Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco

CHRISTIAN RODRIGO VASQUEZ CASTRO C/ ALEXIS HERNÁN PARDO ANTRI

Rol

O-745-2024

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el RUC 2400982262-K-223, audiencia realizada con fecha tres de febrero de dos mil veinticinco, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N°1, 15 N°1, 21, 25, 49 y siguientes, 50 y siguientes, 432, 495 bis todos del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que se condena a don ALEXIS HERNÁN PARDO ANTRI, RUN 15.269.311-7, ya individualizado, a la PENA DE UN DÍA DE PRISION EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las ACCESORIAS LEGALES DE SUSPENSIÓN PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS MIENTRAS DURE LA CONDENA en su calidad de autor de la falta penal de Hurto, cometido en esta comuna con fecha 19 de agosto de 2024, en perjuicio de don Christian Rodrigo Vásquez Castro. II.- Que, no cumpliendose los requisitos de los artículos 4, 8, 15 y 15 bis u 11 de la Ley 18.216, la pena privativa de libertad deberá cumplirse de forma efectiva, sin que existan abonos que considerar en la presente causa. III.- Que para el pago de la multa impuesta, se le otorga al sentenciado el plazo total de 30 días, contados desde que estuviera firma y ejecutoriada, la presente sentencia. Se advierte al sentenciado que en caso de no pagar la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad regulándose ésta en ocho horas; o en su defecto, vía sustitución o apremio, la pena de reclusión, regulándose ésta en 1 día de privación de libertad. V.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Anótese, Regístrese y archívese. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el ar

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a don ALEXIS HERNÁN PARDO ANTRI, RUN 15.269.311-7, ya individualizado, a la PENA DE UN DÍA DE PRISION EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las ACCESORIAS LEGALES DE SUSPENSIÓN PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS MIENTRAS DURE LA CONDENA en su calidad de autor de la falta penal de Hurto, cometido en esta comuna con fecha 19 de agosto de 2024, en perjuicio de don Christian Rodrigo Vásquez Castro. II.- Que, no cumpliendose los requisitos de los artículos 4, 8, 15 y 15 bis u 11 de la Ley 18.216, la pena privativa de libertad deberá cumplirse de forma efectiva, sin que existan abonos que considerar en la presente causa. III.- Que para el pago de la multa impuesta, se le otorga al sentenciado el plazo total de 30 días, contados desde que estuviera firma y ejecutoriada, la presente sentencia. Se advierte al sentenciado que en caso de no pagar la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad regulándose ésta en ocho horas; o en su defecto, vía sustitución o apremio, la pena de reclusión, regulándose ésta en 1 día de privación de libertad. V.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Anótese, Regístrese y archívese. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del C.P.P. y despáchese orden de detención para efecto de cumplir con la pena impuesta, si no se presentare voluntariamente a cumplir.

Texto Completo (Preview)

Paillaco, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el RUC 2400982262-K-223, audiencia realizada con fecha tres de febrero de dos mil veinticinco, trascribién

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