcel por cárcel, me llaman cada vez que estoy preso, yo esa causa ya la cumplí, fui atacado por un jefe de guardia, desde que hice cárcel por esa causa no he ingresado, salvo para ir al baño. Quinto: Prueba del Ministerio Público. Que el Ministerio Público rindió la prueba consistente en la declaración en estrados del testigo Dayana Rojas Terrazas. Además, incorporó la documental consi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Intervinientes: Que el veintinueve de enero del presente año, ante este Juzgado de Garantía de Antofagasta se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado en causa, seguida contra el imputado Rodrigo Alexis Ladrón de Guevara Rojas, cédula nacional de identidad N°15.769.558-4, domiciliado en Avenida Huamachuco N°9667, Villa Francisca II, Población Bonilla, comuna de Antofagasta, representado por la defensora penal pública Margarita Angulo. Compareció en representación del Ministerio Público la fiscal Lorena Pavez Barra, quien sostuvo en audiencia el requerimiento fiscal. Asimismo, compareció la abogada Paulina Orellana en representación de la víctima Lider. Segundo: Requerimiento: Que el correspondiente requerimiento de procedimiento simplificado fue presentado por el Ministerio Público el 21 de agosto de 2024, en los siguientes términos, a saber: El día 17 de marzo de 2024, a las 09:30 horas aproximadamente, el imputado RODRIGO ALEXIS LADRON GUEVARA ROJAS, ya individualizado, ingresó al interior del supermercado LIDER, ubicado en calle Zenteno N° 21 de esta ciudad, donde sustrajo, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, diversas especies de propiedad de ese supermercado, las cuales ocultó al interior de una mochila que portaba, con las cuales traspasó la línea de cajas sin pagar su valor comercial, siendo sorprendido por personal de seguridad del recinto, que procede a su detención y luego entrega a Carabineros, recuperando dichas especies cuyo avalúo total es de $ 93.060. A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos, constituyen el delito de hurto simple, prescrito y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo frustrado, y en el que le cupo participación culpable al requerido en calidad de autor ejecutor de acuerdo con el artículo 15 N°1 del Código Penal, además precisó que le perjudica la circunstancia modificatoria agravante de responsabilidad penal contenida en el artículo 12 N°16 del citado código; y en definitiva, solicitó la pena de 60 días de prisión en su grado máximo y multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales. Tercero: Apertura: Que en el alegato de apertura la representante del Ministerio Público señaló, en síntesis, que logrará acreditar más allá de toda duda razonable, los hechos que fueron materia del correspondiente requerimiento fiscal. Que por su parte la defensa en el alegato de apertura solicitó sentencia absolutoria en atención a que la prueba del Ministerio Público será insuficiente para probar los hechos del requerimiento y la participación de su representado. Cuarto: Declaración del Requerido: Que el requerido Rodrigo Ladrón de Guevara Rojas previo a ser informado por el tribunal en orden a la posibilidad de renunciar a su derecho a guardar silencio y prestar declaración en juicio, prestó declaración al siguiente tenor: tengo una orden de alejamiento al Código: VEUMXSSRDCQ Este documento tiene firma el

Fallo

se acuerda cuando lo habrían detenido, como para mantener un antecedente objetivo que justifique sus dichos. Solicita el máximo de las penas. Defensa, sostiene que no fue suficiente para acreditar la participación, el imputado señala que no concurría al local Lider por una prohibición de ingreso ya no frecuentaba el Lider, declaración de la testigo le aviaron no ve cuando guarda las especies, le dan indicación de las ropas se contradice el nombre es Rodrigo no da apellido siendo que ella misma indica que es un cliente habitual, no da descripción física. El testigo no seria presencial no presencio la sustracción solo da características de vestimentas, da información que recibió de un tercero. Debiera saberse el apellido. Por ultimo se le da la palabra al Imputado, insiste en prohibición de ingreso al supermercado. No tengo intención de dedicarme a esto, me comprometo a no asistir mas al supermercado. Octavo: Elementos del tipo penal. Que, el delito por el que ha requerido el Ministerio Público corresponde al de hurto simple en los términos que prevé y sanciona el artículo 446 N°3 del Código Penal. Prescribe dicha norma que, los autores de hurto serán castigados, numeral 3° con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de media unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales. Luego, se debe tener presente que la norma del artículo 432 del Código Penal es la que contempla una definici

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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Antofagasta., tres de febrero de dos mil veinticinco Magistrado SISSI IVONNE BERTOGLIO-TALAP CORTÉS Fiscal ANDREA ROZAS CHACANA Defensor SALVADOR PONCE CAMPOS Hora inicio 12:05PM Hora termino 12:12PM Sala SEXTA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta Acta LD RUC 2400312796-2 RIT 7939 - 2024 COMPARECE PRESO DESDE CDPTOCOPILLA:

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