2º Juzgado de Letras de Calama

VILLARROEL/MALDONADO

Rol

C-1856-2021

Fecha

3 de septiembre de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- Que con fecha 21 de julio de 2021 (folio 1), compareció don Héctor Mauricio Pinto Ramos, abogado, domiciliado en Avenida Granaderos N°2.327, Oficina N° 8, Calama, en representación de doña JUDITH GREGORIA VILLARROEL SOLIS, chilena, soltera, independiente, cédula de identidad N° 5.583.002-9, domiciliada en Avenida Alcalde José Lira N° 1.140, Calama, y dedujo demanda de terminación de arrendamiento por incumplimiento del arrendatario, en contra de don CARLOS MALDONADO BAHAMONDES, cédula de identidad N° 12.579.604-4, chileno, ignora estado civil, empresario, domiciliado en Avenida O’Higgins N°681, Calama, solicitando que se acoja la demanda en todas sus partes, declarándose: 1) que se da por terminado el contrato de arrendamiento, por atraso reiterado desde la renta del mes de febrero 2021; 2) que, el demandado debe pagar las rentas del mes de julio de 2021, por la suma de $700.000.-, y las que se devengaren durante la secuela del juicio hasta que se efectúe la restitución del inmueble arrendado, más los intereses y reajustes autorizados en el artículo 21 de la Ley Nº18.101; 3) que el demandado debe pagar la suma de $ 36.400.-, por no pago de energía eléctrica y otros análogos, verbigracia, teléfono; 4) que el demandado debe restituir el inmueble dado en arrendamiento dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento, con auxilio de la fuerza pública; y 5) que se condene al demandado al pago de las costas del procedimiento. Principió señalando que con fecha 10 de noviembre de 2020, su mandante suscribió contrato de arriendo respecto de la propiedad ubicada en Avenida O’Higgins N°681, Calama, pactándose una renta de $700.000.-, pagaderos en forma mensual por períodos anticipados los días 05 de cada mes. Refirió que el demandado continuamente se ha atrasado en el pago de las rentas acordadas, produciendo una serie de problemas para su mandante, quien continuamente debe contactarlo para su cobro, generándole inc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son hechos controvertidos la existencia y contenido del contrato; si la demandada adeuda la renta que se reclama como insoluta; si la demandada ha incurrido en reiterados atrasados en el pago de la renta de arrendamiento; y si pagó los consumos básicos que se le imputan como insolutos, de energía eléctrica y teléfono. SEGUNDO: Que, sobre el primer aspecto, relativo a la existencia y contenido del contrato, con fecha 20 de agosto de 2021 (folio 17) se resolvió abrir el sobre con el pliego de posiciones, siendo agregado al proceso con fecha 31 de agosto de 2021, por lo que a la luz de lo establecido en el artículo 394, 395 y 400 del Código de Procedimiento Civil, es factible tener a la demandada por confesa acerca de los hechos afirmados categóricamente en el pliego de posiciones, en especial las interrogaciones 1 y 2, esto es, que don Carlos Maldonado Bahamondes celebró un contrato de arriendo con doña Judith Gregoria Villaroel Solis, con fecha 10 de noviembre de 2020, respecto de la propiedad ubicada en Avenida O’Higgins N° 681, Calama, y que se pactó una renta mensual de $700.000.-, pagaderas por períodos anticipados los días 05 de cada mes. Asimismo, con fecha 21 de julio de 2021 (folio 1), se acompañó por la demandante el antecedente que denomina “copia simple de contrato de arriendo suscrito por doña Judith Villarroel Solis, de fecha 10 de noviembre de 2020”, en el cual se consignó lo siguiente “En Calama, República de Chile, a 10 de noviembre de 2020, comparecen: Por una parte como arrendadora doña JUDITH GREGORIA VILLARROEL SOLÍS, chilena, soltera, independiente, Run N°5.583.002-9 […] y por la otra parte como arrendatario CARLOS MADONADO BAHAMONDES, Run N°12.579.604-4, chileno. Los comparecientes mayores de edad, vienen por este acto en declarar lo siguiente: 1.- EL INMUEBLE ARRENDADO: Doña JUDITH GREGORIA VILLAROEL SOLÍS da en arrendamiento a don CARLOS MALDONADO BAHAMONDES, quien acepta y arrienda para si (sic) el inmueble ubicado en Calama, Avenida Ohiggins (sic) N°681. El inmueble tendrá un destino comercial, inscrito a fojas 991, Nro.627, de fecha 03 de julio 1987, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del Loa Calama.|2. RENTA: La renta mensual de arriendo es de $700.000 […] En cuanto al pago de la renta, los contratantes acuerdan que ella se pagará por mes anticipado los días 05 de cada mes, suma que será pagada en dinero efectivo, o mediante transferencia bancaria a la arrendadora.| 3. OTROS PAGOS: El arrendatario estará obligado a pagar los consumos de luz, agua potable, suministro de gas, extracción de basura, con toda puntualidad de fecha y a quien correspondan los servicios. El atraso de un mes en el pago de la renta de arrendamiento dará derecho al arrendador para poner término al presente contrato.| 4. PLAZO: El presente contrato es a plazo fijo y rige a contar del día 01 de octubre de 2020, y tendrá una duración de un año, por lo que terminará el día 01 de octubre de 2021, plaz

Fallo

Por tanto, no se le asignará valor probatorio. Con todo, se cuenta con la confesional ficta de la demandada, posición 3, la que permite tener por efectivo que don Carlos Maldonado Bahamondes, se ha atrasado en el pago de las rentas acordadas desde febrero de 2021. QUINTO: Que en lo relativo al pago de los consumos básicos de energía eléctrica y teléfono, la demandada no aportó probanza alguna. Para acreditar la cuantía de lo adeudado, se cuenta con la confesional ficta de la demandada, posición 5, en virtud de la cual se tiene por cierto que don Carlos Maldonado Bahamondes, adeuda la suma de $36.400.-, por no pago de energía eléctrica de la propiedad arrendada. Por otro lado, la demandante incorporó con fecha 21 de julio de 2021 (folio 1), pantallazo de la página w3.servipag.com en el que se indica “Vence hoy/ Domingo 11 de Julio $95.040 […] CGE/ 9263133/ Fec.Venc.:Sin Información/ $36.400 […]”. Este documento corrobora lo expuesto en la confesional ficta respecto del valor adeudado por concepto de energía eléctrica. En lo que toca a los consumos básicos de teléfono, no se suministraron elementos para dilucidar el monto adeudado. SEXTO: Que el artículo 1977 del Código Civil dispone que la mora de un período entero en el pago de la renta dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo ra

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FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-1856-2021 CARATULADO : VILLARROEL/MALDONADO Calama, cuatro de Septiembre de dos mil veintiuno VISTO: 1.- Que con fecha 21 de julio de 2021 (folio 1), compareció don Héctor Mauricio Pinto Ramos, abogado, domiciliado en Avenida Granaderos N°2.327, Oficina N° 8, Calama, en representación de doña JUDI

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