C/ MATÍAS RAÚL BARRA CRISÓSTOMO
Rol
O-5865-2024
Fecha
31 de enero de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Con fecha 29 de junio de 2024, a las 08:50 horas aproximadamente, en Avenida Américo Vespucio frente al Nº 1799 de la comuna de Vitacura, Matías Raúl Barra Crisóstomo colisionó con una barrera publicitaria y con un poste de alumbrado público, todo mientras conducía el automóvil Toyota Corolla PPU BYXL.47, al lugar llegó Carabineros, percatándose de que el sujeto tenía signos de haber ingerido alcohol y al revisar el automóvil, encontraron que este transportaba en el piso del asiento del copiloto, un arma de fabricación artesanal consistente en una escopeta hechiza compuesta de 2 tubos metálicos, uno de ellos consistente en una empuñadura de madera de fabricación artesanal, la que tiene en uno de sus extremos en su interior, una aguja percutora para la deflagración de los gases de la pólvora, y el segundo tubo adosado en uno de sus extremos, un guardamano de madera de fabricación artesanal con un cartucho de escopeta de fabricación artesanal, calibre 12 mm marca Fiocchi, el cual se encontraba percutido, y en el asiento del copiloto además portaba 3 cartuchos de escopeta, uno de color rojo marca Fiocchi calibre 16 mm sin percutir y 2 cartuchos de color azul marca TEC calibre 16 sin percutir. El imputado fue trasladado al recinto asistencial más cercano, se hizo alcoholemia, luego en la Comisaría se practicó prueba respiratoria, la que arrojó 3.00 gr/l en la sangre. El imputado no cuenta con permiso para la tenencia, porte o transporte de armas de fuego o municiones, como asimismo no registra inscripciones asociadas”. I. Que se condena a MATÍAS RAÚL BARRA CRISÓSTOMO, ya individualizado, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, por los hechos ocurridos el día 29 de junio del 2024 en la comuna de Vitacura, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de una Unidad Tributaria Mensual, suspensión de su licencia de conducir por un periodo de dos años y a las accesorias de suspensión de cargo u
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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco TRIBUNAL: CUARTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CAROLINA ANDREA ARAYA HERNANDEZ RUC: 2400746042-9 RIT: 5865 -
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