JOCELYN DEL CARMEN FUENTES FIGUEROA C/ IGNACIO ALEJANDRO ZAMORA ÓRDENES
Rol
O-2106-2024
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de IGNACIO ALEJANDRO ZAMORA ÓRDENES, cédula nacional de identidad N°19.664.450-4, se resuelve en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El día 1 de octubre de 2024, aproximadamente a las 00:30 horas, al interior del domicilio del imputado IGNACIO ALEJANDRO ZAMORA ÓRDENES ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto, número 717, comuna de Villa Alemana, este ofuscado le dice a la víctima doña JOCELYN DEL CARMEN FUENTES FIGUEROA, quien es su ex pareja, “te voy a matar si te veo con otro weon, yo soy tu jefe, no quiero verte con nadie más, tu eres mía”y al mismo tiempo la golpeaba de puño y pies, por lo que la víctima huye del lugar. A raíz de la agresión, la victima resulto con lesiones menos graves consistentes en “leve aumento de volumen con superficie excoiativa de 1 cm en hemifrente derecha Buen estado general, afebril, eupneico, hemodinamicamente estable”, según DAU N°5610332. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, respecto del requerido, constituyen el delito de LESIONES MENOS GRAVES en contexto de VIF previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal y el delito de AMENAZAS SIMPLES en contexto de VIF previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, ambos en grado de CONSUMADO y correspondiéndole participación en calidad de AUTOR. Código: FUXRXSCJFBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25, 296 N° 3 y 399 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El día 1 de octubre de 2024, aproximadamente a las 00:30 horas, al interior del domicilio del imputado IGNACIO ALEJANDRO ZAMORA ÓRDENES ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto, número 717, comuna de Villa Alemana, este ofuscado le dice a la víctima doña JOCELYN DEL CARMEN FUENTES FIGUEROA, quien es su ex pareja, “te voy a matar si te veo con otro weon, yo soy tu jefe, no quiero verte con nadie más, tu eres mía”y al mismo tiempo la golpeaba de puño y pies, por lo que la víctima huye del lugar. A raíz de la agresión, la victima resulto con lesiones menos graves consistentes en “leve aumento de volumen con superficie excoiativa de 1 cm en hemifrente derecha Buen estado general, afebril, eupneico, hemodinamicamente estable”, según DAU N°5610332. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, respecto del requerido, constituyen el delito de LESIONES MENOS GRAVES en contexto de VIF previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal y el delito de AMENAZAS SIMPLES en contexto de VIF previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, ambos en grado de CONSUMADO y correspondiéndole participación en calidad de AUTOR. Código: FUXRXSCJFBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de IGNACIO ALEJANDRO ZAMORA ÓRDENES, cédula nacional de identidad N°19.664.450-4, se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El día 1 de octubre de 2024,
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