9º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JUAN CARLOS DURÁN MUÑOZ

Rol

O-8138-2024

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia del requerimiento y que a continuación se reseñan: “El día 01 de mayo de 2024, aproximadamente a las 20:30 horas, en circunstancias que la víctima, Karina Isabel Campos Saavedra, transitaba en su vehículo PPU PKDP.36, por Camino Melipilla al llegar a la intersección de calle Esquina Blanca, de la comuna de Maipú, fue impactada, en la parte trasera del móvil, por el vehículo PPU JVSD-60, conducido por el requerido Juan Carlos Durán Muñoz, que se encontraba en estado de ebriedad. Código: TBVTXSEDGXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Lo anterior fue verificado por la víctima y personal policial que llegó al lugar, por su fuerte hálito alcohólico y rostro congestionado; practicándosele la prueba respiratoria, la que arrojó una dosificación de 1.28 g/l de alcohol en la sangre, lo que fue corroborado por el informe de alcoholemia del SML N° 01417-24, que arrojó una dosificación de 1.51 g/l de alcohol en la sangre.” CUARTO: Que los hechos descrito precedentemente, son constitutivos del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero de la Ley 18.290, Ley de Tránsito, en relación con el artículo 110 inciso segundo del mismo cuerpo legal, toda vez que, el requerido fue sorprendido conduciendo, en estado de ebriedad motorizado PPU JVSD- 60, y como consecuencia de su estado etílico, colisionó el vehículo PPU PKDP.36, que era conducido por la víctima, Karina Isabel Campos Saavedra, ocasionándole daños. El estado de ebriedad fue comprobado mediante la prueba respiratoria Alcotest, la cual arrojó una dosificación de 1.28 g/l de alcohol en la sangre, lo que fue corroborado por el informe de alcoholemia del SML N° 01417-24, que arrojó una dosificación de 1.51 g/l de alcohol en la sangre. QUINTO: Que estos mismos antecedentes y la propia admisión de responsabilidad del requerido, permiten, además, al Tribunal tener

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Juan Carlos Durán Muñoz, ya individualizado, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, en su calidad de autor, del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, hecho acaecido el día 01 de mayo de 2024, en territorio jurisdiccional de este Tribunal; asimismo, se le condena a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, sin costas, por no haber sido solicitadas y además, porque, con su admisión, ahorró recursos al Estado, al evitar un juicio oral, público y contradictorio. II.- Que la pena de multa impuesta, deberá cancelarla en el equivalente en pesos que tenga la referida unidad monetaria al tiempo de su pago, mediante depósito en la Tesorería General de La república, vía Formulario N° 10, formulario que deberá acompañar a tribunal a fin de acreditar su pago, pago que deberá ser efectuado dentro de los treinta (30) días siguientes de encontrase ejecutoriada la sentencia. Si no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenada, no pudiendo exceder ésta de seis meses. III.- Que concurriendo, en la especie, los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le remite condicionalmente la pen

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RUC 2400524982-8 RIT 8138-2024 IMPUTADO Juan Carlos Durán Muñoz MATERIA Manejo en Estado de Ebriedad Causando daños PROCEDIMIENTO Simplificado Sentencia (395 CPP) Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta causa RUC 2400524982-8, RIT 8138-2024, el Ministerio Público, requirió en procedimiento simplificado, al impu

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