MINISTERIO PÚBLICO C/ JOHAN MAURICIO VILLAMIZAR VARGAS
Rol
O-310-2024
Fecha
5 de febrero de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expresados en el auto de apertura bajo el siguiente tenor: ““El día 18 de marzo de 2024 a las 20:00 horas aproximadamente, el acusado JOHAN MAURICIO VILLAMIZAR VARGAS se encontraba al interior del Código: FBJLXSXNCDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 mall Florida center, ubicado en av. Vicuña Mackenna N° 6100, comuna de la Florida con una bicicleta y mochila de delivery, realizando sin autorización de la autoridad correspondiente, una transacción de droga en la que recibió 12 mil pesos en efectivo a cambio de bolsa contenedora de marihuana con un peso de 3 gramos, 100 miligramos.” Para sustentar la acusación, se rindió prueba testimonial, documental y otros medios. Como testigos declararon los funcionarios policiales encargados del procedimiento; -Sr Paredes, quien expresó haber visto al acusado en el momento que entregaba una bolsa de nylon, pequeña, a otro que le pasaba dinero a cambio. Fiscalizó al que recibió la bolsa, quien la lanzó, y al recuperarla contenía una sustancia verde. Pidió cooperación a otros funcionarios, indicándoles que el vendedor andaba en bicicleta y vestía de rojo con una mochila con el logo de pedidos ya. Los otros funcionarios fiscalizaron al que recibió el dinero, el cual mantenía consigo, y luego los trasladaron detenidos a la Unidad Policial. Sr. Belmar y Sr. Zapata, señalaron haber recibido la comunicación respecto a la transacción que efectuaban dos sujetos, indicándoles sus características. Como estaban en las inmediaciones del lugar, acudieron al sitio, fiscalizaron al que habría entregado la bolsa y le encontraron el dinero. En la unidad policial se hizo la prueba de campo al contenido de la bolsa, arrojando la sustancia verde un peso de 3 gms 100 mgs y coloración positiva para la presencia de Marihuana. Ilustra sus dichos el testigo Belmar, de fotografías acompañadas como otros medios de prueba -letra E N°1 del Auto de apertura- incorporadas a su decl
Fundamentos
considerando que lo beneficia la atenuante del 11.6 y 11.9 del CP y no lo perjudica agravante. Requiere además, se le condene a las accesorias legales respectivas, multa de 1 UTM, comiso del dinero incautado y registro de su huella genética; en razón de su participación en los hechos expresados en el auto de apertura bajo el siguiente tenor: ““El día 18 de marzo de 2024 a las 20:00 horas aproximadamente, el acusado JOHAN MAURICIO VILLAMIZAR VARGAS se encontraba al interior del Código: FBJLXSXNCDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 mall Florida center, ubicado en av. Vicuña Mackenna N° 6100, comuna de la Florida con una bicicleta y mochila de delivery, realizando sin autorización de la autoridad correspondiente, una transacción de droga en la que recibió 12 mil pesos en efectivo a cambio de bolsa contenedora de marihuana con un peso de 3 gramos, 100 miligramos.” Para sustentar la acusación, se rindió prueba testimonial, documental y otros medios. Como testigos declararon los funcionarios policiales encargados del procedimiento; -Sr Paredes, quien expresó haber visto al acusado en el momento que entregaba una bolsa de nylon, pequeña, a otro que le pasaba dinero a cambio. Fiscalizó al que recibió la bolsa, quien la lanzó, y al recuperarla contenía una sustancia verde. Pidió cooperación a otros funcionarios, indicándoles que el vendedor andaba en bicicleta y vestía de rojo con una mochila con el logo de pedidos ya. Los otros funcionarios fiscalizaron al que recibió el dinero, el cual mantenía consigo, y luego los trasladaron detenidos a la Unidad Policial. Sr. Belmar y Sr. Zapata, señalaron haber recibido la comunicación respecto a la transacción que efectuaban dos sujetos, indicándoles sus características. Como estaban en las inmediaciones del lugar, acudieron al sitio, fiscalizaron al que habría entregado la bolsa y le encontraron el dinero. En la unidad policial se hizo la prueba de campo al contenido de la bolsa, arrojando la sustancia verde un peso de 3 gms 100 mgs y coloración positiva para la presencia de Marihuana. Ilustra sus dichos el testigo Belmar, de fotografías acompañadas como otros medios de prueba -letra E N°1 del Auto de apertura- incorporadas a su declaración, de cuyas imágenes reconoce la bolsa con marihuana, el pesaje realizado, el dinero encontrado, la bicicleta en que andaba el vendedor y la mochila. En documentos -letra C del auto de apertura- se acompañó debidamente; Reservado N° 7399 del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente de fecha 31 de mayo de 2024 respecto de la NUE. 6440705, que contiene; Acta de Recepción N° so032176 del servicio de salud Metropolitano oriente. Protocolo de análisis Químico elaborado por el perito bioquímico Gonzalo Sanhueza Garrido, de la Unidad de laboratorio clínico del Complejo Asistencial Dr. Sotero del Rio (incorporado de conformidad al artículo 315 del Código Procesal Penal). Informe sobre Peligros para la salud púb
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11n°6 yn°9, 14, 15, 18, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 30, 31, 32, 40, 50, 56, 57, 60, 68, 69, y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 4, 18, 41, 45, 46 y demás pertinentes de la ley 20.000 y su correspondiente reglamento; artículos 1, 3, 7, 45, 47, 259, 281, 292, 295, 296, 297, 323, 325 y siguientes del párrafo 9° del Título III, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 347, 348 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.216 y 19.970; Se resolvió: - Condenar a JOHAN MAURICIO VILLAMIZAR VARGAS, debidamente individualizado en juicio y al inicio del fallo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, contemplado en el artículo 4 y 1 de la ley 20.000, a la pena de 86 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 1/3 de UTM, que se le tienen por cumplidas. - Sin costas - Atendido el cumplimiento de la pena, se ordena el alzamiento de las cautelares decretadas, contempladas en el artículo 155 letra c y d, consistentes en la firma quincenal ante carabineros y la prohibición de salir del país; ordenándose además se tome nota de este alzamiento en todo índice o registro público y policial en que figuraren. -Se decreta el comiso de las especies incautadas en el procedimiento y la destrucción de las que proceden. - Devuélvanse los documentos y otros medios de prueba a la parte que los presentó, bajo recibo; y, ejecutoriada la sentencia, dese cumpl
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1 Sentencia Condenatoria. Séptimo Tribunal Oral Penal de Santiago. Ministerio Público c/ JOHAN MAURICIO VILLAMIZAR VARGAS. Infracción al artículo 4º de la ley 20.000. RIT: 310-2024. RUC: 2400315528-1. Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. PRIMERO. Partes y tribunal. El 3 de febrero de 2025 se constituyó el tribunal en sala integrada por los jueces, Schurmman, Guerrero y Erazo,
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