2º Juzgado de Letras de Osorno

ADEM/MANCILLA

Rol

C-755-2021

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se inicia este proceso digital del ingreso civil rol C 755 2021, caratulados “Adem con Mancilla”, sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, por demanda interpuesta en el folio 1, por doña Yildiz Adem Tazbaz, Turca, Factor de Comercio, RUN 6.356.943- 7, domiciliada para estos efectos en calle Manuel Antonio Matta 520 of 402, de la ciudad de Osorno, deduciendo término de contrato de arriendo y en subsidio, desahucio, en contra de don Jean Pierre Enrique Besser Severino, Chileno, Empleado, RUN 18.128.020-4, domiciliado para estos efectos en calle Patricio Lynch Nº 1613, ciudad de Osorno, Región de Los Lagos; y de don Juan Pablo Mancilla Almonacid, Chileno, Guardia de Seguridad, RUN 18.871.528-1 en su calidad de codeudor solidario domiciliado en calle Valparaíso Nº 297, Rahue bajo, comuna de Osorno Notificada la demandada sólo al deudor principal y requerido de pago, se lleva a efecto el comparendo de estilo, en el cual se practica la segunda reconvención de pago. Luego del trámite del llamado a conciliación, se recibe la causa a prueba y, acto seguido, se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Yildiz Adem Tazbaz, dedujo demanda de término de arrendamiento por no pago de rentas en contra don Jean Pierre Enrique Besser Severino; y de don Juan Pablo Mancilla Almonacid, a fin de que, previa la práctica de las reconvenciones de pago que establece la ley, se acoja la demanda, declarándose la terminación inmediata del arrendamiento del inmueble y se ordene su restitución; también, el pago de rentas adecuadas y demás que se devenguen durante la secuela del juicio, multas, servicios básicos; las prestaciones impagas, todo hasta la restitución del inmueble. La actora fundó su demanda dando cuenta que tiene dado en arriendo, “inmueble de mi propiedad ubicado en calle Patricio Lynch Nº 1613, ciudad de Osorno, Región de Los Lagos, según consta en escritura privada PODER JUDICIAL CHILE de contrato de arriendo de fecha 10 de septiembre de 2020 suscrito por ambas partes y que se acompaña en un otrosí de la demanda. La renta mensual es de $ 400.000. Conforme a lo acordado en la cláusula tercera del contrato sublite, la renta debe ser pagada mensualmente en forma anticipada el día cinco de cada mes con tolerancia de pago de máximo cinco días. Conforme a la cláusula octava el no pago de renta dentro de plazo fijado así como el atraso en pago de cuentas de servicios será causal inmediata de terminación del contrato de arrendamiento; agrega que la demandada pagó por última vez de manera íntegra el canon de arrendamiento el mes de Diciembre de 2020, puesto que el mes de enero de 2021 solo enteró la suma de $ 130.000, el mes de febrero de 2021 la suma de $100.000 y ya el mes de marzo de 2021 dejó de pagar el canon pactado. En este sentido, a la fecha de la presentación de esta demanda la demandada adeuda $ 1.370.000.- Por otra parte y de conformidad con lo estipulado en la cláusula novena del contrato de arriendo, la arrendataria se obligó a pagar con puntualidad los servicios básicos de luz y agua. Es del caso que a la fecha de la presentación de esta demanda adeuda el pago del consumo de luz desde enero de 2021 y el pago de servicio de agua desde hace varios meses debiendo actualmente por concepto de electricidad $ 157.500 y por concepto de agua $410.980. Lo anterior se acreditará en etapa procesal correspondiente. Consecuencia de lo anterior, es mi deseo poner término a esta situación la cual me perjudica enormemente, puesto que soy de avanzada edad, requiero dicho dinero para la compra de mis medicamentos y no corresponde que deba tener este tipo de preocupaciones a estas alturas de mi vida, más considerando que he tomado conocimiento que los demandado han mantenido conductas de incumplimiento con otros arrendadores y han repetido la situación de incumplimiento con otros arrendadores” SEGUNDO: Que legalmente emplazado el deudor principal y arrendatario y practicada la primera reconvención legal de pago a la PODER JUDICIAL CHILE demandada, según consta en el atestado receptorial de folio 12; en la audiencia de fecha 1 de s

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 255, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1545, 1698, 1915, 1942, 1944 y 1977 del Código Civil, y 1, 6, 7, 8, 10, 15 y 21 de la Ley N° 18.101, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida a folio 1, interpuesta por doña PODER JUDICIAL CHILE Yildiz Adem Tazbaz, en contra de don Jean Pierre Enrique Besser Severino; (toda vez que el deudor solidario no fue emplazado en este juicio), en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 10 de septiembre de 2020, condenándose al demandado al pago de las rentas insolutas desde el mes de enero de 2021, inclusive –correspondiente al canon progresivo señalado en el contrato y de $400.000.- mensuales hasta la fecha de la restitución de la propiedad, según Liquidación que efectuará el Secretario del Tribunal; monto al que deberá restarse el abono de $230.000.- reconocido en la propia demanda de folio 1. II.- Que dicha liquidación, se efectuará con los reajustes e intereses señalados por el artículo 21 de la Ley N° 18.101.- debiendo incluir los pagos de los siguientes servicios básicos: $194.400.- por suministro eléctrico; y $598.820.- correspondiente al no pago de agua potable y uso de alcantarillado. III.- Que el demandado deberá hacer entrega del inmueble arrendado, libre de todo ocupante y de enseres dentro del plazo de tercero día hábil que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo el a

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PODER JUDICIAL CHILE Osorno, uno de septiembre de dos mil veintiuno.- VISTO: Se inicia este proceso digital del ingreso civil rol C 755 2021, caratulados “Adem con Mancilla”, sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, por demanda interpuesta en el folio 1, por doña Yildiz Adem Tazbaz, Turca, Factor de Comercio, RUN 6.356.943- 7, domiciliada para estos efectos en calle Ma

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